AUTO nº 88001-23-31-000-1996-00035-03 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 13-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896189714

AUTO nº 88001-23-31-000-1996-00035-03 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 13-10-2020

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión13 Octubre 2020
Número de expediente88001-23-31-000-1996-00035-03
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE PERJUICIOS / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / INCAUTACIÓN / DECOMISO DE VEHÍCULO / DAÑO A VEHÍCULO / CONDENA EN ABSTRACTO / LIQUIDACIÓN DE LA CONDENA EN ABSTRACTO / DAÑO EMERGENTE / LIQUIDACIÓN DEL DAÑO EMERGENTE / DICTAMEN PERICIAL / VALORACIÓN DEL DICTAMEN PERICIAL / SENTENCIA CONDENATORIA / APRECIACIÓN DEL DICTAMEN PERICIAL / IMPROCEDENCIA DEL DICTAMEN PERICIAL / EFICACIA PROBATORIA DEL DICTAMEN PERICIAL / PRUEBA / AUSENCIA DE PRUEBA / FALTA DE PRUEBA / APELANTE ÚNICO / ACTUALIZACIÓN DE LA CONDENA / PRINCIPIO DE NON REFORMATIO IN PEJUS / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA NON REFORMATIO IN PEJUS

[En el caso concreto] El Consejo de Estado declaró responsables a los demandantes por los daños causados a los bienes decomisados y condenó en abstracto al daño emergente sufrido por los vehículos, pues el dictamen practicado en el proceso no acreditó este valor. La demandante solicitó (…) por los daños ocasionados a los vehículos decomisados, aportó cotizaciones de vehículos de similares características y dedujo el porcentaje correspondiente al deterioro de cada uno, según los criterios fijados en la sentencia.(…) En el trámite incidental, el Tribunal Administrativo (…) decretó de oficio un dictamen pericial para determinar qué vehículos nuevos tenían condiciones similares a los que fueron decomisados, según los criterios fijados por el Consejo de Estado en la sentencia y su valor de traslado a (…) ingeniero mecánico, concluyó que como la depreciación en (…) era más acelerada, las cotizaciones aportadas por el demandante no tenían validez. Además, determinó el valor de cuatro vehículos, según información consultada en internet y precisó que algunos de los vehículos cotizados por el demandante no eran comparables con los vehículos incluidos en la condena en abstracto (…) El perito no determinó las características de los vehículos incluidos en la condena en abstracto, ni los comparó con vehículos nuevos de similares condiciones, como ordenó el Consejo de Estado en la sentencia. Aunque el perito indicó el precio de cuatro vehículos, no tuvo en cuenta la depreciación que ordenó la sentencia condenatoria. Tampoco determinó el valor de estos vehículos puestos en S.A. como ordenó el Tribunal al decretar la prueba o especificó las operaciones que llevó a cabo para determinar el valor actual de los vehículos. Por ello, el dictamen no permite establecer el valor de los vehículos conforme lo ordenó la condena en abstracto. En consecuencia, el Despacho no acoge el dictamen pericial inicial, porque su fundamento carece de firmeza y precisión y no tiene eficacia probatoria a la luz de lo dispuesto en los artículos 233 y 241 CPC. (…) En el incidente la parte demandante no señaló cuáles eran las condiciones similares o equivalentes entre los vehículos que cotizó y los vehículos enlistados en la condena en abstracto. Tampoco aportó pruebas que acreditaran que los vehículos que cotizó tenían características similares. En consecuencia, la parte demandante no probó la cuantía de los perjuicios que sufrió, según los procedimientos, bases y factores determinados en la sentencia proferida por el Consejo de Estado. Además, los gastos de transporte de los vehículos a (…) no corresponden a uno de los criterios incluidos en la condena en abstracto y por lo tanto no era indemnizable. Sin embargo, como el superior no puede agravar la situación del apelante único (art. 31 CN), la liquidación reconocida a su favor se confirmará y se actualizará.

FUENTE FORMAL: LEY 153 DE 1887 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 624 / C.P.A.C.A – ARTÍCULO 308 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 129 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINIISTRATIVO – ARTÍCULO 181 NUMERAL 4 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 146 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 172 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 241 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 233 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 238 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 231 / CONSTITUCIÓN NACIONALARTÍCULO 31

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar, Consejo de Estado, Sección Cuarta, auto del 17 de febrero de 2000, exp. 17013, C.H.R.J.D.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., trece (13) de octubre de dos mil veinte (2020)

R.icación número: 88001-23-31-000-1996-00035-03(58607)

Actor: J.B.C.B. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - ARMADA NACIONAL Y OTRO

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)

APELACIÓN DE AUTOS EN CCA-El Consejo de Estado conoce en segunda instancia del auto que resuelve sobre la liquidación de condenas. VIGENCIA DEL CPACA-Las demandas y procesos en curso a la entrada de la vigencia de esa ley continúan rigiéndose y culminarían según el CCA. INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE PERJUICIOS-El escrito debe incluir la liquidación motivada y especificada de la cuantía de los perjuicios. LIQUIDACIÓN DE CONDENA EN ABSTRACTO-La cuantía de los perjuicios debe probarse según los procedimientos, bases y factores determinados en la providencia que dispuso la condena. DICTAMEN PERICIAL-Valoración. PERITACIÓN-Contradicción. PERITAZGO-Falta de eficacia probatoria. OBJECIÓN AL DICTAMEN PERICIAL-Procedencia en el CPC. NON REFORMATIO IN PEIUS-Montos indemnizatorios no se modifican por apelante único.

J.B.C.B. y otros, a través de apoderado judicial, formularon demanda de reparación directa contra la Nación-Ministerio de Defensa-Armada Nacional y otros, para que se les declarara patrimonialmente responsables de los perjuicios causados por el allanamiento, incautación, ocupación y decomiso de un inmueble de su propiedad y de los muebles que se encontraban en el interior. El Consejo de Estado en la sentencia declaró probada la excepción de...

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