Auto N° 8897 de la Gaceta Ambiental ANLA, 25-10-2023 - Normativa - VLEX 955249657

Auto N° 8897 de la Gaceta Ambiental ANLA, 25-10-2023

Número de auto administrativo8897
Fecha25 Octubre 2023
Fecha de publicación04 Diciembre 2023
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA
AUTO N° 8897
(25 OCT. 2023)
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Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman
otras determinaciones
EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES
DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES ANLA
En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de
2011 modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1625 de 2016 modificado por el
Decreto 1564 de 2017, las Resoluciones 2000 de 2017, 02665 de 2022, 2795 de 2022, y
CONSIDERANDO QUE:
Mediante radicado número 20236200176012 del 1 de junio de 2023, la empresa Fasicar
S.A.S., con NIT 901.087.860-1, presentó ante la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales (ANLA) solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de
Exclusión del Impuesto Sobre las Ventas - IVA, de conformidad con el literal f) del artículo
428 del Estatuto Tributario.
Una vez verificada la información antes descrita, esta Autoridad mediante oficio con
radicado número 20235400127641 del 7 de junio de 2023, requirió a la solicitante, para que
conforme lo establecido en la Resolución 2000 de 2017, expedida por el Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), presentara información adicional.
Lo anterior, con el fin de continuar con el trámite de evaluación de la solicitud presentada,
aclarando que la información requerida debía ser remitida en el término de un (1) mes,
contado a partir del día hábil siguiente al recibido de la comunicación, de conformidad con
lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011
1
, sustituido por el
artículo 1° de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015
2
.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
El artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015, establece que
cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una
gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al
peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la
1
Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
2
Por medio de la c ual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

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