Auto Nº 9851 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 13-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 911230232

Auto Nº 9851 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 13-10-2021

Fecha13 Octubre 2021
EmisorSección de apelación (Tribunal para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN

Auto TP-SA-964 de 2021

Bogotá D.C., 13 de octubre de 2021

Expediente L. No:

0002573-05.2020.0.00.0001

Asunto:

Solicitud de nulidad negada

La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz resuelve el recurso de apelación presentado por M.G.E., M.M.G.E. y E.G.M.[1] contra el Auto del 14 de abril de 2021, proferido por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), mediante el cual la Sala de Justicia negó la nulidad de la diligencia de entrevista realizada a la señora P.C.R. el 23 de marzo de 2021.

SÍNTESIS

El 3 de octubre de 2020 un grupo de excombatientes de las FARC-EP comunicaron a la JEP que la antigua guerrilla era la responsable, entre otros, del homicidio del señor Á.G.H.. En virtud de ello, el 7 de octubre del mismo año, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas decidió iniciar un trámite de aportes tempranos a la verdad con el fin de determinar la competencia de la JEP sobre esos hechos y convocó a las víctimas para que manifestaran si estaban interesadas en participar en el mismo.

El 4 de febrero de 2021, la Sala de Justicia, previa declaración del señor J.G.C., uno de los integrantes de las FARC-EP que reconoció responsabilidad en el hecho, citó a la señora P.C.R. para que rindiera testimonio y comunicó esta decisión a las víctimas. Dicha diligencia se realizó en la ciudad de Medellín el 23 de marzo de este año sin la participación de las víctimas, quienes pese a haber sido convocadas no pudieron intervenir por fallas en la conectividad presentadas en el recinto donde se llevó a cabo la audiencia. Debido a lo anterior, en su calidad de víctimas, los señores M.G.E., M.M.G.E. y E.G.M., hijos y sobrino del señor G.H., respectivamente, solicitaron la nulidad de dicha actuación, la cual fue negada por la Sala de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Los peticionarios presentaron recursos de reposición y en subsidio el de apelación contra esa providencia, el cual da lugar al presente pronunciamiento.

  1. ANTECEDENTES

  1. El 3 de octubre de 2020, los señores R.L.E., M. de J.T.R., J.A.P., J.E.C., P.C.T.V., J.G.C., P.L.A.L. y R.G., como exintegrantes del secretariado de las antiguas FARC-EP, a través de una comunicación dirigida a la JEP, hicieron un reconocimiento temprano de responsabilidad expresando que ese grupo armado fue el autor, entre otros delitos[2], del homicidio del señor Á.G.H.[3]

  1. El 7 de octubre de 2020, mediante el Auto Nº 166, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conducta (en adelante Sala de Reconocimiento) solicitó a la Fiscalía General de la Nación: (i) ampliar la información sobre los hechos relativos a la muerte del señor G.H.; (ii) dar cuenta del estado actual de los procesos judiciales en los que se investiguen las conductas que fueron reconocidas por las FARC-EP; y, (iii) conformar una mesa técnica con los fiscales que han adelantado las investigaciones para facilitar la entrega a la JEP de la ampliación de la información y de las copias de lo actuado. Además, la Sala de Justicia convocó a las víctimas del homicidio para que manifestaran su interés en participar en el trámite relacionado con el aporte temprano a la verdad ofrecido por los exintegrantes de las FARC-EP[4]

  1. El 13 de octubre de 2020, mediante el Auto Nº 167, la Sala de Justicia, con el objetivo de avanzar en los aportes tempranos a la verdad de los mencionados excombatientes[5] y definir su competencia respecto de los hechos declarados,[6] citó a J.G.C. a diligencia para que realizara su aporte a la verdad plena y en el mismo Auto convocó a las víctimas para que manifestaran su interés en participar en esta audiencia[7]

  1. El 9 de diciembre de 2020, la Sala de Justicia, mediante el Auto Nº 201, designó a una magistrada de su Sala como responsable de la conducción del trámite de aportes tempranos de verdad[8]. El 10 de diciembre siguiente, se llevó a cabo la audiencia de J.G.C., quien indicó que la señora P.C.R. podría tener conocimiento sobre la identidad de los autores del mencionado homicidio[9].

  1. El 4 de febrero de 2021, la Sala de Reconocimiento, mediante el Auto Nº 26, evidenció la necesidad de contar con más elementos de juicio para definir la competencia de la JEP en este asunto, razón por la cual citó a la señora P.C.R. “a fin de que testifique ante la Sala sobre todo lo que conozca en cuanto al homicidio del señor Á.G.H. y los posibles responsables”[10].

  1. El 23 de marzo de 2021, la Sala de Reconocimiento, con base en lo dispuesto en el artículo 206 de la Ley 906 de 2004[11], aplicable en la JEP en virtud de la cláusula remisoria establecida en el artículo 72 de la ley 1922 de 2018, ley de procedimiento de la jurisdicción, entrevistó, en audiencia sujeta a reserva[12], a la señora P.C.R..

  1. Según lo consignado en el acta de la citada diligencia, a la entrevista asistió el Ministerio Público, pero no fue posible la participación de las víctimas debido a problemas de conectividad en las instalaciones donde se desarrolló la audiencia en Medellín, por lo que se dejó constancia que esta quedaba grabada y que se pondría a disposición de los intervinientes especiales[13]. No obstante, durante el transcurso de esta misma diligencia, las víctimas solicitaron la nulidad de la actuación mediante comunicación oral presentada ante la Secretaría Judicial de la Sala de Justicia, que inmediatamente la puso en conocimiento de la magistrada que dirigía la audiencia, frente a lo cual ésta señaló que no procedían las actuaciones en torno a la nulidad, pues de acuerdo con el citado artículo 206 de la Ley 906 de 2004 la diligencia no tenía valor probatorio, en tanto su única finalidad era orientar la investigación y, además, se trataba de una entrevista realizada a un testigo[14]. Además, aclaró que en todo caso daría traslado del registro audiovisual a las víctimas para que de forma posterior presentaran sus aportes[15].

  1. El 26 de marzo de 2021, los señores M.G.E., M.M.G.E. y E.G.M., hijos y sobrino del señor Á.G.H., respectivamente, solicitaron ante la Sala de Reconocimiento la nulidad de la diligencia de entrevista realizada con la señora P.C.R., pues no se garantizó efectivamente su participación, vulnerando con ello sus derechos a la verdad, dignidad humana, contradicción, debido proceso y acceso a la administración de justicia.

8.1. Alegaron que la Corte Constitucional, en la Sentencia C-112 de 2019, sostuvo que en el marco de la justicia transicional opera la posibilidad de contradecir las pruebas, y que la Ley 1922 de 2018 establece que el procedimiento dialógico incluye la participación de las víctimas. En consecuencia, estimaron que en su calidad de intervinientes especiales tienen derecho a interrogar a la declarante respecto de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su relato, incluso en la fase preliminar para determinar la competencia de la JEP. Por lo tanto, insistieron, su participación no se podía limitar bajo “inexistentes” reglas procesales adoptadas sobre la marcha de la diligencia.

8.2. Indicaron que no es posible que la participación de las víctimas se restrinja como consecuencia de problemas técnicos y que, conforme a la interpretación del Decreto Legislativo 806 de 2020, efectuada de la Corte Suprema de Justicia[16], en aquellos eventos donde no se cuente con medios tecnológicos adecuados para realizar la diligencia, la misma se debe efectuar de forma presencial.

8.3. Finalmente, manifestaron que tienen derecho a participar con inmediación en el interrogatorio practicado a la señora P.C.R., pues este tendrá incidencia en la determinación de la competencia de la JEP, y que, a diferencia de lo acontecido en esa oportunidad, en las diligencias de aportes tempranos a la verdad de R.G. y J.A.P.[17] se garantizó su participación efectiva. Con fundamento en lo anterior, solicitaron que se declare la nulidad de la mencionada entrevista y que se cite nuevamente a la declarante para que las víctimas la puedan interrogar de manera directa[18].

Decisión objeto de apelación

  1. El 14 de abril de 2021, la Sala de Reconocimiento negó la solicitud de nulidad luego de reconocer la centralidad de los derechos de las víctimas, su condición de intervinientes especiales en los trámites ante esta jurisdicción y destacar que, en aplicación del artículo 27 de la Ley 1922 de 2018, se ha propendido por su amplia participación en este asunto[19].

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