Auto Nº TP-SA-056 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 31-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 796945657

Auto Nº TP-SA-056 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 31-10-2018

Fecha31 Octubre 2018
Número de autoTP-SA-056
EmisorSección de apelación (Tribunal para la paz de Colombia)
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TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN
AUTO TP-SA 056 de 2018
Bogotá, D.C., 31 de octubre de 2018
Expediente Orfeo: 2018150160100215E
Compareciente: Héctor Edisson Castro Corredor
Procede la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz a resolver el recurso
de apelación interpuesto por el apoderado del señor Omar Zambrano Rincón,
víctima reconocida como parte civil dentro del proceso penal ordinario, contra la
resolución n.° 000884 del 23 de julio de 2018, proferida por la Sala de Definición
de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, mediante la cual,
entre otras determinaciones, se concedió al señor Héctor Edisson CASTRO
CORREDOR, el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada.
SÍNTESIS DEL CASO
El 23 de julio de 2018, mediante la resolución n.° 000884, la Sala de Definición
de Situaciones Jurídicas (SDSJ) otorgó al señor Héctor Edisson CASTRO
CORREDOR el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada. Esta
decisión fue recurrida en reposición y en subsidio apelación por el apoderado de
una de las víctimas con fundamento en que los delitos por los que fue condenado
homicidio agravado y secuestro agravado en concurso no fueron cometidos
por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado
no internacional y que el compareciente no ha completado el tiempo mínimo de
privación efectiva de la libertad necesario para obtener el beneficio. El 10 de
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septiembre de 2018 la SDSJ negó la reposición y concedió en el efecto
devolutivo el recurso de apelación ante el Tribunal para la Paz.
ANTECEDENTES
1. El 20 marzo de 2018, el señor Héctor Edisson CASTRO CORREDOR,
actuando a través de apoderado judicial, solicitó a la Secretaría Ejecutiva de la
Jurisdicción Especial para la Paz “determinar el cumplimiento de los requisitos
para obtener la LIBERTAD TRANSITORIA, CONDICIONADA Y ANTICIPADA
221-224 c. 1)
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.
2. El 27 de abril de 2018 la solicitud fue remitida a la Sala de Definición de
Situaciones Jurídicas (SDSJ), que el 18 de mayo siguiente expidió la resolución
n.° 220 mediante la cual asumió el estudio correspondiente. En la misma
providencia se dispuso “comunicar” la decisión a las víctimas reconocidas
dentro del proceso y, en su defecto, a la Secretaría Ejecutiva-Atención a Víctimas
para que se pronunciaran sobre la petición (f. 236-238 c. 1).
3. Por medio de escritos separados, radicados los días 21 de junio y 9 de julio
de 2018, los apoderados de los familiares de dos de las víctimas reconocidas
como parte civil dentro del proceso penal ordinario, los señores Alfonso Mora
León y Omar Zambrano Rincón, presentaron oposición a la petición de libertad
transitoria, condicionada y anticipada con fundamento en los siguientes
argumentos (f. 5-6, 9-13 c. 2):
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Antes de acudir a la JEP, el señor CASTRO CORREDOR presentó similares peticiones ante
la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y ante el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas
de Seguridad de Facatativá (Cundinamarca). A través de distintos proveídos, estas dos
autoridades judiciales se abstuvieron de resolver sobre el beneficio de libertad transitoria,
anticipada y condicionada por no contar con la documentación requerida para verificar el
cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley 1820 de 2016 (f. 86-92, 344-348 c. original n.°
1; f. 165-176 c. 1).

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