AUTO nº de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTISÉIS ESPECIAL DE DECISIÓN) del 12-05-2020
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha | 12 Mayo 2020 |
Normativa aplicada | C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 136 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 88 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 148 / RESOLUCIÓN 175 DE 2020 DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS |
Emisor | Sala Plena |
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / ACUMULACIÓN DE PROCESOS / ACUMULACIÓN DE DEMANDAS / PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS / PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS / REQUISITOS DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 175 DEL 27 DE MARZO DE 2020 / SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS - De las actuaciones administrativas y atención presencial de la entidad estatal / PRÓRROGA LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS - Ampliación de las medidas adoptadas mediante un acto administrativo anterior / AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS / AUTO QUE ORDENA LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS - Remisión oficiosa del expediente a otro Despacho para estudiar posible acumulación / AUTO QUE ORDENA REMISIÓN DE EXPEDIENTE - Para acumularse a proceso de otra Sección / REMITE PARA ACUMULACIÓN
El 27 de abril de 2020, la Agencia Nacional de Hidrocarburos-ANH remitió al Consejo de Estado la Resolución n°. 175 de 27 de marzo de 2020, que prorrogó la suspensión de los términos de actuaciones administrativas y la atención presencial al público ordenada en la Resolución n°. 152 de 2020, para el control inmediato de legalidad, previsto en el artículo 136 del CPACA. (…) El artículo 148 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, dispone que los procesos podrán acumularse, de oficio o a petición de parte, cuando las pretensiones formuladas puedan tramitarse en el mismo proceso. El artículo 88 autoriza la acumulación de pretensiones, siempre que aquellas provengan de la misma causa, o versen sobre el mismo objeto, o se hallen entre sí en relación de dependencia, o deban servirse específicamente de unas mismas pruebas, aunque sea diferente el interés de unos y otros. El expediente de la referencia y el rad. n°. 11001-03-15-000-2020-01473 son idénticos en su causa y objeto con el proceso con rad. n°. 11001-03-15-000-2020- 01674, pues los dos primeros tratan sobre sendas prórrogas de lo dispuesto por la Resolución n°. 152 de 2020 de la ANH, que es el objeto de estudio del último de los procesos mencionados. En consecuencia, por Secretaría, REMÍTASE este proceso al despacho del Consejero de Estado L.A.Á.P. para que se estudie su posible acumulación con el expediente con radicado n°. 11001-03-15-000-2020- 01674-00. Asimismo, INFÓRMESE al Consejero de Estado C.P.C. que el control de legalidad de la Resolución n° 152 de 2020 fue repartido al Despacho del Consejero Luis Alberto Álvarez Parra y que el expediente de la referencia se remitirá...
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