Auto Nº TP-SA-063 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 13-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 796944737

Auto Nº TP-SA-063 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 13-11-2018

Número de autoTP-SA-063
Fecha13 Noviembre 2018
EmisorSección de apelación (Tribunal para la paz de Colombia)
1
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN
Auto TP-SA No. 063 de 2018
En el asunto de Julio César Narváez
Bogotá D.C., 13 de noviembre de 2018
Radicado interno: 2018120160900112E
Radicado Orfeo: 20181510012602
Interesado: Julio César NARVÁEZ
Procede la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz a resolver el recurso
de apelación interpuesto por el señor Julio César NARVÁEZ en contra de la
resolución No. 669 del 29 de junio de 2018 de la Sala de Definición de
Situaciones Jurídicas que rechazó la solicitud de sometimiento presentada por
el recurrente a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), por falta de
competencia personal.
SÍNTESIS DEL CASO
El señor Julio César NARVÁEZ presentó de manera voluntaria, solicitud de
sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz en calidad de desmovilizado
del extinto grupo paramilitar denominado Bloque Norte de las Autodefensas
Unidas de Colombia (AUC). Actualmente cuenta con 26 procesos penales en
curso y ocho condenas (tres de ellas con sentencia de segunda instancia) en la
jurisdicción ordinaria por los delitos de desplazamiento forzado, homicidio y
desaparición forzada, hechos cometidos como integrante de dicho grupo. El 29
de junio de 2018, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ),
mediante Resolución No. 669, rechazó por falta de competencia personal su
solicitud, la cual fue apelada por el señor NARVÁEZ.
Expediente: 2018120160900112E
Recurrente: Julio César NARVÁEZ
2
I. ANTECEDENTES
1. El 1 de septiembre de 2017, la Secretaría Ejecutiva de la JEP recibió un
derecho de petición presentado por el señor Julio César NARVÁEZ
1
, mediante
el cual solicitó “la aplicación de los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016
para grupos armados ilegales distintos a las FARC-EP (f. 49, c. único). El 19
de octubre de 2017, el entonces secretario ejecutivo de la JEP dio respuesta
negativa a la solicitud, justificó su decisión señalando que, “[l]a Ley 1820 de
2016 tiene un ámbito de aplicación personal restringido a los miembros o
colaboradores de las FARC-EP y a algunos agentes del Estado
2
.
2. El 20 de noviembre de 2017, el señor NARVÁEZ remitió a la JEP un
formato de sometimiento diligenciado; en él expresó que hizo parte del conflicto
armado como miembro de las AUC, e informó que se encontraba vinculado a
por lo menos trece (13) procesos judiciales diferentes, entre otros, por los delitos
de desplazamiento forzado, homicidio y desaparición forzada; no mencionó la
estructura armada a la que pertenecía ni detalló su situación jurídica (f. 53-54, c.
único).
3. El 11 de diciembre de 2017, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz
(OACP), remitió a la Secretaría Ejecutiva de la JEP un derecho de petición,
dirigido al presidente de la República, mediante el cual el señor NARVÁEZ
solicitó su “postulación” a la JEP (f. 1-2, c. único).
4. El 11 de mayo de 2018, la coordinadora del grupo de atención a la
ciudadanía de la Presidencia de la República, remitió a la Secretaría Ejecutiva
de la JEP un derecho de petición en el cual el señor NARVÁEZ solicitaba
respuesta al trámite dado a su “postulación a la JEP”. A la comunicación se
anexó copia de los datos registrados en el sistema de información de la OACP
en los cuales consta que el señor NARVÁEZ se desmovilizó del Bloque Norte
el 8 de marzo de 2006, en el corregimiento de Chimila (El Copey, Cesar)
3
(f. 3-
1
La solicitud no obra en el expediente ni en el sistema de gestión documental de la JEP, según se
menciona en la respuesta, fue recibida en la Secretaría Ejecutiva de la JEP el 1º de septiembre de
2017.
2
La Secretaría Ejecutiva de la JEP envió el “Formato de sometimiento Jurisdicción Especial para la
Paz”, el cual expresamente dispone que su contenido “No constituye un acta de compromiso en los
términos de la Ley 1820 de 2016 ni suple este requisito para la concesión de los beneficios y
tratamientos penales especiales contenidos en dicha ley” (f. 54, c. único).
3
La información allegada no específica el bloque al que pertenecía.

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