Auto Nº TP-SA-144 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 10-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 796947001

Auto Nº TP-SA-144 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 10-04-2019

Número de autoTP-SA-144
Fecha10 Abril 2019
EmisorSección de apelación (Tribunal para la paz de Colombia)
1
SE C CI Ó N D E A PE L AC I ÓN
EX P E D I E N T E : 
RA D I C A D O : 
AUTO TP-SA n.° 144 de 2019
Bogotá D.C., diez (10) de abril de dos mil diecinueve (2019)
Expediente interno
Radicado Orfeo
Interesado
2018340080100004E - 2018150160900099E
20181510088582 20181510133472
Juan Guillermo MONSALVE PINEDA
(C.C. 3 539 571)
Asunto
Fecha de reparto
Solicitud de aceptación de sometimiento a la
Jurisdicción Especial para la Paz-JEP
4 de marzo de 2019
La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz-SA procede a resolver la
impugnación interpuesta por Juan Guillermo MONSALVE PINEDA, a través de
apoderado judicial, contra la resolución n.° 002754 proferida el 28 de diciembre
de 2018 por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas-SDSJ, mediante la cual
se rechazó por falta de competencia de la JEP la solicitud de aceptación de
sometimiento que presentó.
SÍNTESIS DEL CASO
Juan Guillermo MONSALVE PINEDA está recluido en la cárcel La Picota, en
Bogotá, condenado en dos procesos penales diferentes por la comisión de los
delitos de secuestro extorsivo, concierto para delinquir y porte ilegal de arma de
fuego de defensa personal, en hechos ocurridos el 5 y el 8 de enero de 2008, y el
5 de septiembre del mismo año, como comandante de Los Rastrojos. El señor
MONSALVE PINEDA es testigo protegido de la Sala Penal de la Corte Suprema
de Justicia en el desarrollo de unas investigaciones relacionadas con acciones
paramilitares y otros asuntos. Aduce que perteneció a los bloques Metro y
Caquetá de las Autodefensas Unidas de Colombia, y que también militó en Los
Rastrojos. En ese escenario solicita la aceptación de su sometimiento a la JEP,
pues considera que las conductas punibles que le fueron endilgadas se realizaron
2
EX P E D I E N T E : 2018340080100004E - 2018150160900099E
RA D I C A D O : 20181510088582 - 20181510133472
por cuenta y en el marco del conflicto armado interno. La SDSJ denegó la petición
elevada porque el interesado no encuadra dentro de los destinatarios del
componente judicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No
Repetición-SIVJRNR, al haber fungido como paramilitar y como integrante de
una banda delincuencial. A la SA le corresponde resolver el recurso de apelación
interpuesto por el apoderado de Juan Guillermo MONSALVE PINEDA contra lo
decidido en primera instancia por la SDSJ.
1. ANTECEDENTES
1. Juan Guillermo MONSALVE PINEDA, a través de apoderado judicial,
solicitud de ingreso a la JEP
     LA POSTULACIÓN E INGRESO a la
JURISDICCIÓN ESPECIAL DE PAZ (sic), DEL SEÑOR JUAN GUILLERMO
MONSALVE PINEDA, como ex miembro de las AUTODEFENSAS UNIDAS DE
COLOMBIA, y por ende, por los delitos relacionados con el conflicto armado interno
cometidos como miembro de dicha organización armada al margen de la ley
se dijo que el interesado s  desde ya a observar estrictamente los
requisitos de decir la verdad sobre los hechos en los que habría participado, someterse a la
justicia, reparar a las víctimas y dar garantías de no repetición(petición, f. 1, cuaderno único
JEP).
1.1. Como documento adjunto a la petición, se allegó un memorial fechado el
23 de abril de 2018 por medio del cual el señor MONSALVE PINEDA, de su puño
 una reseña de [su] historial, de las diversas acciones ejecutadas y que
ser[ían] de índole primordial en la búsqueda de la verdad para nuestro país
  propósito de contar la verdad, dar a conocer los hechos en que
fu[e] partícipe del conflicto armado en Colombia y esclarecer los mismos en el marco de
la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) una vez sea acogido(escrito anexo, f. 2 reverso - 3,
c. único JEP).
1.1.1. n 1990 cuando tenía 12 años
empe[zó] a trabajar en la hacienda ´Guacharacas´ de propiedad de los hermanos ´URIBE
VÉLEZ´   n el año 1994 entr[ó] en problemas Santiago Uribe con el
Comandante Darío Granda, alias ´Gigante´, [fueron] desplazados y en represalia se

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR