Auto Nº TP-SA-084 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 13-12-2018
Fecha | 13 Diciembre 2018 |
Número de auto | TP-SA-084 |
Emisor | Sección de apelación (Tribunal para la paz de Colombia) |
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN
Auto TP-SA n.º 084 de 2018
Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).
Número expediente: 2018120080100325E-2018340160500612E
Número radicado Orfeo: 20181510056602-20181510093972-
20181510021782-20181510064952-
20181510056582-20181510021772-
20181510021792
En la reasignación: 20181510103662
Interesados: C.A.P.H.
c.c. 86.088.070
J.E.P.H.
c.c. 86.067.893
Referencia: Solicitud de libertad condicionada
(apelación de resolución adoptada por la
S. de Amnistía o Indulto)
Procede la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz a resolver los recursos
de apelación presentados por los interesados contra las resoluciones de 30 y 31
de agosto de 2018 proferidas por la S. de Amnistía o Indulto –SAI- de la
Jurisdicción Especial para la Paz –JEP-, mediante las cuales, entre otras
decisiones, se negaron sus solicitudes de libertad condicionada.
SÍNTESIS DEL CASO
El 22 de marzo de 2018, los señores C.A. y J.E.P.
.H., condenados penalmente como coautores del delito de tráfico,
fabricación o porte de estupefacientes agravado, solicitaron ante la SAI el
beneficio de la libertad condicionada, el cual les fue negado mediante
resoluciones de 30 y 31 de agosto de 2018. La negativa se fundó en la falta de
acreditación del supuesto personal requerido para la aplicación del beneficio,
dado que la calidad de miembros de las FARC-EP no se extraía del contenido de
la sentencia condenatoria, tampoco había sido certificada por la Oficina del Alto
Comisionado para la PAZ -OACP- y, adicionalmente, a partir de los medios de
Expediente interno: 2018120080100325E
Interesados: C.A.P.H. y otro
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convicción recaudados, no era posible establecer que hubieren sido condenados
por delitos políticos o conexos. Contra esta decisión el apoderado de los
solicitantes interpuso recursos de reposición y apelación. El primero fue resuelto
negativamente mediante resolución de 1° de octubre de 2018, siendo el segundo
materia de la presente decisión.
ANTECEDENTES
1. El 22 de marzo de 2018, los señores J.E. y C..A.P.
.H. elevaron ante la SAI sendas solicitudes del beneficio de libertad
condicionada de que tratan los artículos 34 y 35 de la Ley 1820 de 2016 con
fundamento en que se encontraban en los puestos 1933 y 1549 “en la lista
individual de personas sometidas a la JEP (…) producto de la vinculación que
hiciera el Bloque Oriental de las FARC-EP a través del comandante H.
.E.C.G.arzón alias “Romaña” y en que las conductas por las
cuales fueron condenados estaban “dirigidas a facilitar, apoyar, financiar u
ocultar el desarrollo de la rebelión”. Los solicitantes manifestaron que, a pesar
de haber pedido en varias oportunidades el traslado a las zonas veredales
transitorias de normalización y la libertad condicionada, así como de haber
suscrito acta de compromiso ante el secretario ejecutivo de la JEP, el juzgado de
ejecución de penas y medidas de seguridad competente negó las peticiones con
fundamento en la falta de acreditación de su pertenencia a las FARC-EP (f. 18-
19 c.1-A
1
JEP y 5-8 c.1-B
2
JEP).
2. El 31 de mayo de 2018, la SAI, mediante auto de ponente, avocó el
conocimiento de las solicitudes concernientes al señor J..E.P.
.H. y ordenó distintas actuaciones tendientes a establecer si en el caso
concreto se daba alguno de los supuestos establecidos en los artículos 16, 17 y 22
1
Para facilitar su identificación y referenciación a lo largo de la providencia, se asigna la letra
A a los cuadernos de la JEP referidos a las peticiones elevadas por el señor J.E.
.P.H..
2
Para facilitar su identificación y referenciación a lo largo de la providencia, se asigna la letra
B a los cuadernos de la JEP referidos a las peticiones elevadas por el señor Carlos A.
.P.H..
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