AUTO nº de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 15-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 900979529

AUTO nº de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 15-09-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión15 Septiembre 2021
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

INTERVENCIÓN DEL APODERADO / PARTE DEMANDANTE / TRASLADO DE LAS EXCEPCIONES PROCESALES / REPRESENTACIÓN JUDICIAL POR UN ABOGADO / ACTUACIÓN PROCESAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / PROCEDENCIA DE LAS AGENCIAS EN DERECHO / FIJACIÓN DE LAS AGENCIAS EN DERECHO / RESPONSABILIDAD DE PARTE DEMANDADA / GARANTÍAS DE LA PARTE RECURRENTE

[S]e encuentra acreditada la gestión del apoderado de la parte demandante, quien descorrió el traslado de las excepciones y ha asumido la representación judicial de su poderdante. En tal virtud, dicha actuación procesal se estima suficiente para que se disponga la fijación de agencias en derecho. Así las cosas, se fijan las agencias en derecho en un (1) salario mínimo legal mensual vigente, a cargo de las demandadas, en parte iguales, Área Metropolitana del Valle de Aburrá y Civing Ingenieros Contratistas, suma que se reconocerá en favor de la demandante.

FORMULACIÓN DE LAS EXCEPCIONES PROCESALES / RESOLUCIÓN DE LAS EXCEPCIONES PROCESALES / PROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS / LIQUIDACIÓN DE LA CONDENA EN COSTAS / SECRETARIO DEL TRIBUNAL / REQUISITOS DE LA CONDENA EN COSTAS / ACTUACIÓN TEMERARIA EN EL PROCESO ADMINISTRATIVO / TRÁMITE DE LA EXCEPCIÓN PREVIA / IMPROCEDENCIA DE LA EXCEPCIÓN PREVIA / CRITERIO DE NECESIDAD / AUTORIZACIÓN LEGAL

Como las excepciones planteadas fueron resueltas en forma negativa resulta necesario condenar en costas a las demandadas Área Metropolitana del Valle de Aburrá y Civing Ingenieros Contratistas […]. Ha de señalarse que de acuerdo con lo consagrado en el artículo 366 del CGP, las costas serán liquidadas de manera concentrada en la Secretaría del Tribunal de origen. [B]ajo las reglas del código en cita la condena en costas no requiere de la apreciación o calificación de una conducta temeraria de la parte a la cual se le imponen, toda vez que en el régimen actual dicha condena se determina con fundamento en un criterio netamente objetivo, en este caso frente a la parte que propuso las excepciones previas que fueron resueltas en forma negativa, “siempre que exista prueba de su existencia, de su utilidad y de que correspondan a actuaciones autorizadas por la ley”.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012ARTÍCULO 366

NOTA DE RELATORÍA: Sobre los criterios para la fijación de la condena en costas, cita: Corte Constitucional, sentencia C-157 del 21 de marzo de 2013, M.P.M.G.C..

ACTUACIÓN DE LA PARTE RECURRENTE / DECISIONES DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / OBJECIÓN A LA LIQUIDACIÓN DE LA CONDENA EN COSTAS / PRONUNCIAMIENTO DE LA SENTENCIA / IMPOSICIÓN DE COSTAS PROCESALES / APLICACIÓN DE LAS COSTAS PROCESALES / TAXATIVIDAD DE LAS EXCEPCIONES PREVIAS / FORMULACIÓN DE LAS EXCEPCIONES PROCESALES / EXCEPCIÓN PREVIA

[L]a parte demandante se encuentra inconforme con la postura del A quo en relación a que no es dable condenar en costas en decisiones diferentes a la sentencia. En el tema de costas ha de decirse que la Corporación ha considerado que además de lo regulado en la Ley 1437 de 2011, se debe acudir a lo dispuesto por el Código General del Proceso, razón por la cual es dable tener en cuenta lo que dispone el inciso segundo del numeral primero del artículo 365 del CGP, en relación a que se condenará en costas a quien se le resuelva de manera desfavorable la formulación de las excepciones previas.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 365 NUMERAL 1 INCISO 2

APLICACIÓN DE LA NORMA PROCESAL / VIGENCIA DE LA NORMA / PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / APLICACIÓN DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO / PRINCIPIO DE INTEGRACIÓN NORMATIVA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA PARA LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / AUTO APELABLE / DECISIONES DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

Al presente asunto le resultan aplicables las disposiciones procesales vigentes para la fecha de presentación de la demanda -2016-, las cuales, por tratarse de un proceso promovido con posterioridad al 2 de julio de 2012, corresponden a las contenidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como a las disposiciones del Código General del Proceso, en virtud de la integración normativa dispuesta por el artículo 306 del primero de dichos estatutos. En atención a lo previsto en el artículo 150 de la Ley 1437 de 2011, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado conoce, entre otros, de los recursos de apelación interpuestos en contra de los autos dictados por los tribunales administrativos.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 150 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 306 / LEY 1564 DE 2012

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera Ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación: 05001-23-33-000-2016-00942-02(66617)

Actor: MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A.

Demandado: CORANTIOQUIA Y OTROS

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: COSTAS – Deben ser fijadas de conformidad con lo dispuesto por el artículo 365 del CGP.

El despacho resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la decisión proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia el 15 de marzo de 2018, mediante el cual se decidió en forma negativa las excepciones previas propuestas por los demandados y se negó la condena en costas.

I.ANTECEDENTES

1. Demanda

Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A. por medio de apoderado judicial (fls. 2 – 35), formuló demanda de reparación directa en contra del Área Metropolitana del Valle de Aburrá, la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia – Corantioquia, Gisaico S.A. y Civing Ingenieros Contratistas S. en C., con fin de que esas entidades sean declaradas administrativa y solidariamente responsables por los perjuicios ocasionados con la “ejecución indebida de las obras de recinte (refuerzo lineal en fundación del muro) en un tramo de aproximadamente 50 metros de longitud en el río Medellín en la margen de la vía férrea (costado occidental) al dejarse expuesta la cimentación de dicho muro que provocó la caída del mismo el día 13 de marzo de 2014 y la consecuente pérdida de ingresos por su no operación”.

2. Trámite

Admitida la demanda y realizadas las notificaciones correspondientes, el 15 de marzo del 2018, se realizó la audiencia inicial dispuesta por el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (fls. 432 – 445, c. ppal.), en el desarrollo de la misma se estudiaron las excepciones previas, y se decidió declarar no probadas las de inepta demanda, pleito pendiente y falta de integración del contradictorio; la parte demandante manifestó estar conforme con lo decidido, pero solicitó que se condenara en costas a las entidades que habían propuesto las excepciones, solicitud que fue denegada por cuanto la condena en costas sólo procede en el evento en que se profiera sentencia.

Inconforme con lo decidido, la parte actora interpuso recurso de apelación contra la negativa de condenar en costas. En la misma diligencia no se concedió la impugnación presentada, por considerarla improcedente (según se constata en el archivo de audio min 38:40, visible a folio 447, c. ppal.). Frente a la anterior negativa la parte demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio de queja, en esa oportunidad argumentó que el inciso segundo del artículo 365 del Código General del Proceso establece que se condenará en costas a quien se le resuelvan desfavorablemente las excepciones previas, tal como sucedió en el presente asunto. Además, adujo que el auto es susceptible de apelación en tanto que se está decidiendo sobre las excepciones planteadas por las demandadas.

Mediante providencia del 15 de diciembre de 2020, esta Corporación estimó mal denegado el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra el auto del 15 de marzo de 2018.

En los anteriores términos el proceso ingresó al despacho para resolver el recurso de apelación el 16 de marzo del año en curso.

3. Providencia apelada y recurso de apelación

Tal como se dejó explicado la impugnación solo se refiere a la...

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