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Auto Nº TP-SA-064 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 26-12-2018

Fecha26 Diciembre 2018
Número de autoTP-SA-064
EmisorSección de apelación (Tribunal para la paz de Colombia)
DESCRIPTORES: DECISIÓN DE NO AVOCAR CONOCIMIENTO: -Implicaciones
en el trámite-. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA. -Aplicación en trámite de apelación-.
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA. -Parte estructural de los derechos a un debido proceso
y a la defensa-. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA. -Decisión de no avocar conocimiento-.
SUSPENSIÓN DE PROCESOS: -No procede en relación con los miembros de la Fuerza
Pública-. TRATAMIENTO SIMÉTRICO, DIFERENCIADO, EQUITATIVO,
EQUILIBRADO Y SIMULTÁNEO. - No se vulnera cuando se aplica el bloque de
constitucionalidad.
ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA SANDRA GAMBOA
RUBIANO AL AUTO DE LA SECCIÓN DE APELACIÓN, TP-SA 064 de
2018
Radicado Interno: 20 000960 2018
Solicitantes: Jhon Fredy TORO PATIÑO y
William Alberto TIBATÁ GUERRERO
Bogotá D.C., diciembre veintiséis (26) de dos mil dieciocho (2018).
Con el respeto que siempre he profesado por las decisiones que adopta la
mayoría de la Sección, en la presente oportunidad me permito dar a conocer
los motivos por los cuales ACLARO mi voto, no obstante haber estado de
acuerdo con la decisión de No Avocar conocimiento en el presente asunto.
Planteamiento
1. Esta aclaración se enfoca en tres aspectos diferentes, pero íntimamente
relacionados: (i) El primero de ellos, se refiere al principio de congruencia
Aclaración de Voto
Magistrada Sandra Gamboa Rubiano.
Radicado interno: Auto TP-SA 064 de 2018
Expediente: 20 000960 2018
Comparecientes: Jhon Fredy TORO PATIÑO y otro
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como uno de los axiomas generales del procedimiento; (ii) las implicaciones
dentro de un proceso, incluso de la justicia transicional, de la orden de no
avocar el conocimiento del asunto; (iii) la imposibilidad de suspensión de los
procesos en relación con miembros de la Fuerza Pública y cómo ello no
altera la exigencia de tratamiento simétrico, diferenciado, equitativo,
equilibrado y simultáneo.
Del principio de congruencia en relación con el proceso penal transicional
en general y el trámite de las apelaciones en particular
2. Respecto a los principios orientadores del procedimiento ante la JEP,
el Acto Legislativo 01 de 2017 y la misma Ley 1922 de 2018, establecen que
las normas procesales deberán garantizar los principios de imparcialidad,
independencia judicial, debida motivación, publicidad, debido proceso,
contradicción, derecho a la defensa, presunción de inocencia, favorabilidad,
libertad de escoger abogado acreditado para ejercer en cualquier país, participación
de la víctimas como intervinientes según los estándares nacionales e internacionales
y los parámetros establecidos en el Acuerdo Final y doble instancia en el marco de
un modelo adversarial
1
(negrita fuera del texto original). Asimismo, el
parágrafo del artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2017, establece como
principios que deben ser garantizados por las normas de la JEP: el
condicionamiento del tratamiento penal especial a la garantía de los
derechos de las víctimas; la centralidad de las víctimas; la integralidad; el
debido proceso; la no regresividad en el reconocimiento de derechos así
como los enfoques diferencial y de género.
3. Las determinaciones en materia de procedimiento que ocupen a la
Sección de Apelación y en general a la Jurisdicción Especial para la Paz
1
AL 01 de 2017, artículo transitorio 12, inciso 1 y Ley 1922 de 2018, artículo 1, incis o 2.

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