Auto de Corte Suprema de Justicia - nº 083 de 14 de Mayo de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 43767844

Auto de Corte Suprema de Justicia - nº 083 de 14 de Mayo de 2007

Fecha14 Mayo 2007
Número de expediente1100102030002007-00366-01
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVILMagistrada Ponente:

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA

Bogotá D. C., catorce (14) de mayo de dos mil siete (2007)

Ref: Exp. N.. 11001-0203-000-2007-00366-01 Entra la Corte a decidir sobre el recuso de queja interpuesto por los demandados que recurrieron en casación la sentencia de 11 de septiembre de 2006, contra el auto de 1° de febrero de 2007 proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que lo declaró desierto, en el ordinario reivindicatorio instaurado por G.H.F.V. contra I.V.C. y Otro.

ANTECEDENTES
  1. De las copias aportadas al presente trámite, se deduce que el demandante inició proceso ordinario para que se le restituyera el bien inmueble relacionado en el libelo introductor, el cual concluyó en ambas instancias con sentencia estimatoria de dicha pretensión, siendo proferida la del Tribunal el 11 de septiembre de 2006. 2. Contra el referido fallo de segunda instancia, la parte demandada, representada por su apoderado, interpuso recurso de casación el 21 de septiembre de 2006; dado que se requería establecer el interés para hacerlo, los accionados pidieron que se efectuara la correspondiente experticia, la que fue decretada con tal finalidad, a costa del impugnante.

    Una vez rendido el dictamen, el día antes de correr traslado del mismo, el recurrente sol/citó su aclaración y complementación, elevando un breve cuestionar/o sobre los puntos que debían ser abordados con tal propósito por el auxiliar de la justicia.

  2. Mediante auto de 10 de febrero de 2007, el Tribunal declaró fallido el recurso de casación y frente a la solicitud de aclaración y complementación del mismo, manifestó su improcedencia dado que la parte accionada no acreditó el pago de los honorarios al perito.

  3. En ese estado de cosas, estos últimos pidieron reposición, y que en forma subsidiaria se diera aplicación a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 378 del código de procedimiento civil, para lo cual aportaron las expensas necesarias según constancia secretarial de 28 de febrero de 2007 (fi. 73).

  4. La parte demandada allegó en tiempo a esta Corporación las copias antes citadas; no obstante, no elevó petición alguna frente a la queja lo que se aprecia del testimonio dejado por la secretaría, que obra al folio 74 del presente cuaderno en la cual se anuncia que "no se recibió escrito alguno", y al folio 77 se confirma que el término del...

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