AUTO nº 88001-23-33-000-2019-00023-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 03-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896190547

AUTO nº 88001-23-33-000-2019-00023-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 03-08-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión03 Agosto 2021
Número de expediente88001-23-33-000-2019-00023-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

AUTO INTERLOCUTORIO / CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / RECURSO DE APELACIÓN / PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN / AUTO QUE RESUELVE EXCEPCIONES / EXCEPCIÓN DE INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA / INDEBIDA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES / AEROCIVIL / AUTO DE PONENTE

De conformidad con el artículo 180.6 del CPACA, el recurso de apelación es procedente, porque con él se cuestionó la decisión que resolvió sobre la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda, por indebida acumulación de pretensiones, propuesta por la Aerocivil.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 180 NUMERAL 6

CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / COMPETENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA FUNCIONAL / RECURSO DE APELACIÓN / PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN / AUTO QUE RESUELVE EXCEPCIONES / EXCEPCIÓN DE INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA / INDEBIDA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES / INAPLICACIÓN DEL DECRETO 906 DE 2020

[E]n virtud de lo dispuesto en el artículo 125 ibídem, al Despacho le asiste competencia funcional para resolver el medio de impugnación ejercido, por tratarse de una providencia dictada por un Tribunal y, porque la decisión que aquí se adoptará no implica la terminación del proceso. Resulta pertinente advertir que al presente asunto no se le aplican las disposiciones contenidas en el Decreto 906 de 2020, porque el recurso de apelación fue interpuesto antes de que este entrara en vigencia.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 125

CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / RECURSO DE APELACIÓN / PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN / AUTO QUE RESUELVE EXCEPCIONES / EXCEPCIÓN DE INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA / INDEBIDA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES / REQUISITOS FORMALES DE LA DEMANDA / FALTA DE REQUISITOS FORMALES DE LA DEMANDA / APLICACIÓN DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO / REMISIÓN NORMATIVA

La excepción planteada por el demandado es la contenida en el numeral 5 del artículo 100 del Código General del Proceso, que resulta aplicable a los procesos que se tramitan ante la jurisdicción contencioso administrativa, de acuerdo con la remisión normativa facultada por el artículo 306 del CPACA, denominada ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales o por indebida acumulación de pretensiones, razón por la cual se debe entender que este medio exceptivo está llamado a prosperar cuando el escrito inicial carece de los requisitos de forma previstos en la ley o cuando no se cumplen las reglas para la figura procesal de la acumulación de pretensiones.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 100 NUMERAL 5 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 306

CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / EXCEPCIÓN DE INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA / INDEBIDA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES / REQUISITOS DE LA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / UNIDAD DE OBJETO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA / PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES

La figura de la acumulación de pretensiones se presenta cuando se formulan varias solicitudes a la vez para que sean resueltas en una sola sentencia, con lo cual se busca disminuir el número de controversias y evitar fallos contradictorios en actuaciones idénticas. Además, para que la acumulación de pretensiones proceda debe existir entre estos nexos, bien porque provengan de la misma causa, se refieran al mismo objeto, o tengan relación de dependencia unas de otras o exista comunidad probatoria. De acuerdo con lo anterior habrá una indebida acumulación de pretensiones cuando diversas pretensiones no puedan ser tramitadas en un mismo proceso, por no guardar relación de conexidad entre ellas o porque son incompatibles. El artículo 165 de la Ley 1437 del 2011 contempla los supuestos en que procede la acumulación de pretensiones de los medios de control de nulidad y restablecimiento del derecho, reparación directa, nulidad, y controversias contractuales.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 156

CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / EXCEPCIÓN DE INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA / INDEBIDA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES / REQUISITOS DE LA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / UNIDAD DE OBJETO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA / PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES / CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO / COMUNIDAD DE PRUEBA / IDENTIDAD DE CAUSA / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO / RUPTURA DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO

[L]as pretensiones de la demanda de la referencia tienen como fundamento el contrato de obra 15000250-OK-2015, suscrito el 5 de octubre de 2015 entre el Consorcio Aeropistas 2016 y la Aerocivil, respecto del cual se solicita que se declare su incumplimiento y que se hagan otras declaraciones y condenas derivadas del mismo, entre las cuales se encuentra el reconocimiento y pago de las obras adicionales que realizó el demandante, las cuales consistieron en: i) actividades de mejoramiento de la pista para garantizar la seguridad de la operación aérea al inicio del contrato, y b) el pago al Fondo Nacional Ambiental por concepto de evaluación ambiental del aeropuerto -pretensión octava de la demanda-. (…) se advierte que, en principio, la pretensión octava procede de la misma causa, esto es, del contrato 15000250-OK-2015, cuyo objeto consistía en la ejecución de las obras tendientes al mantenimiento de la pista y la plataforma del aeropuerto de San Andrés; todas las pretensiones se sirven de las mismas pruebas y tienen relación de dependencia unas de otras, porque las obras cuyo reconocimiento se solicita en la demanda, correspondieron a actividades de mejoramiento de la pista y al pago al Fondo Nacional Ambiental por concepto de evaluación ambiental del aeropuerto.(…) Por lo hasta aquí expuesto, es dable concluir que todas las pretensiones formuladas en la demanda pueden ser tramitadas a través del medio de control de controversias contractuales, previsto en el artículo 141 del CPACA.(…) Así las cosas, las pretensiones no se excluyen entre sí porque todas provienen de la relación contractual que tiene origen en el contrato 15000250-OK-2015, respecto del cual se acusa el incumplimiento de la parte demandada, se alega el rompimiento de la ecuación contractual y se reclama la indemnización de perjuicios derivados de tales circunstancias.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 141

CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / EXCEPCIÓN DE INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA / INDEBIDA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES / REQUISITOS DE LA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / UNIDAD DE OBJETO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA / PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES / MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / AUTO QUE NIEGA LA EXCEPCIÓN PREVIA

[S]i, en gracia de discusión, se llegara a la conclusión de que la pretensión octava debía ser debatida en sede de reparación directa, por corresponder a la ejecución de obras no contempladas en el contrato, ha de dejarse claro que, tal como se explicó, el artículo 165 de la Ley 1437 de 2011 faculta al demandante para que, en una misma demanda, acumule pretensiones contractuales y de reparación directa, siempre y cuando el juez sea competente para conocer de todas, no se excluyan entre sí, no haya operado la caducidad respecto de alguna y que todas deban tramitarse por el mismo procedimiento, requisitos que se cumplen en el sub-lite, tal como se explicó con antelación. En consecuencia, se confirmará la decisión adoptada en primera instancia, por medio de la cual se negó la prosperidad de la excepción previa de indebida acumulación de pretensiones propuesta por la Aerocivil.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 165

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.A.M.

Bogotá D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 88001-23-33-000-2019-00023-01 (66103)

Actor: CONSORCIO AEROPISTAS 2016

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL-AEROCIVIL

Referencia: AUTO – CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Procede el Despacho a resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada en contra de la decisión proferida por el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en la audiencia inicial celebrada el 4 de marzo de 2020, en la cual se declaró no probada la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda por indebida acumulación de pretensiones.

  1. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda

Mediante escrito presentado el 14 de junio de 2019, ante el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (fl. 1 a 27 c.1), el señor M.T.M.F., en su calidad de representante legal del Consorcio Aeropistas 2016, presentó demanda de controversias contractuales en contra de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (de ahora en adelante Aerocivil), con el fin de que se hagan las siguientes declaraciones y...

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