AUTO nº de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 18-03-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha de la decisión | 18 Marzo 2021 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA / REQUISITOS / SUPUESTOS FÁCTICOS Y JURÍDICOS DE LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN INVOCADA / REAJUSTE SALARIAL Y PRESTACIONAL SOLDADO PROFESIONAL / EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA – Sentencia de unificación de 25 de agosto de 2016
[E]l solicitante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 102 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, toda vez que labora como soldado profesional en el Ejército, desde el 1° de noviembre de 2003 y que previo a ello se desempeñó como soldado voluntario desde el 1º de abril de 2000 conforme lo acredita la certificación expedida por el Ejército Nacional obrante a folio 4, luego es un hecho probado que su situación queda cobijada por el inciso 2º del artículo 1º del Decreto Reglamentario 1794 de 2000. Bajo estos supuestos, en armonía con lo dispuesto por la norma referida y de acuerdo con las reglas jurisprudenciales trazadas, estima la S., que el señor (…) tiene derecho al reconocimiento y pago de la diferencia equivalente al 20%, en el incremento devengado inicialmente como Soldado Voluntario y, con posterioridad, como Soldado Profesional, a partir de la fecha de su incorporación como tal, en noviembre de 2003 conforme al inciso 2.° del artículo 1.º del Decreto 1794 de 2000 y no como lo efectuó la entidad demandada de un salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un 40%. […] [L]a S. considera que resulta procedente extender los efectos de la sentencia invocada, toda vez que se encuentran acreditados los mismos supuestos fácticos y jurídicos de la Sentencia de Unificación invocada por el convocante en su solicitud, y en consecuencia, de conformidad con el artículo 102 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el inciso 4º del artículo 269 ibídem, se ordenará al Ministerio de Defensa Nacional, Ejercito Nacional la reliquidación salarial y prestacional a favor del señor (…) en cuantía equivalente al 20% en el incremento devengado inicialmente como Soldado Voluntario y, con posterioridad, como Soldado Profesional, a partir de la fecha de su incorporación como tal en noviembre de 2003 conforme al inciso 2.° del artículo 1.º del Decreto 1794 de 2000 y no como lo efectuó la entidad demandada de un salario
FUENTE FORMAL: CPACA – ARTÍCULO 102 / CPACA – ARTÍCULO 269 / LEY 2080 DE 2021
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ
Bogotá D.C. dieciocho (18) de marzo de (2021)
Radicación: 11001-03-25-000-2017-00633-00(3071-17)
Actor: ELESBAN DE J.R.M.
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL
Referencia: EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA – REAJUSTE SALARIAL Y PRESTACIONAL SOLDADO PROFESIONAL
ANTECEDENTES
La S. procede a resolver la solicitud de extensión de jurisprudencia presentada por el señor E. de J.R.M. quien arguye que se vinculó al Ejército Nacional el 2 de agosto de 1998 para prestar el servicio militar, el cual culminó el 5 de febrero de 2000. Luego ingresó el 1 de abril de 2000 y se desempeñó como soldado voluntario devengando como salario el monto previsto en el artículo 4° de la Ley 131 de 1985[1], esto es, el equivalente al salario mínimo legal vigente incrementado en un 60%.
Explica que posteriormente fue incorporado como soldado profesional a partir del 1º de noviembre de 2003 en virtud de lo dispuesto en la orden administrativa de personal No 1175 del 20 de octubre de 2003[2] y en consecuencia, comenzó a percibir una asignación salarial mensual equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un 40%, desconociéndosele lo consagrado en el inciso 2 del numeral 1 del Decreto 1794 de 2000[3].
Manifiesta que a la fecha de incoar la presente solicitud de extensión no había recibido respuesta a su petición de fecha 17 de abril de 2017[4] de parte del Ejército Nacional, así como tampoco ha recibido concepto emitido por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
Indicó que debido a lo anterior y de conformidad con lo previsto por los artículos 102 y 269 de la Ley 1437 de 2011 solicitó al Comando de Personal del Ejército Nacional en fecha 11 de abril de 2017 que a su situación se extiendan los efectos de la sentencia de unificación jurisprudencial proferida por esta sección del Consejo de Estado de fecha 25 de agosto de 2016 dentro del proceso 850013333002201300060-01 y como consecuencia de ello, se le pague el 20% sobre su asignación básica mensual desde su incorporación como soldado profesional hasta la fecha en que se verifique su retiro de dicha institución en forma definitiva junto con la reliquidación y pago de las primas de antigüedad, servicio anual, vacaciones y navidad, las cesantías, el subsidio familiar y demás prestaciones tomando como base de liquidación el salario mínimo incrementado en un 60% desde su incorporación como soldado profesional y hasta la fecha en que se retire del servicio.
INTERVENCIÓN DE LA NACIÓN, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, EJÉRCITO NACIONAL[5].
Manifestó que, conforme a las constancias de nómina del solicitante, desde el mes de junio de 2017 se le canceló el valor de la diferencia del salario incrementado en un 60%. Que en nómina adicional del mes de diciembre de 2017, se le canceló el valor de la diferencia del salario incrementado correspondiente a los meses de enero a mayo de 2017 por valor de $1.094.584,94; es decir, el salario mínimo mensual incrementado en un 60%. Señaló que, de esta manera, desde el año 2017 ya se ha dado cumplimiento a la sentencia de unificación del Honorable del Consejo de Estado.
INTERVENCIÓN DEL REPRESENTANTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO[6].
El representante del referido órgano de Defensa Jurídica del Estado, luego de hacer un recuento de la situación fáctica del convocante y citar el fallo cuyos efectos invoca, sostuvo que corresponde a una sentencia de unificación jurisprudencial conforme a lo preceptuado por los artículos 270 y 271 de la Ley 1437 de 2011, y por tanto puede ser aplicada en el mecanismo de extensión de jurisprudencia.
CONSIDERACIONES
COMPETENCIA.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 125 y 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, este último, recientemente modificado por el artículo 77[7] de la Ley 2080 de 2021[8], la cual estableció por una parte, que la solicitud de extensión se resolverá dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del término de traslado y de estimarse por parte de la S., ordenará por escrito la extensión de la jurisprudencia y el reconocimiento del derecho a que hubiere lugar. Y por el otro, en aras de imprimirle mayor celeridad a la resolución de la solicitud, dispuso que solo en cuanto resultare necesario, se convocaría a audiencia de alegatos en la cual se adoptaría la decisión a que haya lugar, por lo que, para el caso bajo estudio, la S. al encontrar que las partes tuvieron la oportunidad de pronunciarse respecto del derecho en reclamación, procederá a resolver la aludida solicitud por escrito en los siguiente términos:
DE LA SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA ANTE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA - ART. 102 LEY 1437 DE 2011[9].
El señor E. de J.R.M. por conducto de apoderado presentó solicitud al Ejercito Nacional el 17 de abril de 2017[10], con el objeto de que se le extiendan los efectos de la Sentencia de Unificación de 25 de agosto de 2016, proferida por el Consejo de Estado, dentro del proceso con radicación 850013333002201300060-01 (3420-15)[11], mediante la cual se fijaron las siguientes reglas jurisprudenciales:
<< Primero. De conformidad con el inciso 1º del artículo 1º del Decreto Reglamentario 1794 de 2000, la asignación salarial mensual de los soldados profesionales vinculados por vez primera, a partir del 1º de enero de 2000, es de un salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un 40%.
Segundo. De conformidad con el inciso 2º del artículo 1º del Decreto Reglamentario 1794 de 2000, la asignación salarial mensual de los soldados profesionales que a 31 de diciembre de 2000 se desempeñaban como soldados voluntarios en los términos de la Ley 131 de 1985[12], es de un salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un 60%.
Tercero. Sobre el reajuste salarial y prestacional del 20% que se ordene a favor de los soldados voluntarios, hoy profesionales, la parte demandada condenada, deberá efectuar de manera indexada los respectivos descuentos en la proporción correspondiente, por concepto de aportes a la seguridad social integral y demás a que haya lugar.
Cuarto. La presente sentencia no es constitutiva del derecho a reclamar el reajuste salarial y prestacional del 20% respecto del cual se unifica la...
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