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Auto Nº TP-SA-058 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 13-11-2018

Número de autoTP-SA-058
Fecha13 Noviembre 2018
EmisorSección de apelación (Tribunal para la paz de Colombia)
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TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN
AUTO TP-SA 058 DE 2018
Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)
Radicado Orfeo: 20181510127212
Expediente: 2018340160500415E
Interesada: Alexandra ZAMBRANO SÁNCHEZ
Referencia: Solicitud de acogimiento a la JEP y libertad
Procede la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial
para la Paz JEP a resolver el recurso de apelación presentado por la señora
Alexandra ZAMBRANO SÁNCHEZ en contra de la providencia identificada con el
número 20183100167841 del 23 de agosto de 2018, proferida por la Sala de Amnistía
e Indulto SAI, por medio de la cual se resolvió no avocar conocimiento de la
solicitud de libertad condicionada formulada por la interesada.
SÍNTESIS DEL CASO
La señora Alexandra ZAMBRANO SÁNCHEZ, persona acreditada ante la Oficina
del Alto Comisionado para la Paz OACP como miembro de las FARC-EP y
designada gestora de paz según resolución n.° 285 del 28 de julio de 2017, está siendo
procesada por los hechos que rodearon el secuestro perpetrado el 20 de agosto de 2011
en el municipio de Silvania Cundinamarca, y goza actualmente de libertad
provisional por virtud de lo establecido en la Ley 906 de 2004 modificada por la Ley
1760 de 2015, según decisión del 26 de septiembre de 2017 adoptada por el Juzgado
Promiscuo Municipal de Silvania en Función de Control de Garantías. En el marco de
dicho trámite, la acusada, quien estaba confinada desde el 19 de abril de 2012, formuló
Radicado Orfeo 2018340160500415E
Compareciente: Alexandra ZAMBRANO SÁNCHEZ
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solicitud de libertad condicionada según lo regulado por la Ley 1820 de 2016, frente
a lo cual la jurisdicción ordinaria consideró que la conducta no estaba relacionada con
el conflicto armado y, además, que resultaba inane pronunciarse acerca del beneficio
frente a quien hoy en día se encuentra libre. Radicada la misma solicitud ante la SAI,
el ponente del caso se abstuvo de resolverla con el argumento de que, decretada la
libertad en sede penal ordinaria, carece actualmente de objeto la solicitud del beneficio
ante la JEP. La impugnación contra dicha decisión se resuelve ahora por la Sección
de Apelación.
ANTECEDENTES
1. Por medio del “FORMATO ÚNICO PARA EL ENVÍO DE EXPEDIENTES,
TÍTULOS VALORES, DOCUMENTOS Y ELEMENTOS DEL PROCESO
(ACUERDO 739 DE 2000) calendado el 28 de mayo de 2018 [sic]
1
(fl. 97, cdno. orgnl.
n.° 2 “ESCRITO DE ACUSACIÓN”), el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado
de Cundinamarca, en cumplimiento de lo dispuesto en el auto del 5 de junio del 2018,
proferido por el mismo despacho judicial (fl. 88, ibidem), remitió a la JEP el expediente
del proceso ordinario penal con radicación n.° 11001-6000-00-2012-00784 “
seguido en contra de Alexandra ZAMBRANO SÁNCHEZ por su presunta
participación en el secuestro extorsivo del que fue víctima el señor Leonardo
QUEVEDO CASTILLO el 20 y 21 de agosto de 2011, en el municipio de Silvania
Cundinamarca, bajo la ritualidad de la Ley 906 de 2004…”.
1
Aunque en el formato de remisión se refiere erróneamente la fecha del 28 de mayo de 2018, en sus
observaciones, en contraste, se plasma correctamente que “MEDIANTE PROVIDENCIA DE FECHA
5 DE JUNIO DE 2018 EL DESPACHO DISPONE LA REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES POR
COMPETENCIA. LA PROCESADA SE ENCUENTRA EN LIBERTAD CONDICIONADA” (negrilla
del texto citado, las mayúsculas sostenidas son del original). En concordancia con este último dato, el
despacho que conocía del caso en la jurisdicción penal ordinaria libró los correspondientes oficios a
los intervinientes dentro del trámite, fechados el 8 de junio de 2018 (fls. 92-96, cdno. orgnl. n.° 2
“ESCRITO DE ACUSACIÓN”).

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