Auto Nº TP-SA-123 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 06-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 796947561

Auto Nº TP-SA-123 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 06-03-2019

Fecha06 Marzo 2019
Número de autoTP-SA-123
EmisorSección de apelación (Tribunal para la paz de Colombia)
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN
Auto TP-SA 123 de 2019
En el asunto de Jhon Jairo CASTRILLÓN MANCO
Bogotá D.C., 6 de marzo de 2019
Expediente No.
Asunto:
2018340160500433E1
Apelación de la Resolución SAI-LC-JCP-0338-2018 del
10 de diciembre de 2018 proferida por la SAI.
I. ANTECEDENTES
1. El señor Jhon Jairo CASTRILLÓN MANCO
2
fue condenado en la
jurisdicción penal ordinaria
3
a la pena principal de 139.7 meses de prisión y a
la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones
públicas por el mismo término, por los delitos de homicidio y fabricación,
tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones.
En cumplimiento de la pena impuesta se encuentra privado de la libertad
4
en
el Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Paz
5
.
2. El señor CASTRILLÓN MANCO solicitó ante la JEP la concesión del
beneficio de la libertad condicionada, al considerar que satisface los requisitos
1
Radicado Orfeo 20181510038892.
2
El señor CASTRILLÓN MANCO se identifica con cédula de ciudadanía No. 98.711 .991.
3
Sentencia condenatoria emitida el 27 de enero de 2017 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de
Frontino, Distrito Judicial de Antioquia. La decisión no fue recurrida, por lo cual se encue ntra en
firme. Páginas 28 al 35 del archivo digital denominado “cuaderno 3” del expediente Orfeo No.
2018340160500433E, radicado 20181510038892.
4
La pena es vigilada por el Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín.
5
Ver Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC). Registro de la población privada de la
libertad. Folio 72 del cuaderno JEP.
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para acceder a él
6
. Argumentó que, tal como lo exige la Ley 1820 de 2016,
cumple con los presupuestos para el efecto por ser exintegrante de las FARC-
EP y porque los hechos que originaron la condena en su contra fueron
cometidos antes de su desmovilización. Adicionalmente, aduce que se
encuentra postulado al procedimiento especial de que trata la Ley 975 de 2005
(Ley de Justicia y Paz) y que, además de demostrar su calidad de
excombatiente de las FARC-EP con el certificado del Comité Operativo para
la Dejación de las Armas (CODA), el Ministerio de Defensa Nacional puede
dar cuenta de su condición de ex guerrillero.
3. La Sala de Amnistía o Indulto (SAI) resolvió negarle la libertad
condicionada. Sostuvo que el solicitante no cumple con ninguno de los supuestos
de aplicación personal previstos en la Ley 1820 de 2016
7
. Para llegar a esta
conclusión, la Sala argumentó que: (i) la sentencia proferida contra el señor
CASTRILLÓN MANCO “no lo condenó por su pertenencia o colaboración con las
FARC-EP (numeral 1 de los arts. 17 y 22), como tampoco indicó su pertenencia a las
FARC-EP (numeral 3 de los arts. 17 y 22) […]. Así las cosas, el fallo condenatorio y
demás providencias no establecen o indican ningún tipo de relación entre el solicitante
y las FARC-EP”. (ii) De la valoración realizada por el juez penal ordinario no
se infiere la pertenencia o relación [del solicitante] con las FARC-EP, en el marco de
los elementos de conocimiento establecidos en el artículo 22 de la Ley 1820 de 2016”.
(iii) “[L]a condena proferida contra el señor Castrillón Manco no se produjo por la
comisión de un delito de carácter político pues se tiene que […] [son] conductas que
no están incluidas en el artículo 15 de la Ley 1820 de 2016. (iv) [L]as demás
providencias judiciales o evidencias de actuaciones falladas o en curso […] [no hacen]
referencia, aunque sea tangencial, al hecho de que el condenado hubiese sido
investigado procesado o condenado en este asunto por su presunta pertenencia o
colaboración con las FARC-EP […]. [N]o se encuentran evidencias de actuaciones
falladas o en curso de las cuales se pueda deducir que […] hubiese sido investigado,
procesado o condenado por delitos políticos y conexos, o por su presunta pertenencia
o colaboración con las FARC-EP (numeral 4 de los arts. 17 y 22), y (v) La Oficina
del Alto Comisionado para la Paz (OACP) no ha suscrito acto administrativo
que reconozca al solicitante como integrante del mencionado grupo
guerrillero y, aunque el peticionario indique contar con una certificación del
6
Mediante petición allegada a la JEP el 1 de marzo de 2018. Ver los Folios 2 al 5 del cuaderno JEP.
7
JEP. Salas de Justicia. Sala de Amnistía o Indulto. Resolución SAI-LC-JCP-0338 -2018 del 10 de
diciembre de 2018. Ver los folios 23 al 35 del cuaderno JEP.

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