AUTO nº 88001-23-33-000-2017-00059-07 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 25-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896190261

AUTO nº 88001-23-33-000-2017-00059-07 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 25-11-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión25 Noviembre 2021
Número de expediente88001-23-33-000-2017-00059-07
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA


GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA / INCIDENTE DE DESACATO EN LA ACCIÓN POPULAR / REVOCATORIA DE LA SANCIÓN / PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD POR ENTIDAD TERRITORIAL / ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA


En relación con la sanción impuesta al señor [E.H.S.], en calidad de gobernador del departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina: (...) [L]a Sala concluye que no había lugar a sancionar al señor [E.H.S.] por desacato, toda vez que al momento en que se dictó el proveído consultado, se encontraba suspendido de su cargo como gobernador del departamento y, por lo tanto, no se le podía exigir el cumplimiento de la sentencia objeto de esta controversia sino a partir del 26 de abril de 2021, cuando retomó sus funciones; además, dicha circunstancia imposibilitó que conociera de la referida sanción, comoquiera que fue notificado mediante el envío a su correo institucional. (...) [L]a Sala revocará la sanción impuesta al señor [E.H.S.] (...) pues si la finalidad de la sanción por desacato es persuadir el cumplimiento de las órdenes, carece de sentido que se imponga una sanción a una autoridad que para esa fecha no estaba en el ejercicio del cargo.


GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA / INCIDENTE DE DESACATO EN LA ACCIÓN POPULAR / REVOCATORIA DE LA SANCIÓN / PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD POR ENTIDAD TERRITORIAL / ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA


En cuanto a la sanción impuesta al señor [J.D.R.], en calidad de Secretario de Salud del departamento: (...) [L]a Sala observa que, a partir de la creación de la ESE Hospital Departamental de San Andrés, Providencia y Santa Catalina a través de la Ordenanza nro. 5, el departamento asumió la prestación directa de los servicios de salud en todo el territorio insular. De tal modo que, a partir de la expedición de la citada ordenanza, es decir, el 29 de julio de 2020, la entidad territorial tenía seis (6) meses para proceder a la implementación del modelo de salud diseñado, plazo que venció el 29 de enero de 2021; esto es, con posterioridad al momento en que se dictó el auto consultado. (...) Valga anotar que, en respuesta al requerimiento efectuado por esta Corporación el 18 de agosto de 2021 al señor [E.H.S.], gobernador del departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y al señor [J.D.R.], secretario de Salud del departamento, la entidad territorial informó que la ESE Hospital Departamental de San Andrés, Providencia y Santa Catalina entró en operación desde el 1 de febrero de 2021 prestando los servicios de baja y mediana complejidad y algunos de alta complejidad. Por lo señalado, la Sala concluye que el departamento ha dado cumplimiento a la orden consistente en la implementación del modelo de salud para el territorio insular y no hay había lugar a sancionar por desacato al señor [J.D.R.], en su calidad de secretario de salud.


GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA / INCIDENTE DE DESACATO EN LA ACCIÓN POPULAR / REVOCATORIA DE LA SANCIÓN / PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD POR ENTIDAD TERRITORIAL / ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA


[L]a Sala advierte que la orden dada fue la de garantizar la prestación del servicio de salud en forma oportuna, eficiente y continua para toda la población del territorio insular. A su turno, la sanción por desacato obedeció a que para la fecha en que se impuso la ESE Hospital Departamental de San Andrés, Providencia y Santa Catalina no había entrado en operación, pero con ocasión del requerimiento efectuado (...) por el magistrado ponente de esta decisión se informó que entró en operación el 1 de febrero de 2021, es decir, con posterioridad a la fecha en que fue proferido el auto consultado. En consecuencia, el supuesto de hecho en el que se fundamentó la sanción de desacato para la fecha en la que se resuelve la consulta ha desaparecido, por lo que el elemento objetivo en relación con este punto no se acredita.


GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA / INCIDENTE DE DESACATO EN LA ACCIÓN POPULAR / REVOCATORIA DE LA SANCIÓN / PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD POR ENTIDAD TERRITORIAL / ACCESO AL SERVICIO MÉDICO / TRASLADO DEL PACIENTE / ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA


En lo atinente a la segunda y tercera orden, esto es, el abastecimiento del Hospital Municipal de Providencia y Santa Catalina, con los insumos, personal médico, medicamentos y equipos técnicos que sean necesarios para la prestación integral del servicio de salud y, gestionar con el Ministerio de Salud y de la Protección Social, Ministerio de Defensa, la Policía Nacional, la Fuerza Aérea Colombiana y la Aeronáutica Civil, la posiblidad de suscribir un Convenio con el objeto de disponer de un medio de transporte aéreo, preferiblemente medicado, para el desplazamiento de pacientes que sean remitidos al Hospital Departamental para recibir atención médica, que no pueda ser dispensado en el municipio, se tiene que (...) [L]a Sala estima que hay lugar a revocar la sanción impuesta al señor [J.D.R.], en calidad de Secretario de Salud del departamento, puesto que no está demostrado el desobedecimiento de las órdenes impartidas al departamento, por lo que no está cumplido el elemento objetivo. (...)


GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA / INCIDENTE DE DESACATO EN LA ACCIÓN POPULAR / REVOCATORIA DE LA SANCIÓN / PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD / ACCESO AL SERVICIO MÉDICO / RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LA IPS / ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA


[L]a Sala también revocará las sanciones impuestas a los señores [M.C.R.O.], en calidad de representante legal de la IPS Universitaria de Antioquia, y [R.J.R.H.], como representante de la sociedad Sermedic IPS S.A.S, comoquiera que no es posible exigirles el cumplimiento de la sentencia, cuando dichas entidades dejaron de prestar el servicio de salud en el departamento desde el 31 de enero de 2021 con la entrada en operación de la ESE Hospital Departamental de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. [E]n lo concerniente a la sanción impuesta al señor [M.M.C.], Gerente Zonal de la Nueva EPS. (...) [Se] conclu[ye] que, contrario a lo manifestado por el a quo, la Nueva EPS ha atendido dispuesto por el numeral séptimo de la parte resolutiva de la sentencia proferida en el asunto, por lo que, de igual manera, será revocada la sanción impuesta al señor [M.M.C.], como Gerente Zonal de la entidad.


IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN EN LA ACCIÓN POPULAR


Quien actúa como apoderada judicial de la IPS Universitaria de Antioquia y de la sociedad Sermedic IPS S.A.S., (...) manifestó que interponía recurso de apelación en contra del auto aquí consultado. Al respecto, la Sala precisa que, acorde con lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley 472 de 1998, la providencia que sanciona por el desacato de una decisión adoptada en el trámite de la acción popular sólo será susceptible del grado jurisdiccional de consulta ante el superior jerárquico que, a su vez, deberá determinar si debe o no revocarse. (...) En tal sentido, el recurso de apelación interpuesto será declarado improcedente.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY 472 DE 1998 - ARTÍCULO 41 / DECRETO 2591 DE 1991



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCION PRIMERA


Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 88001-23-33-000-2017-00059-07(AP)


Actor: EDNA RUEDA ABRAHAMS Y OTROS


Demandado: DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA Y OTROS





DECIDE GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA




La Sala decide el grado jurisdiccional de consulta frente a la providencia proferida el 23 de octubre de 2020 por el Tribunal Administrativo del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina que sancionó a los señores E.H.S., en calidad de gobernador del departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; J.D.R. como Secretario de Salud del departamento; Marta Cecilia Ramírez Orrego, representante legal de la IPS Universitaria de Antioquia; R. de Jesús R.H., representante de Sermedic IPS S.A.S y M.M.C., Gerente Zonal de la Nueva EPS, con multa de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a cada uno.






I. ANTECEDENTES


1.1. El Tribunal Administrativo del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, mediante sentencia del 24 de septiembre de 2018, aclarada en proveído del 3 de octubre del mismo año y adicionada por esta Sección en sentencia del 12 de noviembre de 2020, amparó los derechos colectivos a la salud pública, a la prestación del servicio de salud en forma continua, oportuna y eficiente, respetando el principio de integralidad, a la moralidad administrativa, a la defensa del patrimonio público, a la seguridad y a la salubridad pública, los cuales consideró vulnerados por el Ministerio de Salud y Protección Social, el Departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y la IPS Universitaria de Antioquia; de lo allí resuelto se resalta lo siguiente en relación con lo debatido:


QUINTO: ORDÉNASE al Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina:


  • Establecer una Mesa de trabajo interdisciplinaria donde se realice una evaluación jurídica, técnica, administrativa, económica y financiera con el fin de que se defina, diseñe y ejecute el modelo de salud que va a regir para la prestación del servicio de salud en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, con la notificación de este proveído.


  • Una vez se obtenga el modelo o sistema de qué trata el numeral anterior, deberá implementarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la formulación del mismo, todo lo cual deberá informarse a este Tribunal, según su avance.


  • Realizar un...

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