Auto Nº TP-SA-133 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 13-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 796942885

Auto Nº TP-SA-133 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 13-05-2019

Número de autoTP-SA-133
Fecha13 Mayo 2019
EmisorSección de apelación (Tribunal para la paz de Colombia)
ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA SANDRA GAMBOA
RUBIANO
AL AUTO DE LA SECCIÓN DE APELACIÓN TP-SA 133 DE 2019, DEL 27 DE
MARZO DE 2019
Bogotá D.C., 13 de mayo de 2019
Radicado Orfeo: No. 20181510148562
Compareciente: Jesús Alirio MORA MORA
Con mi acostumbrado respeto por las decisiones de la Sección mayoritaria, a
continuación expongo las razones que me obligan a Aclarar mi voto respecto de la
decisión adoptada por la Sección de Apelación (SA) en el presente caso.
A. Planteamiento
1. Analizados los hechos del caso y la normatividad correspondiente, se
concluye que en efecto, el recurrente no cumple con los requisitos exigidos por la
ley
1
para acceder al beneficio de libertad condicionada. Sin embargo, esto no
debería implicar que dentro de la decisión se incluyeran cuestiones que
implicarían el desconocimiento de la reserva constitucional y legal respecto del
derecho humano a la libertad, en particular, a través de la interpretación restrictiva
1
Artículo 5 del Acto Legislativo 01 de 2017; Acto Legislativo 02 de 2017; artículos 17, 18, 35 y 36 de la Ley 1820 de 2016;
de los requisitos establecidos en la normatividad aplicable para el sostenimiento
de la libertad personal.
2. Esta hermenéutica impeditiva a mi juicio colisiona con las exigencias
constitucionales, se refiere a dos asuntos principales: (i) la consideración de la
Sección mayoritaria de que la actividad probatoria a través del ofrecimiento de
evidencias, incluso de índole testimonial, para probar la vinculación con las FARC-
EP, implicaría sustituir la certificación de la Oficina del Alto Comisionado para la
Paz; (ii) la reflexión de la Sección mayoritaria relativa a los deberes de recaudo y
análisis probatorio que emergen del numeral cuarto de los artículos 17 y 22 de la
Ley 1820 de 2016. Adicionalmente, también expondré mi aclaración de voto sobre
(iii) la necesidad, omitida por la Sección mayoritaria, de considerar los efectos de
la exclusión de los listados de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP),
a solicitud de los representantes de la antigua guerrilla de las FARC.
B. Los principios que rigen los procedimientos de la JEP y la prohibición de
nuevas exigencias, incluso por vía interpretativa, para el reconocimiento del
derecho a la libertad personal
3. En múltiples votos disidentes
2
, en comprensión que ha sido reiterada por la
jurisprudencia constitucional, he subrayado que bajo los principios
constitucionales, los principios orientadores del Acto Legislativo 01 de 2017, y las
normas especiales, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) tiene el deber de
garantizar los principios básicos del debido proceso, del derecho de defensa
3
y del
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Ver, entre otros, los Salvamentos de voto presentados por la magistrada Sandra Gamboa Rubiano a los Autos TP-SA
016 de 2016, TP-SA 015 de 2018, TP-SA 083 de 2018, TP-SA 104 de 2019 y TP-SA 121 de 2019.
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Entre ellos, los principios de la imparcialidad, la independencia judicial, el debido proceso, la contradicción, la
presunción de inocencia, la legalidad, la favorabilidad, la seguridad jurídica y la integralidad. El Acto Legislativo 01
de 2017, dispone que estos principios deben ser garantizados por la normatividad de la Justicia Especial: “(…) incluirán
las garantías procesales, sustanciales y probatorias y de acceso, encaminadas a que las víctimas puedan satisfacer sus derechos a la
verdad, justicia y reparación en el marco de la JEP con medidas diferenciales y especiales para quienes se consideren sujetos de
especial protección constitucional (…)”. Acto Legislativo 01 de 2017, parágrafo, artículo transitorio 13. Procedimiento y
reglamento. En la Sentencia C-007 de 2018 (MP. Diana Fajardo Rivera), el tribunal constitucional resaltó que el principio
de legalidad es uno de los elementos constitutivos del Estado de Derecho, exige, entre otras cuestiones, que, en tanto

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