Auto Nº SRVR-021 de Jurisdicción Especial de la Paz - Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, 11-03-2019
Fecha | 11 Marzo 2019 |
Número de auto | SRVR-021 |
Carrera 7 No 63 - 44 / Bogotá - Colombia / info@jep.goc.co
Bogotá D.C., Viernes, 15 de Marzo de 2019
R.icado JEPCOLOMBIA No. 20193240080143
*20193240080143*
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE
DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
Bogotá D.C., 11 de marzo de 2019
Expediente No. 2018340900100004E
Compareciente: H.D.V.S...
.C. de ciudadanía: 71.291.335
Asunto: SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO
Magistrada NADIEZDHA HENRIQUEZ CHACIN
Auto No. 21 SRVR del 19 de febrero 2019
Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala, me permito
formular a continuación el presente salvamento parcial de voto contra la
decisión mayoritaria de “Decretar pruebas en el marco del Incidente de Verificación
del Cumplimiento del Régimen de Condicionalidad respecto del señor H..D.
.V.S. identificado con cédula de ciudadanía No. 71.391.335”.
1. A continuación, presento en forma detallada las razones por las cuales
disiento de elementos esenciales de las consideraciones que sustentan la
decisión del Auto SRVR No. 21 de 19 de febrero de 2019 emanado de la Sala
de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de
Hechos y Conductas (en adelante: SRVR) en el marco del Caso No. 01. Esta
exposición de argumentos busca contribuir al debate interno y externo que se
ha dado sobre el procedimiento de la JEP en cuanto al trámite del incidente
de incumplimiento y ahondar en un debate mucho más amplio sobre el
respeto a las garantías propias del debido proceso.
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