Auto Nº 970016100 669 2009 80024 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 09-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 879154842

Auto Nº 970016100 669 2009 80024 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 09-11-2020

Sentido del falloAprobado: Acta No. 164.
MateriaTESIS: "... 4 Al respecto, se tiene que, de conformidad con el artículo 83 ibídem la acción penal prescribe en el término máximo fijado en la ley, sin que pueda ser inferior a cinco (5) años ni mayor de veinte (20) y el artículo 86 ibídem, modificado por el artículo 6, inciso primero de la Ley 890 de 2004, señala que dicha prescripción se interrumpe con la formulación de imputación y empieza a contabilizar por un término igual a la mitad, sin que pueda ser inferior a cinco (5) años ni superior a diez (10). Adicionalmente, el artículo 292 de la Ley 906 de 2004, establece que el lapso de prescripción contenido en el artículo 83 del Código Penal no puede ser inferior a tres (3) años. En el caso en concreto, se tiene que Cesar Augusto Pérez Díaz fue condenado por los delitos de estafa agravada descrito en el numeral 4 del artículo 247 del Código Penal, que tiene como pena de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión, y por el delito de uso de documento falso, descrito en el inciso primero del artículo 291 del Código Penal, que tiene como pena cuarenta y ocho (48) a ciento cuarenta y cuatro (144) años de prisión. En ese orden, de conformidad con el artículo 86 del Código Penal, el lapso de prescripción contenido en el artículo 83 ibídem, se interrumpió el veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013), con la formulación de imputación, por lo que debe contarse a partir de este momento un término igual a la mitad del máximo de la pena que equivale, en este caso para ambos punibles, a setenta y dos (72) meses; término que se cumplió el veintiocho (28) de agosto de dos mil diecinueve (2019). Así las cosas, la Sala declarará la prescripción y consecuente extinción de la acción penal de los delitos en mención, con fundamento en el numeral 4 del artículo 82 del Código Penal1..."
Número de registro81544360
Número de expediente970016100 669 2009 80024 01
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Fecha09 Noviembre 2020
Normativa aplicada1. arts.83 y 86 CP
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