Auto número 056 de 2018, por el cual se da inicio a una Actuación Administrativa, tendiente a establecer la real situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria números 060-28601, 060-284020, 060-284021, 060-284022, 060-284023, 060- 284024, 060-284025, 060-284026, 060-284027, 060-284028, 060-284029, 060-284030, 060-284031, 060-284032, 060-284033, 060-284034, 060- 284035, 060-284036, 060-284037, 060-284038, 060-284039, 060-284040 - 17 de Noviembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 746179865

Auto número 056 de 2018, por el cual se da inicio a una Actuación Administrativa, tendiente a establecer la real situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria números 060-28601, 060-284020, 060-284021, 060-284022, 060-284023, 060- 284024, 060-284025, 060-284026, 060-284027, 060-284028, 060-284029, 060-284030, 060-284031, 060-284032, 060-284033, 060-284034, 060- 284035, 060-284036, 060-284037, 060-284038, 060-284039, 060-284040

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena, Bolívar
Número de Boletín50780

El Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Cartagena (Bolívar), en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, las conferidas por el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos (Ley 1579/2012), el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437/2011), procede a iniciar una actuación administrativa, previas las siguientes,

CONSIDERACIONES:

RESUELVE:

Primero. Iniciar la actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica de los inmuebles identificados con los folios de matrícula inmobiliaria números 060-28601, 060-284020, 060-284021, 060-284022, 060284023, 060-284024, 060-284025, 060-284026, 060-284027, 060-284028, 060284029, 060-284030, 060-284031, 060-284032, 060-284033, 060-284034, 060284035, 060-284036, 060-284037, 060-284038, 060-284039, 060-284040, de conformidad con la parte considerativa de esta providencia.

Segundo. Confórmese el Expediente, como lo dispone el artículo 36 de la Ley 1737 de 2011.

Tercero. Ordénase la práctica de pruebas, teniendo en cuenta que durante la actuación administrativa y hasta antes de proferir decisión de fondo se podrán allegar, aportar, pedir y practicar de oficio, o a petición de parte, sin requisitos especiales, las pruebas que sean pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos.

Cuarto. Ofíciese a la Curaduría Primera de Cartagena, a fin de que certifique la existencia y validez de la Licencia Nº. 368 del 28 de agosto de 2014 expedida por la Curaduría Urbana 1 de Cartagena.

Quinto. Notifíquese personalmente a los señores xxxx xxx, de no ser posible la notificación personal, esta se surtirá mediante aviso, según lo establecen los artículos 66 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Sexto. Comuníquese a los siguientes acreedores hipotecarios:

· Corporación de Los Trabajadores y Pensionados de la Empresa Colombiana de Petróleos Ecopetrol S. A. Cavipetrol NIT 8600067732 - SE

139054753, como acreedor hipotecario del predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 060-284020, 060-284023, 060284028.

· Bancolombia S. A. NIT 890903938-80, como acreedor hipotecario del predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 060-284022,

060-284024, 060-284032.

· Banco Davivienda S. A. - NIT 8600343137, como acreedor hipotecario del predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 060-284025, 060-284034, 060-284038 y...

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