Auto Nº TP-SA-059 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 09-11-2018
Número de auto | TP-SA-059 |
Fecha | 09 Noviembre 2018 |
Emisor | Sección de apelación (Tribunal para la paz de Colombia) |
DESCRIPTORES: APELACIÓN DE AUTOS DE LA JURISDICCIÓN PENAL
ORDINARIA -juez natural-. AMNISTÍA, INDULTO O LIBERTAD
CONDICIONADA -Competencia de la JEP-.
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN
Auto TP-SA 059 de 2018
Bogotá D.C., 9 de noviembre de 2018
Radicado Secretaría General: 40-001778-2018
Radicado Orfeo: 20181510230712
Solicitante: Rogelio VARGAS OTALORA
La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (“TP”) se pronuncia sobre la
competencia para conocer del recurso de apelación presentado por el
representante judicial del señor Rogelio VARGAS OTALORA, en contra del
auto del 16 de julio de 2018 proferido por el Juzgado Sexto Penal del Circuito
con Funciones de Conocimiento de Cúcuta, por medio del cual le fueron
negadas la amnistía de iure y la libertad condicionada.
I. ANTECEDENTES
1. De conformidad con la carpeta allegada, el 8 de agosto de 2015 el señor
Eider Argota Estrada fue abordado por Cristóbal GARCÍA UREÑA, quien lo
invitó a entrar a su casa, ubicada en el municipio de Puerto Santander (Norte
de Santander). Allí, en momentos en que discutían sobre el adiestramiento de
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