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Auto Nº TP-SA-079 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 13-12-2018

Número de autoTP-SA-079
Fecha13 Diciembre 2018
EmisorSección de apelación (Tribunal para la paz de Colombia)
DESCRIPTORES: COMPETENCIA DE LA JEP Miembros de grupos paramilitares-.
COMPETENCIA DE LA JEP- Principio de favorabilidad. COMPETENCIA DE LA JEP-
Libertad Condicionada, Amnistía e Indulto-.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN
Auto TP-SA 079 de 2018
Bogotá D.C., 13 de diciembre de 2018
Expediente ORFEO: 2018330160900014E
Radicados Orfeo: 20181510053782 y 20181510132432
Solicitante: Michelle Dayana RODRÍGUEZ CUELLAR
La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (“TP”) se pronuncia sobre
el recurso de apelación formulado por la señora Michelle Dayana
RODRÍGUEZ CUELLAR, identificada con cédula de ciudadanía
1.122.336.749, en contra de la Resolución N° 001076 del 14 de agosto de 2018
proferida por la subsala primera de la Sala de Definición de Situaciones
Jurídicas (“SDSJ”) de la Jurisdicción Especial para la Paz (“JEP”), por medio
de la cual le fue rechazada su solicitud de sometimiento a esta jurisdicción.
I. ANTECEDENTES
1. De conformidad con lo descrito en el expediente allegado, en el mes
de marzo de 2005, miembros de un grupo paramilitar denominado “Bloque
Sur Putumayo” que operaba en el municipio del Valle del Guamuez
Expediente: 2018330160900014E
Peticionaria: Michelle Dayana RODRÍGUEZ CUELLAR
2
(Putumayo), asesinaron al señor Jesús Chacua, por orden de Arnulfo
SANTAMARÍA GALINDO alias “Pipa”, quien consideraba a la víctima
colaborador de la guerrilla. El homicidio fue ejecutado por Jhon Fabio
ANDRADE, alias “El Burro”, otra persona conocida con el alias de “NEI” y
la señora Michelle Dayana RODRÍGUEZ CUELLAR, alias “La Flaca”
1
.
Después de haber dado muerte a la víctima, estas mismas personas le
despojaron de unas escrituras públicas que llevaba consigo.
2. Tras recibir la compulsa de copias procedente de la Fiscalía 27
delegada de la Unidad de Justicia y Paz, el 14 de diciembre de 2016 la
Fiscalía Cuarta delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado
de Putumayo suscribió, junto con la señora Michelle Dayana RODRÍGUEZ
CUELLAR y su defensor, acta de formulación de cargos para sentencia
anticipada. En dicho documento, la procesada aceptó su responsabilidad en
el homicidio y su pertenencia al referido grupo paramilitar
2
.
3. El 30 de agosto de 2017, el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito
de Puerto Asís (Putumayo), con base en el acta de formulación de cargos
para sentencia anticipada, profirió sentencia condenatoria en contra de la
ciudadana RODRÍGUEZ CUELLAR, imponiendo una pena principal de 150
meses de prisión, como responsable del delito de homicidio agravado, así
como el pago de una indemnización equivalente a cien (100) salarios
1
Cuaderno Único JEP, folios 32 a 35. Hechos que fueron puestos en conocimiento por la Fiscalía 27
Delegada de la Unidad de Justicia y Paz, tras compulsar copia de las entrevist as rendidas por los
desmovilizados de lo s grupos paramilitares, Álvaro Julio CAICEDO MURILLO, Arnulfo
SANTAMARÍA GALINDO y Jhon Fabio NIETO ANDRADE, donde aceptaron su respo nsabilidad
en el homicidio del ciudadano Jesús Chacua.
2
Cuaderno Único JEP, folio 32.

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