Auto Nº 990016000 670 2013 00138 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 13-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 851657517

Auto Nº 990016000 670 2013 00138 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 13-12-2019

Sentido del fallo1 3 DE 2019
MateriaTESIS: "...Revisada la actuacion se tiene que de conformidad con el artículo 83 ibidem la acción penal prescribe en el termino máximo fijado en la ley sin que pueda ser inferior a cinco (5) años ni mayor de veinte (20) y el artículo 86 ibidem, modificado por el artículo 6 inciso primero de la ley 890 de 204 señala qie dicha prescripción se interrumpe con la formulación de imputación y empieza a contabilizar por un término igual a la mitad, sin que pueda ser inferior a cinco (5) años ni superior a diez (10). (..) En el caso concreto se tiene que la conducta atribuida a Jhon Jairo Moreno Beltrán en la formulación de acusación se circunscribió al delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, tipificado en el artículo 208 del Código Penal, no obstante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño-Vichada dictó sentencia por el punible de actos sexuales con menor de 14 años, reato que se tendrá en cuenta a efecto de realizar el análisis de una eventual prescripción de la acción penal. (..) De conformidad con el artículo 86 del Código Penal, el lapso de prescripción contenido en el artículo 83 ibidem se interrumpió el veintitrés (23) de mayo de dos mil trece (2013) con la formulación de imputación; no obstante por tratarse de uno de los delitos previstos en el inciso tercero de dicha normatividad adicionado por el artículo 1 de la ley 1153 de 2007, vigente para la fecha de los hechos el término que habrá de contabilizarse para la prescripción corresponde a diez (10) años.
Número de registro81509914
Fecha13 Diciembre 2019
Número de expediente990016000 670 2013 00138 01
Normativa aplicadaCódigo Penal art. 86 \ Código de Procedimiento Penal art. 292 \ Jurisprudencia nu. 45.466 de 2016
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
2020-01-27 (51)

5 te,

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrada Ponente: P.R. TORRES.

Radicación: 99001 60 00 670 2013 00138'01

Procedencia: Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño Procesado: Jhon Jairo M.B.

Delito: Actos sexuales abusivos con menor de catorce años

Aprobado: Acta N°1 8 01

Fecha: •

1 3 DE 2019 Decisión: Niega prescripción de la acción 'penal

I. LA DECISIÓN.

Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de prescripción de la acción penal instaurada por la defensa de J.J.M.B., en la presente actuación que se adelantada por el delito de actos sexuales con menor de catorce años.

II. HECHOS.

Los hechos que se atribuyen a J.J.M.B. sucedieron el veintidós (22) de mayo de dos mil trece (2013), a eso de las 11:05 de la mañana en el establecimiento de comercio de razón social "caseta roja" ubicado en el sector de las granjas en el municipio de Puerto Carreño - Vichadá, en el que, presuntamente, alquiló una habitación en la que ingresó en compañía de la menor Y.Y.G.F. de trece (13) años de edad, lugar al que arribó J.A.G.F. hermano de la presunta víctima en compañía de miembros de la Policía Nacional.

Radicado: 99001 60 00 670 2013 00138 01 Procesado: Jhon Jairo M.B.

Delito: Actos sexuales con menor de catorce años Decisión: Niega prescripción de la acción

Practicado el examen sexológico a la menor, se concluyó por el galeno "manipulación genital reciente, lo cual, es congruente con el relato de la examinada".

III. ANTECEDENTES.

El veintitrés (23) de mayo de dos, mil trece (2013), el Juez Segundo

Promiscuo Municipal de Cohtrol de Garantías de Puerto C.-.V., efectuó audiencia preliminar en la que se legalizó la captura de Jhon Jairo M.B., la Fiscalía le formuló imputación por la conducta punible de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, tipificada en el artículo 208 del Código Penal, modificado por el artículo ,5 de la Ley 1236 de 2008, cargo que el implicado no aceptó'.

Seguidamente, el despacho se abstuvo de imponer medida de aseguramiento, por lo que dispuso la libertad inmediata del procesado y expidió la orden de libertad No 017 de la fecha2.

El veintidós (22) de julio de dos mil trece (2013), la Fiscalía presentó escrito de acusación3, el cual correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito -de Puerto .C.-.V., A. llevó a cabo audiencia de formulación de acusación el siete (7) de febrero de dos mil catorce (2014)4 y preparatoria el nueve (9) de junio de dos Mil quince (2015)5.

Adelantada la audiencia de juicio oral, el Juzgado emitió sentido condenatorio del fállo el primero (1) de abril de dos mil diecinueve (2019)6 y dispuso 'la captura inmediata del procesado, que se materializó en la

Ver folios 30a 34.del cuaderno deja Fiscalía. Ver folio I I ibídem.

3 Ver folios l ss. del cuaderno de la actuación. 4 Ver folios 33 y 34 ibídem.- ' Ver folios 96 '97 ibídem. "Por el delito de actos sexuales con menor de catorce años.

2

Radicado: 99001 60 00 670 2013 00138 01 Procesado: 3hon Jairo M.B.

Delito: Actos sexuales con menor de catorce años Decisión: Niega prescripción de la acción

misma fecha7.

El a quo dictó sentencia...

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