Auto Nº A.A.170 de 2022 de Superintendencia del Notariado, 2023-06-08 - Normativa - VLEX 934337712

Auto Nº A.A.170 de 2022 de Superintendencia del Notariado, 2023-06-08

Fecha08 Junio 2023
Año2023
PÁGINA 1 DE 4 DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE ORDENA DEJAR SIN VALOR Y EFECTO
JURÍDICO UNA ANOTACIÓN EN EL FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA 50S-40561398
SNR
SUPERINTENDENCIA
DE NOTARIADO
8 REGISTRO
La guarda da la fe aliblICa
MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DEL DERECHO
AUTO DEL
1 1 MI 2023
Por la cual se ordena dejar sin valor y efecto jurídico la anotación
7
del folio de matrícula
inmobiliaria
50S-40561398
Expediente No. A.A. 170 de 2022
EL REGISTRADOR PRINCIPAL (E) DE LA OFICINA DE REGISTRO DE
INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ ZONA SUR
En uso de sus facultades legales y en especial por las conferidas por el artículo 22 del
Decreto 2723 de 2014, la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011
CONSIDERANDO
ANTECEDENTES
Que mediante solicitud de corrección No C2022-12759 de 02/11/2022 la Abogada Jannette
Amalia Leal Garzón en calidad de apoderada judicial de Titularizadora Colombiana S.A.
solicitó:
"La anotación #007 de fecha 01-12-2021 deberá ser cancelada toda vez que se
plasmó que el oficio #2040 del 29-10-2021 emitido por el juzgado 21 Civil Municipal de
Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá cancelaba la providencia de embargo
anotación -006 y no es procedente tal cancelación pues no es procedente tal cancelación
pues no se ha decretado el levantamiento de medida y no se puede con un mismo oficio
comunicar embargo y desembargo a la vez"
En tal razón, el área de correcciones remitió la solicitud de corrección al grupo de
actuaciones administrativas a fin de verificar la necesidad de iniciar actuación administrativa
a fin de establecer la realidad jurídica del folio de matrícula inmobiliaria
50S-40561398.
CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO
Una vez analizados los documentos presentados en la solicitud y conforme los
antecedentes registrales inscritos en el folio de matrícula inmobiliaria
505-40561398,
se
ordenará la corrección del folio bajo los siguientes argumentos:
El Registro de la propiedad inmueble es un servicio público prestado por el Estado en la
forma establecida para los fines y efectos consagrados entre otras en la Ley 1579 de 2012,
Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos; en ese sentido, el Registro de la propiedad
inmueble tiene como objetivos básicos dar publicidad a los instrumentos públicos que
trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan
derechos reales sobre los bienes raíces.
Todos los actos, títulos y documentos sujetos al registro se encuentran descritos en el
ículo 4 de la Ley 1579 de 2012 así:
"[..1
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Código:
GDE-GD-FR-23 V.01
28-01-2019
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Sur
Diagonal 45 B Sur 52C71
Teléfono: 2042176 — 2042281
E-mail: ofiregisbogotasur@supemotariado.gov.co

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