Auto Nº 970016000645 201 80060 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 21-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 900682353

Auto Nº 970016000645 201 80060 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 21-01-2020

Sentido del falloCONFIRMA AUTO
MateriaTESIS: "...Ahora bien si se analiza con detalle la redacción de la norma cuya aplicación pretende el demandante, se advierte que en la misma se autoriza la concesión del subrogado de la libertad condicional para aquellos que hubieren sido condenados por un delito contra la libertad, integridad y formación sexual, sin que allí se determine un sujeto pasivo en particular como si ocurre con el artículo 199 de la ley 1098 de 2006 en el que claramente se especificó que no procede el subrogado pretendido cuando la conducta sea cometida en un menor de edad. (..) Asi pues por tratare la citada ley de una norma especial que regula lo relacionado con los niños, niñas y adolescentes,en materia penal en tanto son victimas como cuando son infractores la misma tiene prelación frente a una norma de caracter general como es la ley 1709 de 2014 que modificó el Código Penal y el Código Penitenciario y Carcelario, lo anterior acorde con el inciso segundo numeral 1 del artículo 10 de la ley 57 de 1887 el cual señala que la disposición relativa a un asunto especial prefiere a la que tenga carácter general. Con fundamento en lo anterior le asiste razón al a quo al haber negado a MARIA ELSA CORDERO CONSUELO la libertad condicional y la prisión domiciliaria prevista en el art.38G del Código Penal ya que la prohibición contenida en el numeral 5 de la ley 1098 de 2006 que está vigente, resulta aplicable en el presente caso.."
Número de registro81511706
Fecha21 Enero 2020
Número de expediente970016000645 201 80060 01
Normativa aplicadaART.38G C.P. LEY 1098 DE 2006 ART.199, LEY 1704 DE 2014 ART.32
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
2020-01-30 (1)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO SALA PENAL

Magistrado ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO

Radicación: 97001-60-00-645-2012-80060-01 Procedencia: Juzgado 4 Penal del Circuito Villavicencio Delito: Acceso carnal abusivo menor de 14 años Procesado: María Elsa Cordero Consuelo Asunto: Apelación auto negó libertad cóndicional Aprobado: Acta N°006 Fecha: 21 ENE .2020

1-ASUNTO A DECIDIR

Se decide el recurso de apelación i interpuesto por la defensa de la sentenciada M.E.C.C., contra el auto del 18 de diciembre de 2019, proferido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, mediante el cual negó la libertad condicional.

2- ANTECEDENTES PROCESALES

2,1- El 28 de octubre de 20151, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, condenó a M.E.C. CONSUELO a la pena de 120 meses de prisión, como cómplice responsable ,del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, en concurso con actos sexuales abusivos con menor de 14 años, decisión contra la cual la defensa interpuso recurso de apelación.

.1 Folio 134 C1

Asunto: A.. Auto negó libertad condicional Procesada: Maria Elsa Cordero Consuelo Radicación: 97001-60-00-645-2012-80060-01

Decisión: Confirma

El proceso está en turno en esta Sala Penal desde el 20 de enero de 2017, para la elaboración de la ponencia que resuelva la alzada.

2.2- En audiencia del 18 de diciembre de 2019, la defensa2 solicitó al Juez Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio que le concediera a M.E.C. CONSUELO la libertad condicional, ya que entre detención física y redención de pena, había cumplido las 3/5 partes de la sanción y ha presentado buen comportamiento en el centro de reclusión. En subsidio, deprecó que se concediera la prisión domiciliaria aborde con el artículo 38G del C.P. y además porque la sentenciada padece cáncer de cuello uterino.

El delegado del Ministerio Público3 sostuvo que la Ley 1098 de 2006 establecía la prohibición de conceder la libertad condicional para ciertos delitos, entre'ellos, los que atentaban con la libertad sexual de menores, por lo que la pretensión debía ser negada. En cuanto a la prisión domiciliaria prevista en el artículo 38G del C.P., no procede en razón de esa exclusión, mientras la que tiene fundamento en la enfermedad, esta debe ser incompatible con la vida el centro de reclusión, lo que no se hademostrado por la defensa.

2.2.1- El a quo4 le negó .a M.E.C. CONSUELO la libertad condicional y la prisión domiciliaria prevista en el artículo 38G del C.P., al aplicar la prohibición contenida en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, según la que en . los delitos contra la libertad y formación sexual cometidos contra niños, niñas y adolescentes, no procede esa clase de beneficios. Frente a la prisión domiciliaria por enfermedad, adujo que la defensa no había demostrado con un concepto médico, que la afectación en salud de CORDERO CONSUELO fuese incompatible con la reclusión intramural.

2 Record 2:21. 'Record 34:29. 4 Record 46:06.

2

Asunto: A.. Auto negó libertad condicional Procesada: Maria Elsa Cordero Consuelo Radicación: 97001-60-00-645-2012-80060-01 Decisión: Confirma

2.2.2- La defensa interpuso recurso de apelación5, en el que refirió que no pudo presentar un médico para que certificara que la enfermedad de la sentenciada era...

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