Auto N° 9114 de la Gaceta Ambiental ANLA, 01-11-2023 - Normativa - VLEX 954654539

Auto N° 9114 de la Gaceta Ambiental ANLA, 01-11-2023

Número de auto administrativo9114
Fecha01 Noviembre 2023
Fecha de publicación30 Noviembre 2023
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA
AUTO N° 9114
(01 NOV. 2023)
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“POR EL CUAL SE DA POR TERMINADO EL TRÁMITE ADMINISTRATIVO DE
LICENCIA AMBIENTAL INICIADO MEDIANTE AUTO 4350 DEL 16 DE JUNIO
DE 2023”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES ANLA
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 99 del 22 de
diciembre de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado
por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, por el cual, se modificó la estructura
de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y acorde con lo regulado en el
Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 1957 del 05 de noviembre de
2021 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA y la Resolución
1223 del 19 de septiembre de 2022 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible, y
CONSIDERANDO QUE:
Mediante comunicación presentada en la Ventanilla Integral de Trámites
Ambientales en Línea VITAL, con número 0200086053477723003 (VPD0078-00-
2023) y radicación ANLA 20236200162232 del 30 de mayo de 2023, la sociedad
RATAR S.A.S., identificada con NIT 860.534.777-6, solicitó Licencia Ambiental para
el proyecto de construcción y operación de la “Planta de Formulación de
Plaguicidas”, ubicado en el parque industrial Pueblo Viejo, en la Carrera 127 No.
15b-21 en jurisdicción de Bogotá D.C.
Mediante Auto 4350 del 16 de junio de 2023, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales ANLA, inició a nombre de la sociedad RATAR S.A.S., el trámite
administrativo de Licencia Ambiental para el proyecto relacionado con la
construcción y operación de la “Planta de Formulación de Plaguicidas”, localizado
en el interior 6 de la bodega 4 del área industrial de la localidad de Fontibón, en la
carrera 127 No. 15b-21 de Bogotá D.C.
Dicho Acto administrativo fue notificado a la sociedad interesada y publicado en la
Gaceta de esta Autoridad el 20 de junio de 2023, quedando ejecutoriado el día 21
del mismo mes y año.
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LICENCIA AMBIENTAL INICIADO MEDIANTE AUTO 4350 DEL 16 DE JUNIO
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A través de los oficios con radicados 20233500223431, 20233500223501,
20233500223551 y 20233500223591 del 12 de julio de 2023, esta Autoridad
informó, respectivamente, a la Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá D.C., al
Parque Industrial Pueblo Viejo, a la sociedad RATAR S.A.S. y a la Alcaldía Local de
Fontibón, que se realizaría visita de evaluación el 17 de julio de 2023, en el marco
del trámite de solicitud de Licencia Ambiental iniciado mediante Auto 4350 del 16 de
junio de 2023.
El día 17 de julio de 2023, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA,
realizó visita de Evaluación al proyecto “Planta de Formulación de Plaguicidas”, tal
como consta en el informe de visita con radicado ANLA 20233505076193 del 18 de
julio de 2023.
Mediante oficio con radicado 20233500265831 del 26 de julio de 2023, esta
Autoridad Nacional, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.2.2.3.6.3.
1
del Decreto 1076 de 2015, solicitó a la secretaría Distrital de Ambiente emitir
concepto técnico o proporcionar la información que considerara pertinente aportar
con relación a lo observado en la visita de evaluación llevada a cabo el 17 de julio
de 2023 o frente al proyecto “Planta de Formulación de Plaguicidas”, objeto de la
presente decisión.
A través del radicado 20233500412341 del 11 de septiembre de 2023, esta
Autoridad Nacional, reiteró lo requerido mediante oficio del 26 de julio de 2023 a la
Secretaría Distrital de Ambiente, toda vez que para la fecha no fue remitido ningún
pronunciamiento de dicha entidad.
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y FUNDAMENTOS LEGALES
De la protección al medio ambiente como deber social del Estado.
El artículo 8° de la Constitución Política consagra que: Es obligación del Estado y de
las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación”.
A su vez, el artículo 79 de la Constitución Política, establece el derecho de todas las
personas a gozar de un ambiente sano y a la participación de la comunidad en las
decisiones que puedan afectarla e igualmente establece para el Estado entre otros
deberes, el de proteger la diversidad e integridad del ambiente.
Adicionalmente, el artículo 80 de la Constitución Política, preceptúa que le
corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos
naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o
1
“(…) la autoridad ambiental dispondrá de diez (10) días hábiles para solicitar a otras entidades o autoridades los conceptos
técnicos o informaciones pertinentes que deberán ser remitidos en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles. (…)”.
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LICENCIA AMBIENTAL INICIADO MEDIANTE AUTO 4350 DEL 16 DE JUNIO
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sustitución; prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las
sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.
Igualmente, la Constitución Política señala en su artículo 95 que toda persona está
obligada a cumplir con la Constitución y las leyes, y dentro de los deberes de la
persona y el ciudadano, establece en su numeral 8º el de: “Proteger los recursos
culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano”.
En relación con la responsabilidad en la conservación y defensa del ambiente, es
del caso tener en cuenta lo establecido en el artículo 333 de la Constitución Política,
según el cual, la actividad económica y la iniciativa privada son libres, pero “dentro
de los límites del bien común”.
Por otra parte, el artículo 1° de la Ley 99 de 1993, consagró los principios generales
ambientales bajo los cuales se debe formular la política ambiental colombiana, y en
su numeral 1º señaló que el proceso de desarrollo económico y social del país se
orientaría según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en
las declaraciones de Río de Janeiro de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo.
De allí, que el denominado Principio de Desarrollo Sostenible, acogido por la
Declaración de Río de Janeiro de 1992, implica el sometimiento de la actividad
económica a las limitaciones y condicionamientos que las autoridades ambientales
y la normatividad en esta materia imponen a su ejercicio, de tal manera que el
derecho a la libertad económica sea compatible con el derecho a un ambiente sano.
En este sentido, la política ambiental adoptada por el Estado Colombiano está
sustentada en el Principio del Desarrollo Sostenible, el cual implica la obligación de
las autoridades de establecer un equilibrio entre la actividad económica y la
protección del ambiente y los recursos naturales, a fin de garantizar el desarrollo
social y la conservación de los sistemas naturales.
DEL PRINCIPIO DE PREVENCIÓN.
Como fue indicado previamente, el Artículo 80 de la Constitución Política, encarga
al Estado, la planificación, el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales;
a fin de garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o
sustitución y a su vez le asigna el deber de “prevenir y controlar los factores de
deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los
daños causados”.
Con dicho propósito, el principio de prevención permite dotar a las autoridades
ambientales de instrumentos frente a la afectación, el daño, el riesgo o el peligro al
medio ambiente y sus recursos.

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