Auto Nº 950016000 667 2009 00005 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 08-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 850350820

Auto Nº 950016000 667 2009 00005 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 08-11-2018

Sentido del falloCONFIRMA AUTO
Número de expediente950016000 667 2009 00005 01
Fecha08 Noviembre 2018
Número de registro81485810
Normativa aplicadaLey nu. 1820 de 2016 \ Decreto nu. 277 de 2017
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
ACTA 145 RAD. 2009-00005-01

'

1.4

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA PENAL

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Radicación: 95001 60 00 667 2009 00005 01 Procedencia Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas

de Seguridad de Villavicencio Procesado: Norbey Méndez Villada Delito: Fabricación:tráfico y porte de armas de fuego de

uso privativo de las fuerzas armadas. Apelación: Negó amnistía de iure y libertad condicionada. Decisión: Confirma. Aprobado: Acta N. 145.

Fecha: 8 de noviembre de 2018.

LA DECISIÓN.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por Norbey Méndez Villada contra la providencia emitida el diez (10) de mayo de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Pénas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, en el que le negó la amnistía de iure y la libertad condicionáda por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas, conforme lo previsto en la Ley 1820 de 2016/ en concordancia con el Decreto 277 de 2017.

ANTECEDENTES.

El veinte (20) de mayo de dos mil diez (2010), el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio condenó a Norbey Méndez Villada

junto con otro, previo preacuerdo en el que aceptaron el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas

Radicado: 95001 60 00 667 2009 00005 01 Procesado: Norbey Méndez lidiada. Trafico de armas de/óeo de uso privativo de las fuerzas armadas.

Decisión: Confirma

armadas, en el que les impuso como pena principal treinta y un (31) meses y veinticuatro, (24) días de prisión; hechos ocurridos el diecisiete (17) de enero de dos mil nueve (2009).

Así mismo, como pena accesória fijó la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad y negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria'.

Los hechos en que se fundamentó el fallo condenatorio se circunscriben a la incautación de varias armas de fuego, accesorios y municiones que tenía Méndez Villada, al ser requisado por miembros del Ejército Nacional cuando se desplazaba por el río Guayabero, en la jurisdicción del municipio de Puerto Concordia - Meta2.

La anterior decisión fue confirmada por esta Corporación, en providencia del veintisiete (27) de agosto de dos mil diez (2010)3.

El doce (12) de agosto de dos mil once (20111 el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, condenó a Méndez Villada, a la pena de ciento sesenta (160) meses de prisión, por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas; hechos ocurridos el primero (1) de marzo de 2009.

De igual forma, le impuso como pena accesoria la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas durante el lapso de la pena principal y negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión' domiCiliaria4.

Folio 5 y ss, cuaderno 1 del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas. 2 Proceso Radicado 95001 60 667 2009 00005. Folio 37 y ss, cuaderno 1 del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas.

4 Folio 4 y ss, cuaderno del proceso acumulado. 7

'Radicado: 95001.60 00 667 2009 00005 01 Procesado: Norbey Méndez Vi/lada

Delito: Trafico de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas

Decisión: Confirma

Los hechos en que se fundamentó el fallo condenatorio se circunscriben a que el sentenciado transportaba una ametralladora en un vehículo en San José del Guaviare, cuando fue sorprendido por uniformados del Ejército Nacional que realizaban operaciones militares en la zona5.

El tres (3) de septiembre de dos mil trece (2013), el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio acumuló las anteriores condenas y estableció la pena en quince (15) años de prisión6.

El dieciocho (18) de junio de dos Mil quince (2015), el Juzgado Segundo en mención, concedió la prisión domiciliaria con vigilancia de dispositivo electrónico a Méndez Villada7.

Actualmente, tiene a su cargo la vigilancia de la sanción el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, que mediante auto del nueve (9) de febrero de dos mil diecisiete (2017), asumió el conocimiento de la actuación8.

El once (11) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), el sentenciado solicitó se le conceda la libertad "definitivá", en razón a que se "acogió a la Justicia Especial para la Paz", petición que acompañó con el certificado 0F117-00159633/JMSC 112000 del catorce (14) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), emitido por el Alto Comisionado para la Paz y la acta de compromiso9.

III. DECISIÓN APELADA.

Mediante auto del diez (10) de mayo de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado

Proceso Radicado 95001 60 00 682 206980012 ' Folio 221 y ss, cuaderno 1 del Juzgado Segundo de Ejecución de...

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