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Auto Nº TP-SA-127 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 12-04-2019

Número de autoTP-SA-127
Fecha12 Abril 2019
EmisorSección de apelación (Tribunal para la paz de Colombia)
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SE C C IÓ N DE A P E L AC I Ó N
EX P E D I E N T E :  
RA D I C A D O :                           
2018
DESCRIPTORES: INFORMES DE INTELIGENCIA EN LA JEP - no deben tener
valor probatorio, como tampoco lo poseen en la Jurisdicción Penal Ordinaria-.
LIBERTAD CONDICIONADA -alcance y prueba del criterio personal-. CONEXIDAD
CONTRIBUTIVA -impone requisitos circunstanciales y no contemplados en la ley-.
DERECHO A LA PARTICIPACIÓN DE LAS VÍCTIMAS -comprende todos los
procedimientos adelantados en la JEP-.
SALVAMENTO DE VOTO
DE LA MAGISTRADA SANDRA GAMBOA RUBIANO
AL AUTO DE LA SECCIÓN DE APELACIÓN TP-SA 127 DEL 20 DE MARZO DE 2019
Bogotá D.C., 12 de abril de 2019
Expediente: 201834016500312E
Solicitantes: Alides QUINTERO DURÁN
Con el respeto acostumbrado por las decisiones mayoritarias de la Sección de
Apelación (SA), en esta ocasión dejo consignados los argumentos por los que no
acompaño el Auto TP-SA 127 de 2019.
Planteamiento
1. Considero que en el caso objeto del Auto respecto al cual aclaro mi voto,
el factor personal para acceder a la libertad condicionada (LC), tal como lo
estableció la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) en la decisión de primera
instancia
1
, se encontraba satisfecho en los términos del artículo 22, numeral 2, de
la Ley 1820 de 2016 al que remite el artículo 35 de la misma norma, en tanto el
señor QUINTERO DURÁN ha sido certificación de la Oficina del Alto
Comisionado para la Paz (OACP) que da cuenta de que su inclusión dentro de
1
Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Amnistía o Indulto. Resolución SAI-LC-ASM-049-2018, del 8 de noviembre
de 2018. Cuaderno principal JEP, folios 34 a 40.
2
EX P E D I E N T E :                
RA D I C A D O :  
los listados ha sido objeto de verificación. Sin embargo a diferencia de dicha Sala
y en consonancia con lo establecido por la Sección de Apelación -con las
claridades que expondré a continuación- considero que en este caso, sí se cumple
con el requisito material para acceder al mencionado beneficio liberatorio, así
como con el requisito temporal y las formalidades exigidas por la Ley 1820 de
2016
2
, por lo cual acompaño la decisión que se adoptó en el sentido de revocar la
decisión denegatoria de la SAI y en su lugar conceder la libertad condicionada al
señor Quintero.
2. En el marco de la fundamentación del Auto TP-SA 127 de 2019, la mayoría
de la Sección refirió dos asuntos respecto a los cuales debo hacer claridades: (i)
el uso de informes de inteligencia dentro de procedimientos judiciales y en
especial en el marco de la justicia transicional de la cual la JEP es una expresión,
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la SA al momento de analizar el cumplimiento del factor personal, para el
otorgamiento del beneficio al solicitante. En este último apartado me valdré de
la oportunidad para evidenciar la importancia de tomar en consideración las
especificidades de los procesos en la jurisdicción penal ordinaria, al momento de
hacer los análisis probatorios y jurídicos en el marco de la Jurisdicción Especial.
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incluido en el Auto, que se refiere a la vinculación procesal a las víctimas.
Sobre el reconocimiento del carácter de pruebas a informes de inteligencia
dentro de los procesos de la JEP
3. En la providencia se refiere que el despacho sustanciador ordenó librar
misión de trabajo a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que se
designara un investigador para que entre otros, determinara en el período
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inteligencia de antiguo Frente 33 de dicha guerrilla, había alguna mención del solicitante
como miembro de esa estructura
3
, y que en desarrollo de dicha misión, el fiscal de
2
Ver artículos 34 a 20, 17, 22 y 29 de la Ley 1820 de 2016, por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistía,
indulto y tratamientos penales especiales y otras disposiciones. Adicionalmente, ver Corte Constitucional, Sentencia
C-007 de 2018 MP. Diana Fajardo. Párrafos 827 a 832; 835 y 726.
3
Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA 127 del 13 de marzo de 2019. Cuaderno Principal JEP, folio 225,
verso, párr. 18.

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