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Auto Nº TP-SA-127 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 13-03-2019

Número de autoTP-SA-127
Fecha13 Marzo 2019
EmisorSección de apelación (Tribunal para la paz de Colombia)
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN
Auto TP-SA-127 de 2019
En el asunto de Alides Quintero Durán
Desarrollo jurisprudencial
Bogotá, 13 de marzo de 2019
Radicado Interno No.:
20181510061712-20181510021382
Expediente No.:
2018340160500312E
Interesado:
Alides QUINTERO DURÁN
C.C. 88.026.935
Asunto:
Solicitud de libertad condicionada
Procede la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz a pronunciarse
sobre el recurso de apelación presentado por la defensa de Alides QUINTERO
DURÁN contra la Resolución SAI-LC-ASM-049-2018, proferida por la Sala de
Amnistía o Indulto (SAI) el 8 de noviembre de 2018, por medio de la cual negó
la solicitud de libertad condicionada efectuada por el compareciente.
I. SÍNTESIS DEL CASO
El señor QUINTERO DURÁN se encuentra acreditado por la Oficina del Alto
Comisionado para la Paz (OACP) como miembro de las FARC-EP y, en tal
calidad, pide libertad condicionada ante la SAI. La SAI rechazó su solicitud
por considerar que no obstante comprobarse su condición de miembro del
antiguo grupo subversivo, y que los hechos por los cuales eleva la solicitud
en principio tienen relación con el conflicto armado interno, no existen
elementos de prueba para determinar que su conducta se ejecutó por razón
de su pertenencia a la mencionada guerrilla y, por consiguiente, bajo el
Radicado interno: Auto TP-SA-127 de 2019
Expediente: 2018340160500312E
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criterio de conexidad contributiva no es factible conceder la medida. La defensa
del compareciente interpuso recursos de reposición y, en subsidio, apelación
contra esta decisión. La SAI no repuso porque no se pudo verificar cuál grupo
subversivo de los tres que hacían presencia en la zona fue el responsable de
perpetrar los hechos, ni que el compareciente ejecutara el comportamiento
endilgado como integrante de las FARC-EP.
II. ANTECEDENTES
Actuaciones en la jurisdicción penal ordinaria
1. El 16 de diciembre de 2014, Alides QUINTERO DURÁN, identificado
con la cédula de ciudadanía 88.026.935 de Tibú, Norte de Santander, fue
condenado junto con Naín Durán Salazar por el Juzgado Primero Penal del
Circuito Especializado de Cúcuta como coautor de los delitos de homicidio en
persona protegida, en concurso con tentativa de homicidio agravado y actos
de terrorismo. Recibió una pena de 45 años de prisión, multa de 300 salarios
mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de
derechos y funciones públicas por un lapso de 20 años
1
.
2. En la sentencia, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de
Cúcuta reseñó que el 27 de marzo de 2012, en el Corregimiento de San Pablo,
jurisdicción del municipio de Teorama, Norte de Santander, tropas del
GAULA Santander del Ejército Nacional, conjuntamente con miembros de la
SIJIN del Departamento de Policía de Norte de Santander (DENOR), estaban
realizando operativos de registro y control en la zona. Alrededor de las 16:25
horas fueron hostigados por integrantes de grupos subversivos con disparos
de arma de fuego de largo alcance, percutidos desde lo alto de las montañas
que circundan el corregimiento.
3. Por lo ocurrido, los miembros de la fuerza pública ejecutaron
maniobras de seguridad para dirigirse hacia las montañas y repeler el ataque.
Posteriormente, cesaron los disparos y al cabo de las 17:10 horas decidieron
regresar al casco urbano del corregimiento y reagruparse en el sitio donde
1
Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta. Sentencia del 16 de diciembre de 2014.
Condenados: Alides QUINTERO DURÁN y otro. Radicado 54498610611320128016400.

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