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Auto Nº TP-SA-052 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 25-10-2018

Número de autoTP-SA-052
Fecha25 Octubre 2018
EmisorSección de apelación (Tribunal para la paz de Colombia)
DESCRIPTORES: COMPETENCIA. JUSTICIA PENAL ORDINARIA. LIBERTAD
CONDICIONADA. GESTOR DE PAZ.
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN
Auto TP-SA 52 de 2018
Radicado No. 20181510250162
Bogotá D.C., 25 de octubre de 2018
Trámite: Apelación de solicitud de Libertad
Condicionada.
Impugnante: señor Jhon Alexander VANEGAS.
La Sección de Apelación (“SA”) del Tribunal para la Paz conoce la
impugnación presentada por la apoderada judicial del señor Jhon Alexander
VANEGAS contra el auto del 10 de enero de 2018, por medio del cual el
Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
(“EPMS”), de Tunja (Boyacá), no concedió la libertad condicionada (“LC”)
de que trata el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016.
Número Interno: 40 001334 2018
Recurrente: Jhon Alexander VANEGAS
2
I. ANTECEDENTES
1.1 Sentencia condenatoria en la jurisdicción penal ordinaria y
solicitudes de Libertad Condicionada ante dicha instancia
1. Mediante sentencia de 21 de febrero de 2011, el Juzgado Penal del
Circuito de Chocontá (Cundinamarca) condenó al señor Jhon Alexander
VANEGAS a la pena principal de 220 meses de prisión y a la accesoria de
inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un
término igual al de la pena privativa de la libertad, como responsable del
delito de homicidio agravado, de su expareja, la señora Yury Paola Gómez
Gil, en hechos acaecidos el 26 de diciembre de 2010. Dicho fallo no fue
recurrido.
2. Por auto de 21 de enero de 2015, el Juzgado Segundo de EPMS de
Tunja (Boyacá) avocó el conocimiento debido a que el sentenciado se
encontraba purgando su pena en el Establecimiento Penitenciario y
Carcelario de Cómbita (Boyacá)
1
.
3. En el mes de mayo de 2017, la defensora del señor VANEGAS
solicitó en favor de su prohijado la libertad condicionada, con fundamento
en lo establecido en los incisos 1 y 2 del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016
y el artículo 37 del Decreto 277 de 2017
2
.
4. A través del auto 0334 de 22 de junio de 2017
3
, el Juzgado Segundo
de EPMS de Tunja negó al prenombrado, la libertad condicionada de que
trata el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, solicitada por su defensora. El
juez de instancia se refirió al suceso así:
1
Cuaderno principal del Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, fls. 1 a 4.
2
Cuaderno principal del Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja , fls. 71 a 73.
3
Cuaderno principal del Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, fls. 86.

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