Auto número 034 de 2015, por el cual se admite una solicitud de constitución de reserva sobre terrenos baldíos y se dispone el inicio del trámite de constitución de reserva a favor del municipio de Maicao, departamento de La Guajira' - 18 de Noviembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 654154613

Auto número 034 de 2015, por el cual se admite una solicitud de constitución de reserva sobre terrenos baldíos y se dispone el inicio del trámite de constitución de reserva a favor del municipio de Maicao, departamento de La Guajira'

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural
Número de Boletín50061

La Directora Territorial del Incoder La Guajira, en uso de las facultades normativas previstas en el artículo 8º del Acuerdo 109 de 2007 y el numeral 11 del artículo 32 del Decreto 3759 de 2009 y 2047 del 5 de octubre de 2009,

CONSIDERANDO:

COMPETENCIA

Dentro de los objetivos de la Ley 160 de 1994, se encuentra el de regular la ocupación y aprovechamiento de las tierras baldías de la Nación, con sujeción a las políticas de conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables.

En desarrollo de lo anterior y conforme a lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 12 de la Ley 160 de 1994, corresponde al Incora (ahora al Incoder) administrar en nombre del estado las tierras baldías de la Nación y en tal virtud, adjudicarlas, celebrar contratos, constituir reservas y adelantar en ellas programas de colonización, de acuerdo con las normas vigentes y los reglamentos que expida la Junta Directiva (actualmente Consejo Directivo).

El artículo 75 de la Ley 160 de 1994 consagra que "El Instituto colombiano de la Reforma agraria queda autorizado para constituir sobre los terrenos baldíos cuya administración se le encomienda, reservas a favor de entidades de derecho público para la ejecución de proyectos de alto interés nacional, tales como los relacionados con la explotación de los recursos minerales u otros de igual significación, para el establecimiento de servicios públicos, o el desarrollo de actividades que hubieran sido declaradas por la ley como de utilidad pública e interés social, y las que tengan por objeto prevenir asentamientos en zonas aledañas o adyacentes a las zonas donde se adelanten exploraciones y explotaciones petroleras y mineras, por razones de orden público o de la salvaguarda de los intereses de la economía nacional, en este último caso.

El artículo 1º del Acuerdo 109 de 2007 tiene por objeto reglamentar la Constitución de reservas a favor de entidades de derecho público, sobre terrenos baldíos, así como la sustracción de los terrenos sometidos a tal régimen.

De igual manera el artículo 2º del mismo Acuerdo establece que "serán beneficiarios de la constitución de una reserva especial sobre terrenos baldíos, las entidades de derecho público, que requieran los terrenos para la ejecución de proyectos de alto interés nacional tales como los relacionados con la explotación de los recursos minerales u otros de igual significación, para el establecimiento de servicios públicos, o el desarrollo de actividades que hubieren...

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