AUTO nº 88001-23-31-000-2010-00015-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 19-10-2020
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha de la decisión | 19 Octubre 2020 |
Número de expediente | 88001-23-31-000-2010-00015-02 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / MEDIDAS CAUTELARES / CONTRATO DE OBRA / CONTRATO ESTATAL / LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / EMBARGO / RETENSIÓN DE SUMA DE DINERO / PROCEDENCIA DEL EMBARGO / SENTENCIA CONDENATORIA / CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA / DENUNCIA DE BIENES DEL DEMANDADO / MEDIDAS CAUTELARES EN PROCESOS CONTRACTUALES O EXTRACONTRACTUALES / PROCEDENCIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES EN PROCESOS CONTRACTUALES O EXTRACONTRACTUALES
El Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en la sentencia, liquidó el contrato de obra nº. 2070648 y condenó a los miembros del Consorcio del Norte a pagar $879’492.427,98 a favor de la parte demandante. La demandante solicitó como medidas cautelares, el embargo y retención de las sumas de dinero de CM Construcciones y Mantenimiento SAS, Socitec SA y P.P.C.R.S. -en liquidación-, miembros del consorcio demandado depositadas en cuenta corriente, de ahorros u otro título bancario o financiero, el embargo y retención de las cuentas por cobrar (…). Según el artículo 690.8 CPC, modificado por la Ley 1395 de 2010 y aplicable por remisión expresa del artículo 267 CCA, en los procesos de responsabilidad civil contractual o extracontractual y a petición de la demandante, procede el embargo y secuestro de los bienes que se denuncien como de propiedad del demandado si la sentencia de primera instancia es favorable a la parte demandante. El juez ordenará el embargo y secuestro en forma suficiente para garantizar el cumplimiento de la sentencia. (…) Como la sentencia de primera instancia es favorable a la demandante, que denunció bienes de propiedad del demandado y prestó la caución ordenada, se decretarán las medidas cautelares.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 267 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 690 NUMERAL 8 / LEY 1395 DE 2010
MEDIDAS CAUTELARES / CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA JUDICIAL / PROCEDENCIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES / LÍMITES DE LAS MEDIDAS CAUTELARES / ACTUALIZACIÓN DE LA CONDENA/ MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA / IMPROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA / PROCESO DECLARATIVO / NEGACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA
Como el inciso segundo del artículo 690.8 CPC prescribe que las medidas cautelares se decretarán en cantidad suficiente para cumplir la sentencia, el límite de las medidas cautelares se fija en el valor actualizado de la condena en primera instancia, esto es, $1.090’715.638,89. La demandante actualizó las medidas cautelares solicitadas y reiteró la solicitud inclusión de la...
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