Auto Nº TP-SA-063 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 06-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 796949241

Auto Nº TP-SA-063 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 06-12-2018

Número de autoTP-SA-063
Fecha06 Diciembre 2018
EmisorSección de apelación (Tribunal para la paz de Colombia)
Aclaración de Voto
Magistrada: Sandra Gamboa Rubiano
Expediente: 2018120160900112E
Solicitante: Julio César NARVÁEZ
1
DESCRIPTORES: CALIFICACIÓN JURÍDICA PROPIA EN LA JEP.- No es posible adelantar las
conclusiones que deben emerger de la verdad restaurativa. JEP NO ES COMPLEMENTARIA DE
OTRAS JURISDICCIONES - La Jurisdicción Especial para la Paz, administra justicia de manera
transitoria y autónoma. JEP NO ES COMPLEMENTARIA DE OTRAS JURISDICCIONES - Normas
propias y prevalentes de la Justicia Penal Especial. NO COMPLEMENTARIEDAD DE OTRAS
JURISDICCIONES. Objetivo del trámite penal especial de Justicia y Paz. PRINCIPIO DE
FAVORABILIDAD EN LA JEP. - Aplicación en el contexto de una jurisdicción específica.
ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA SANDRA GAMBOA
RUBIANO AL AUTO DE LA SECCIÓN DE APELACIÓN,
TP-SA 063 DE 13 DE NOVIEMBRE DE 2018
Radicado Secretaría General: 20181510012602
Solicitante: Señor Julio César NARVÁEZ
Bogotá D.C., 6 de diciembre de 2018
Con mi acostumbrado respeto por las decisiones de la Sección mayoritaria, en
esta ocasión dejo consignadas las razones que me obligan a aclarar parcialmente
mi voto respecto de la providencia proferida por la Sección de Apelación en el
presente caso.
Planteamiento
1. Estoy de acuerdo con la decisión final del auto en mención, en el sentido
de confirmar la resolución dictada por la Sala de Definición de Situaciones
Jurídicas (“SDSJ”), que rechazó por falta de competencia personal, la solicitud

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR