AUTO N° 9376 de la Gaceta Ambiental ANLA, 25-09-2020 - Normativa - VLEX 873839171

AUTO N° 9376 de la Gaceta Ambiental ANLA, 25-09-2020

Fecha de publicación30 Septiembre 2020
Fecha25 Septiembre 2020
Número de expedientePEA0015
Número de resolución9376
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
AUTO N° 09376
( 25 de septiembre de 2020 )
“Por el cual se efectúa un seguimiento y control ambiental”,
LA COORDINADORA DEL GRUPO CARIBE PACIFICO DE LA SUBDIRECCIÓN
DE SEGUIMIENTO DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES - ANLA
En ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley 99 de 1993, artículo
de marzo de 2020, Resoluciones 414 y 415 de 12 de marzo de 2020, 662 de 14
de abril y 741 del 22 de abril de 2020 de la ANLA, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución 295 de 20 de febrero de 2007, el entonces Ministerio
de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, asumió temporalmente el
conocimiento, actual y posterior, de los asuntos de la Corporación Autónoma
Regional del Cesar - CORPOCESAR, relacionados con las licencias ambientales,
los planes de manejo ambiental, los permisos, las concesiones y demás
autorizaciones ambientales de los proyectos carboníferos que se encuentran en el
centro del departamento de Cesar, en particular de los Municipios de la Jagua de
Ibirico, El Paso, Becerril, Chiriguana, Agustín Codazzi y Tamalameque, para su
evaluación, control y seguimiento ambiental, hasta tanto determine que se han
adoptado los mecanismos que aseguren el manejo integral y armónico de la
problemática ambiental asociada a los proyectos de minería en la zona centro del
departamento del Cesar, en virtud de la facultad selectiva y discrecional consagrada
Que mediante Resolución 1871 del 29 de octubre de 2008, el entonces Ministerio
de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial -MAVDT-, otorgó permiso de
emisiones atmosféricas a la sociedad denominada C.I. NORCARBON S.A., para las
actividades de explotación minera a cielo abierto desarrolladas en el proyecto
denominado “Mina Cerrolargo”, por el término de un (1) año. Que a través de la
Resolución 1474 del 29 de julio de 2010, el entonces Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial -MAVDT-, renovó permiso de emisiones
atmosféricas otorgado mediante Resolución 1871 del 29 de octubre de 2008 a la
sociedad C.I NORCARBÓN S.A., por el término de tres (3) años.
Que según consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal, el día 28
de agosto de 2012, la sociedad C.I. NORCARBON S.A. cambio su razón social a
NORCARBON SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA sigla NORCARBON
S.A.S. Que mediante Resolución 1067 del 24 de octubre de 2013, la Autoridad
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Por el cual se efectúa un seguimiento y control ambiental
Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, renovó un permiso de emisiones
atmosféricas otorgado mediante Resolución 1871 del 29 de octubre de 2008 a la
sociedad NORCARBON S.A.S., por el término de cinco (5) años.
Que a través de la Resolución 1182 del 22 de septiembre de 2015, esta Autoridad
Nacional, impuso a la sociedad NORCARBON S.A.S., una medida preventiva de
suspensión de actividades de explotación de carbón.
Que mediante Resolución 856 de 12 de junio de 2018, la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales -ANLA-, levantó parcialmente la medida preventiva impuesta
a la sociedad NORCARBON S.A.S., por medio de la Resolución 1182 del 22 de
septiembre de 2015.
Que a través del Auto 1058 del 15 de marzo de 2019, esta Autoridad Nacional, inició
el trámite administrativo de renovación del permiso de emisiones atmosféricas,
otorgado mediante la Resolución 1871 de 29 de octubre de 2008, renovado
mediante las Resoluciones 1474 de 29 de julio de 2010 y 1067 de 24 de octubre de
2013, a favor de la sociedad NORCARBON S.A.S., para las actividades de
explotación minera a cielo abierto desarrolladas en el proyecto denominado “Mina
Cerrolargo”, jurisdicción del municipio de La Jagua de Ibirico, en el departamento
del Cesar.
Que por medio del Auto 2895 del 14 de mayo de 2019, la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales -ANLA realizó seguimiento y control al permiso de emisiones
atmosféricas otorgado mediante la Resolución 1871 de 29 de octubre de 2008, y
efectuó unos requerimientos a la sociedad NORCARBON S.A.S., entre otras
determinaciones.
Que por medio del Auto 12125 de 31 de diciembre de 2019, la Autoridad Nacional
de Licencias Ambientales -ANLA realizó seguimiento y control al permiso de
emisiones atmosféricas otorgado mediante la Resolución 1871 de 29 de octubre de
2008, y efectuó unos requerimientos a la sociedad NORCARBON S.A.S., entre los
cuales está como medida de monitoreo, instalar y operar dos (2) estaciones de
monitoreo de calidad de aire continuas en las poblaciones de La Victoria y realizar
la ubicación exacta de las estaciones de monitoreo de calidad de aire descritas en
el numeral anterior, informando la fecha de inicio de las operaciones.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES – ANLA.
En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f),
del Artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional expidió el Decreto
3573 del 27 de septiembre de 2011, y creó la AUTORIDAD NACIONAL DE
LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA.
El Decreto 1076 de 2015 en su Artículo 2.2.2.3.9.1 establece en su parágrafo 1º que
“La autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de
manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento
a los proyectos, obras o actividades autorizadas.”
Por medio del Artículo Décimo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020Por el cual
se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-
“, el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se dispuso la escisión de la
Subdirección de Evaluación y Seguimiento y la creación de la Subdirección de
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Por el cual se efectúa un seguimiento y control ambiental
Seguimiento de Licencias Ambientales, la cual de acuerdo al numeral primero del
mencionado artículo, tiene la función de realizar el control y seguimiento a los
proyectos, obras o actividades que cuenten con licencia ambiental.
Mediante la Resolución 415 del 12 marzo de 2020 “Por la cual se crean los Grupos
Internos de Trabajo de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, se asignan
sus funciones y se dictan otras disposiciones”, Artículo Décimo Cuarto Numeral 3 le
fue asignada a los grupos de la Subdirección de Seguimiento de Licencias
Ambientales, la función de suscribir los actos administrativos y oficios que se deban
expedir en el marco del seguimiento de la licencia ambiental y otros instrumentos
de manejo y control ambiental, de acuerdo con la normatividad vigente, conforme
los procedimientos que establezca la Entidad.
Mediante la Resolución 414 del 12 marzo de 2020 “Por la cual se adopta el Manual
Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la
planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA”, le
fue asignada al profesional especializado código 2028 grado 24 la función de
elaborar, revisar y/o suscribir los actos administrativos requeridos en los procesos
de seguimiento de licencias ambientales y otros instrumentos de manejo y control
ambiental de competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –
ANLA, conforme a la normativa vigente y a las instrucciones y requerimientos
establecidos por la respectiva dependencia.
A través de Resolución 662 de 14 de abril de 2020, el director de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales ANLA, nombró a LAURA EDITH SANTOYO
NARANJO, identificada con cédula de ciudadanía No. 63.310.405, en el empleo de
libre nombramiento y remoción de Profesional Especializado, código 2028, grado
24, adscrito a la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de la planta
de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.
Por medio de la Resolución 741 de 22 de abril de 2020, la Subdirectora
Administrativa y Financiera de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
designó a la servidora pública LAURA EDITH SANTOYO NARANJO, identificada
con cedula de ciudadanía No. 63.310.405, Profesional Especializado, código 2028,
grado 24, de la planta de personal de la ANLA como Coordinadora del Grupo caribe
– Pacífico de la Subdirección de Seguimiento de la ANLA. No. 5215 del 24 de agosto
de 2020
CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE
LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA.
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA, adelantó una revisión de
los documentos obrantes en el expediente PEA0015, con el propósito de verificar el
estado actual y del cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el permiso
de emisiones atmosféricas otorgado al proyecto de explotación carbonífera “Mina
La Divisa o Cerrolargo”, mediante Resolución 1871 del 29 de octubre de 2008, así
como los requerimientos establecidos mediante la Resolución 1474 del 29 de julio
de 2010 y la Resolución 1067 del 24 de octubre de 2013, por las cuales se renovó
el permiso de emisiones atmosféricas a la sociedad NORCARBÓN S.A.S., de los
actos administrativos de seguimiento y control ambiental emitidos por esta Autoridad
Nacional. Lo anterior, dentro del periodo de seguimiento comprendido para la
vigencia de 2019, con fecha de corte de la información al 25 de junio de 2020, y
como consecuencia expidió el Concepto Técnico 5215 del 24 de agosto de 2020, el

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