Auto Nº 940016008 819 2017 80010 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 14-05-2019
Sentido del fallo | SE ABSTIENE DE DECIDIR DE FOINDO RECURSO |
Fecha | 14 Mayo 2019 |
Número de registro | 81502472 |
Número de expediente | 940016008 819 2017 80010 01 |
Normativa aplicada | Código General del Proceso art. 132,134 \ Código de Procedimiento Penal art. 25 \ Código de Procedimiento Penal art. 179 |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
M.P. Alcibíades Vargas Bautista
Sentencia: Radicado: Procedencia: Delito: Acusado: Decisión: Aprobado: Fecha:
Segunda. Instancia 94001 600881920178001001 Juzgado Promiscuo del Circuito de Inírida (Guainía). Actos sexuales abusivos con menor de 14 años W.E.F.B.. Se abstíene de resolver A.N.° 61 14 de mayo de 2019
ASUNTO
Se resuelve sobre la apelación interpuesta por la defensa contra el auto
del 16 de agosto de 2018, proferido por el Juzgado Promiscuo del
Circuito de Inírida (Guainía), en virtud del cual negó la nulidad solicitada
en la fase de juzgamiento.
ANTECEDENTES PROCESALES
1. Según el escrito de acusación' los hechos ocurren sobre las 4: 18 de la
tarde, del 16 de julio de 2017, en el barrio la Esperanza,del municipio
de Inírida (Guainía), cuando el señor WILSON EDUARDO FIERRO
BETANCOURT, presuntamente, efectuó diversos tocamientos libidinosos a
las menores I.L.,de 5 y 3 años de edad, respectivamente.
2. EllO de diciembre de 2017, la fiscalía formuló acusación contra
W.E.F.B. por el delito de actos sexuales
con menor de 14 años (art. 209 del CP), en concurso homogéneo y
, Folio 2 y ss cuaderno del juzgado.
Interlocutorio 2a instancia RUN.94001 600881920178001001
Actos sexuales abusivos con menor de 14 años. W.E.F.B..
sucesivo, en audiencia celebrada ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Inírida (Guainía)".
3. El 6 de agosto de 2018, instalada la audiencia preparatoría', la
defensora solicitó la nulidad de lo actuado. Argumentó que el procesado
no estaba en condiciones de comprender la ilicitud del comportamiento
por el que se le acusaba, pues, ''era una persona en condición de
inmadurez psicológica, que...requiere un tratamiento por institución
mental de manera continuada como parte de una medida de seguridad
donde se le garantice un manejo interdisciplinario junto con un
tratamiento farmacológico para disminuir su impulsividad libidinosa':
Exhibió para el efecto, dos dictámenes periciales mediante los que adujo
se acredita la "especial condición de su prohijado" en razón a la cual
debió dársele un trato diferenciado, pues someterlo al curso normal del
proceso afectó sus derechos y garantías fundamentales.
4. El A quo no accedió a la solicitud de nulidad'. Consideró que para
nulitar lo actuado no bastaba con enunciar aparentes irregularidades en
el trámite procesal, sino que era necesario probar que esas anomalías
afectaron de manera cierta derechos fundamentales del procesado, es
decir, se debía acreditar el perjuicio causado en el caso concreto, lo que no aconteció en esta oportunidad.
Agregó que la condición de imputabilidad o inimputabilidad del acusado
debería acreditarse en desarrollo del juicio oral, con la incorporación de
las pruebas pertinentes para el efecto, escenario donde se garantizaba plenamente el ejercicio de sus derechos fundamentales.
2 Acta visible a folio 21 y ss cuaderno del juzgado. 3 Acta visible a folios 43 y ss del cuaderno del juzgado 4 Decisión adoptada el16 de agosto de 2018. Visible a folios 71 y ss del cuaderno del juzgado.
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Interlocutorio 2a instancia RUN.94001600881920178001001
Actos sexuales abusivos con menor de 14 años. W.E.F.B..
Finalmente, indicó que la peticionaria no precisó cuáles eran las
irregularidades que en su sentir, habían constituido una afrenta contra
los derechos fundamentales de su...
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