Auto número 0291 de 2017, por el cual se da inicio a una Actuación Administrativa, tendiente a establecer la real situación jurídica de los Folios de Matrícula Inmobiliaria números 060-63789, 060276670, 060-276671, 060-276672, 060-276673, 060- 276674, 060-276675, 060-276676, 060-276677, 060-276678, 060-276679, 060-276680 y 060-276681. - 5 de Diciembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 748888513

Auto número 0291 de 2017, por el cual se da inicio a una Actuación Administrativa, tendiente a establecer la real situación jurídica de los Folios de Matrícula Inmobiliaria números 060-63789, 060276670, 060-276671, 060-276672, 060-276673, 060- 276674, 060-276675, 060-276676, 060-276677, 060-276678, 060-276679, 060-276680 y 060-276681.

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena
Número de Boletín50798

El Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Cartagena (Bolívar), en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos (Ley 1579 de 2012), el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), procede a iniciar una actuación administrativa, previas las siguientes,

CONSIDERACIONES RESUELVE:

Primero. Iniciar la actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica de los inmuebles identificados con los Folios de Matrícula Inmobiliaria números 060-63789, 060-276670, 060-276671, 060-276672, 060-276673, 060-276674,

060-276675, 060-276676, 060-276677, 060-276678, 060-276679, 060-276680 y 060276681 de conformidad con la parte considerativa de esta providencia.

Segundo. Confórmese el expediente como lo dispone el artículo 36 de la Ley 1737 de

2011.

Tercero. Ordenase la práctica de pruebas, teniendo en cuenta que durante la actuación administrativa y hasta antes de proferir decisión de fondo se podrán allegar, aportar, pedir y practicar de oficio o a petición de parte, sin requisitos especiales, las pruebas que sean pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos.

Cuarto. Ofíciese a la Curaduría Primera de Cartagena, a fin de que certifique la existencia y validez de la Licencia número 0304 del 12 de noviembre de 2013 mediante la cual se Declara la Existencia de una Edificación y se otorga Licencia de Construcción en la modalidad de Ampliación, a favor del Distrito Turístico de Cartagena, respecto del inmueble identificado catastralmente con la cédula número 220000010001000.

Quinto. Notifíquese personalmente a los señores Quiroz Ruiz Wilfran (cédula de ciudadanía número 9302033), Guzmán Castellón Javier Enrique (cédula de ciudadanía número 73166770), Inversiones y Arriendos Góngora S.A.S. (NIT 900.469.865-2), Tinoco Bustos David Eliécer (cédula de ciudadanía número 9097021), Agresott Pérez Miriam Adalis (cédula de ciudadanía número 45469653), Aguirre Meza Sirly Margarita (cédula de ciudadanía número 22790826), Salcedo Escandón Rafael Ignacio (cédula de ciudadanía número 73572689), Over Sánchez Osver (cédula de ciudadanía número 73129624), Ballesteros Manjarrés Marelsy Ester (cédula de ciudadanía número 33340900), BBVA COLOMBIA S. A. (NIT 860.003.020-1), Vásquez Forero Lorena Rocío (cédula de ciudadanía número...

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