AUTO nº de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 14-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896186300

AUTO nº de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 14-09-2020

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión14 Septiembre 2020
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

MEDIDAS CAUTELARES / PROCEDENCIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES EN LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN

Las medidas cautelares (…) son una institución con carácter instrumental y provisional, que busca garantizar la efectividad y eficacia de la administración de justicia e impiden que el perjuicio ocasionado por la vulneración de un derecho sustancial se haga más gravoso como consecuencia del tiempo que tarda el proceso en llegar a su fin […] [E]n la jurisdicción de lo contencioso administrativo, son susceptibles de ser decretadas únicamente en los procesos declarativos (…) pues se busca el reconocimiento de un derecho, creación, modificación o extinción de una determinada relación jurídica. […] [L]a figura de la medida cautelar (…) no tiene cabida en el procedimiento de los recursos extraordinarios de revisión, puesto que su finalidad está orientada a la revisión de sentencias ejecutoriadas y, por aquellas causales taxativamente estipuladas en la Ley 1437 de 2011.

FUENTE FORMAL: CPACA - ARTÍCULO 250

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "A"

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veinte (2020)

Radicación: 11001-03-25-000-2020-00701-00(2086–20)

Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP

Demandado: M.M.B.

Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN. LEY 797 DE 2003. MEDIDA CAUTELAR. ARTÍCULOS 248 A 253 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. MEDIDA CAUTELAR

Procede el despacho a resolver sobre la solicitud de suspensión provisional de la sentencia objeto del recurso extraordinario de revisión interpuesto por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, en adelante UGPP.

ANTECEDENTES

La UGPP, por intermedio de apoderado judicial y con fundamento en las causales previstas en los literales a) y b) de la Ley 797 de 2003 presentó recurso extraordinario de revisión el 14 de julio de 2020[1] contra la sentencia del 26 de julio de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo del Chocó, que confirmó el fallo de primera instancia del Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó del 8 de septiembre de 2017 dentro del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurado por M.M.B..

En el contenido del escrito, la entidad demandante formuló un acápite de medida cautelar para solicitar la suspensión de los efectos de la sentencia objeto de revisión. Para ello, hizo referencia previa al contenido de los artículos 29 y 238 de la Constitución Política, 229 de la Ley 1437 de 2011, así como los artículos 1, 3 y 4 de la Ley 114 de 1913; 6 de la Ley 116 de 1928; 3 de la Ley 37 de 1933; 5° y 7° del Decreto 2277 de 1977; 1 y 2 de la Ley 43 de 1975; y 15 de la Ley 91 de 1989.

CONSIDERACIONES

Previo a pronunciarse sobre la admisión del recurso, el Despacho se referirá a la procedencia de las medidas cautelares en los recursos extraordinarios de revisión.

De las medidas cautelares

Las medidas cautelares, según ha expresado la doctrina, son una institución con carácter instrumental y provisional, que busca garantizar la efectividad y eficacia de la administración de justicia e impiden que el perjuicio ocasionado por la vulneración de un derecho sustancial se haga más gravoso como consecuencia del tiempo que tarda el proceso en llegar a su fin[2], por tanto, por regla general constituye un acto jurisdiccional.

La Constitución Política, mediante el artículo 238, concedió a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo la facultad de suspender provisionalmente los efectos de los actos administrativos que sean...

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