AUTO nº 88001-23-33-000-2017-00051-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 01-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896186307

AUTO nº 88001-23-33-000-2017-00051-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 01-09-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión01 Septiembre 2021
Número de expediente88001-23-33-000-2017-00051-02
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

ACCIÓN DE TUTELA / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA EN INCIDENTE DE DESACATO / REVOCATORIA DE LA SANCIÓN POR DESACATO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA JUDICIAL – Se habilitó un link de acceso a la información del Estatuto Raizal / DERECHO A LA PARTICIPACIÓN DEL CIUDADANO / CONTROL CIUDADANO SOBRE LA GESTIÓN PÚBLICA / ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA – Sobre el proyecto del Estatuto Raizal / CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN - Se debe proveer una información oportuna, actualizada, accesible y comprensible, que permita a la ciudadanía ejercer la labor de control sobre la gestión pública / MINISTERIO DEL INTERIOR – Dirección de Asuntos para las Comunidades Negras, R. y Palenqueras / DEPARTAMENTO DE ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA / PRINCIPIO DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA – Cumplimiento del deber de proporcionar información actualizada con respecto a la mesa de discusión del estatuto raizal

La Sala procede a verificar la legalidad de la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, al señor [E.H.S], en su calidad de Gobernador del departamento, por incurrir en desacato del fallo de tutela de 6 de septiembre de 2017 proferido por esta Corporación. El Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, en el fallo de segunda instancia, proferido el 6 de septiembre de 2017, consideró que la Nación- Ministerio del Interior- Dirección de Asuntos para las Comunidades Negras, R. y Palenqueras y el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, vulneraron los derechos de petición y de participación deprecados por la Veeduría Ciudadana antes mencionada, porque no brindaron información clara y suficiente a la ciudadanía sobre los temas a tratar, lugar, fechas o cronogramas para la discusión del proyecto del Estatuto Raizal; ni tampoco obraba evidencia de la información mencionada en el link de la página web de las entidades gubernamentales. Consideró que no es suficiente con que se suministre información de prensa o en medios periodísticos locales, para satisfacer el derecho a la participación ciudadana en la discusión del Estatuto Raizal, sino que, además, se debe proveer una información oportuna, actualizada, accesible y comprensible, que permita a la ciudadanía ejercer la labor de control sobre la gestión pública, dando una amplia difusión y empleando los sitios web de las respectivas entidades. (…) Así las cosas, revisado el material probatorio allegado al presente trámite incidental, se observa que el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, “de manera coordinada”, “habilitó un link en sus páginas web que contenga la información clara, veraz, completa, actualizada que indique cronograma, fecha de cesiones (sic), temas a tratar, protocolos de participación etc., respecto de la discusión del Estatuto Raizal”; toda vez que incluyó en su página web una opción de acceso directo a las actuaciones que se realizan en el marco de la discusión y confección del Estatuto Raizal, contenida en la página web del Ministerio del Interior- Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, A., R. y Palenqueras, por lo que resulta evidente que el accionado dio cumplimiento a la orden contenida en el fallo de tutela de 6 de septiembre de 2017, proferido por el Consejo de Estado- Sección Segunda, Subsección B. Es importante precisar que la orden de tutela estaba dirigida a que el Ministerio del Interior- Dirección de Asuntos para las Comunidades Negras, R. y Palenqueras y el Departamento de Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina mantuvieran, de manera coordinada, la información actualizada con respecto a la mesa de discusión del estatuto raizal; a lo cual se da cumplimiento en el presente asunto, al advertir que en los links https://dacn.mininterior.gov.co/estatuto-raizal y https://www.mininterior.gov.co/estatuto-raizal, este último redireccionado directamente de la página web www.sanandres.gov.co; se encuentra la información a que se refiere el amparo concedido. Por lo anterior, teniendo en cuenta que la finalidad del desacato, más que imponer una sanción, es lograr la protección efectiva de los derechos protegidos en un fallo de tutela, y dado que se pudo constatar el cumplimiento de la orden emitida en el fallo de tutela de 6 de septiembre de 2017, se revocará la sanción proferida.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., primero (1º) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 88001-23-33-000-2017-00051-02(AC)A

Actor: HEREDAD VEEDURÍA CIUDADANA

Demandado: NACIÓN- MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTRO

Consulta - Incidente de Desacato en acción de tutela

La Sala procede a revisar en grado jurisdiccional de consulta, la providencia emitida por medio del auto N° 0082 de 22 de julio de 2021, proferido por el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que declaró en desacato al señor Gobernador de ese departamento, señor E.H.S., y lo sancionó con multa de 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, con ocasión del incumplimiento del numeral segundo del fallo de tutela de 6 de septiembre de 2017 proferido por esta Corporación.

  1. ANTECEDENTES

La Organización Heredad Veeduría Ciudadana, presentó demanda de tutela con el fin de obtener la protección de los derechos fundamentales de petición y participación, que estimó lesionados por la Nación- Ministerio del Interior- Dirección de Asuntos para las Comunidades Negras, A., R. y Palanqueras y por el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, al no haber dado respuesta al derecho de petición radicado el 17 de mayo de 2017.

El Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, mediante sentencia de 5 de julio de 2017, accedió parcialmente a las súplicas, en tanto protegió el derecho de petición y no el de participación invocado por la Organización Heredad Veeduría Ciudadana, decisión que fue apelada por la parte demandante.

En segunda instancia de tutela, mediante sentencia de 6 de septiembre de 2017, esta Subsección de la Sección Segunda del Consejo de Estado, modificó la decisión del a quo, en los siguientes términos:

“(…) PRIMERO: M. el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia de 5 de julio de 2017, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, en su lugar, CONCEDER la tutela del derecho a la participación ciudadana en favor Heredad Veeduría Ciudadana.

SEGUNDO. ORDENAR a las demandadas Nación- Ministerio del Interior- Dirección de Asuntos para las comunidades negras, raizales, y palenqueras y al Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente fallo, procedan de manera coordinada, y si no lo han hecho a habilitar un link en sus páginas web que contenga la información clara, veraz, completa, actualizada que indique cronograma, fecha de cesiones, temas a tratar, protocolos de participación, etc., respecto de la discusión del Estatuto Raizal, para que sea consultada por la ciudadanía interesada. (…)”

Con escrito radicado el 6 de julio de 2021, la parte actora promovió ante el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina incidente de desacato contra el Ministerio del Interior- Dirección de asuntos para las...

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