Auto Nº 9601 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 19-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 911230035

Auto Nº 9601 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 19-08-2021

Fecha19 Agosto 2021
EmisorSección de apelación (Tribunal para la paz de Colombia)

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN

Auto TP-SA 903 de 2021

Bogotá D.C., diecinueve (19) de agosto de 2021

Expediente Nº:

0000313-18.2021.0.00.0001

Asunto:

Apelación del auto IG-157 del 11 de diciembre de 2020, proferido por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR)

La Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz resuelve la apelación presentada por el apoderado de LFPQ, contra el auto IG-157 del 11 de diciembre de 2020, proferido por el despacho sustanciador de la SRVR de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) que, entre otras decisiones, negó unas medidas cautelares y aplazó la práctica de pruebas.

SÍNTESIS DEL CASO

La señora LFPQ, mediante apoderado, solicitó ser acreditada como interviniente especial en calidad de víctima en el caso 007, conocido con el nombre de Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado. En el pedimento agregó que, además de haber sido reclutada por las FARC-EP cuando todavía no había cumplido la mayoría de edad, fue víctima de violencia sexual en las filas del grupo subversivo. El despacho sustanciador del caso en la SRVR accedió al reconocimiento de su calidad de víctima con calidad de interviniente especial, pero negó las medidas cautelares solicitadas y aplazó la decisión en relación con la petición de pruebas. El apoderado de la víctima interpuso recursos de reposición y apelación. Argumentó que las medidas cautelares estaban dirigidas a garantizar la vida, la salud y la integridad de la señora LFPQ y su hijo, puestas en riesgo con el accionar de las FARC-EP. Señaló que las pruebas solicitadas son relevantes para el caso 007 dada la magnitud de las conductas y el grave estado de salud de uno de los comparecientes. La Sala de Justicia no repuso el auto recurrido y concedió la apelación.

I. ANTECEDENTES

Actuaciones ante la SRVR

1. La SRVR, mediante auto 029 del 1º de marzo de 2019[1], avocó conocimiento de un caso relativo al reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado. En esta decisión, la Sala de Justicia convocó a organizaciones de la sociedad y de víctimas para allegar informes sobre los hechos materia de investigación. Mediante auto 226 del 24 de octubre de 2019[2], la SRVR realizó el primer llamamiento a versiones voluntarias. Particularmente, convocó a los miembros del Estado Mayor Central y del Secretariado de las FARC-EP entre 1978 y 2007 y ordenó a su Secretaría Judicial comunicar dicha decisión a las víctimas acreditadas.

2. Mediante escrito del 3 de noviembre de 2020[3], el representante judicial de la señora LFPQ presentó ante la JEP “denuncia penal por la comisión de graves violaciones de los derechos humanos” contra “R.L.E. -alias TIMOCHENKO- y otros mandos del grupo guerrillero denominado FARC” y solicitó la acreditación de su prohijada como víctima en el caso 007. En el mencionado escrito también pidió la remisión del caso a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que se adelantara investigación contra el compareciente L.E., respecto de quien solicitó imposición de medida de aseguramiento. Además, pidió que se decretaran medidas cautelares en favor de la solicitante y su hijo. Por último, requirió la práctica de algunas pruebas y el llamado a versión libre del señor L.E..

2.1. El apoderado incluyó la transcripción de una entrevista[4] en la que su representada narró las condiciones de modo tiempo y lugar de su reclutamiento forzoso y de la violencia sexual de la que habría sido víctima. Afirmó que fue entregada a los 10 años por una de sus tías a una columna móvil de las FARC-EP, que recibió instrucción militar y fue obligada a utilizar, desde esa edad, un método anticonceptivo.

2.1.1. Afirmó que fue violada por alias “T.” a la edad de 14 años y que como consecuencia de ello quedó embarazada por lo que fue forzada a abortar. Lo mismo habría sucedido poco tiempo después bajo el mando de alias “el Paisa”, quien en una fiesta la accedió sexualmente a la fuerza y nuevamente fue obligada a interrumpir la gestación. Agregó que fue víctima de persecución y atentados por cuenta de ese jefe guerrillero.

2.1.2. Refirió que a la edad de 21 años quedó nuevamente en estado de gravidez y aunque le fueron practicadas varias maniobras para cesar el embarazo, no se logró el cometido. Aseveró que su hijo tiene una condición de discapacidad permanente como consecuencia de las medidas abortivas implementadas forzosamente.

2.2. El abogado solicitó i) el careo o confrontación entre la víctima y su victimario como ejercicio “dialógico”; ii) una prueba psicológica a R.L.E.; iii) una entrevista y valoración psicológica para la víctima y, iv) una valoración médica especializada para el hijo de LFPQ. Además, pidió, como medidas cautelares, v) tratamiento psicológico para la víctima; vi) tratamiento médico especializado para el hijo de ésta; vii) asistencia económica para la reubicación de la víctima y su entorno familiar y, viii) un esquema de protección con vehículo blindado.

El auto recurrido

3. El despacho sustanciador del caso en la SRVR, mediante auto IG-157 del 11 de diciembre de 2020[5], reconoció como víctima y, por ende, interviniente especial, a la señora LFPQ[6]. En el mismo auto negó las medidas cautelares solicitadas y aplazó la decisión sobre el decreto y práctica de pruebas.

3.1. En relación con las medidas cautelares solicitadas, el despacho consideró que no era competente[7] para acceder a la solicitud de tratamientos psicológicos y médicos, y señaló que era una función atribuida a otras entidades del Estado. Argumentó que estas necesidades podrían ser suplidas mediante mecanismos ordinarios de atención médico-social del sistema de salud o por intermedio de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), encargada de iniciar la ruta del programa de atención psicosocial y salud integral a víctimas (PAPSIVI). Las medidas cautelares, concluyó, están dirigidas a “conjurar situaciones de gravedad y urgencia que amenacen o pongan en peligro derechos procesales de las víctimas”. Sobre las solicitudes de reubicación de LFPQ y su grupo familiar y de asignación de un esquema de protección, ordenó a la UIA evaluar el riesgo concreto en la actual situación para la víctima y su familia, así como hacer las recomendaciones que correspondan y adoptar las medidas de seguridad que fuesen necesarias conforme a los establecido en el literal b) del artículo 87 de la Ley 1957 de 2019.

3.2. Respecto de la denuncia penal, la remisión del caso a la UIA y la práctica de pruebas, el despacho aclaró que, contrario a lo que sucede en el procedimiento penal ordinario, la construcción de casos en la JEP se hace a partir de los informes entregados por las víctimas, con la aplicación de criterios de selección y priorización y no a partir de denuncias concretas sobre hechos individuales. En relación con el último pedimiento, advirtió que no era el momento procesal para decidir sobre el decreto y práctica de pruebas, ya que estas están encaminadas a probar hechos particulares de los que no es posible derivar patrones de macrocriminalidad relativos al caso 007[8].

3.3. Finalmente, aclaró que el procedimiento transicional no prevé la imposición de medidas de aseguramiento para los comparecientes, siempre que éstos cumplan el régimen de condicionalidad que los vincula.

Los recursos de reposición y apelación

4. El apoderado de la víctima interpuso recursos de reposición y apelación el 18 de diciembre de 2020[9], particularmente en relación con los numerales 4º y 6º[10] de la parte resolutiva[11]. Consideró que el despacho relator erró al descartar la adopción de las medidas cautelares a favor de la víctima y su hijo, consistentes en tratamiento especializado psicológico y médico. En criterio del abogado, el juez transicional, como garante de los derechos de las víctimas, tiene competencia para adoptar las medidas tendientes a asegurar su protección y el restablecimiento de sus derechos. Recalcó que el riesgo para las víctimas se originó en las acciones ejecutadas por las FARC-EP y en las posteriores retaliaciones. En relación con el aplazamiento de la decisión relativa a la práctica de pruebas, el representante judicial señaló que las pruebas “son urgentes y pertinentes ya que tienen ver con el DELITO DE ABUSO SEXUAL VIOLENTO CON MENOR DE 14 AÑOS en donde se señala como autor material” (sic) a alias “T.”. Finalmente, resaltó la urgencia de que estas pruebas sean practicadas dado el grave estado de salud del presunto perpetrador.

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