Auto número 132 de 2018, por medio de la cual se corrigen errores de forma en el Auto 044 del 21 de marzo de 2018, por el cual se dio inicio a actuación administrativa, tendiente a establecer la real situación jurídica de los folios de Matrícula Inmobiliaria números 060-46293, 060-291295, 060291296, 060-291297, 060-291298, 060-291299, 060-291300, 060-291301, 060-291302, 060-291303, 060-291304, 060-291305, 060-291306, 060-291307, 060-291308, 060291309, 060-291310, 060-291311 - 10 de Noviembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 745734573

Auto número 132 de 2018, por medio de la cual se corrigen errores de forma en el Auto 044 del 21 de marzo de 2018, por el cual se dio inicio a actuación administrativa, tendiente a establecer la real situación jurídica de los folios de Matrícula Inmobiliaria números 060-46293, 060-291295, 060291296, 060-291297, 060-291298, 060-291299, 060-291300, 060-291301, 060-291302, 060-291303, 060-291304, 060-291305, 060-291306, 060-291307, 060-291308, 060291309, 060-291310, 060-291311

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena
Número de Boletín50773

El Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Cartagena (Bolívar), en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos (Ley 1579/2012), el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437/2011), procede a iniciar una actuación administrativa, previas las siguientes

CONSIDERACIONES:

  1. Que en el Auto número 044 del 21 de marzo de 2018, se observa por parte de este despacho, se incurrió en unos errores meramente formales respecto a lo siguiente:

    Que en los párrafos 4º y 6º del Hecho Cuarto de las Consideraciones, faltó citar el nombre de la Notaría donde se constituyó la Escritura Pública número 2407 del 20 de agosto de 2015, le corresponde lo siguiente; Escritura Pública número 2407 autorizada por la Notaría Primera de Cartagena el 20 de agosto de 2015.

  2. Que el recuadro de las principales diferencias entre los actos citados quedará especificado de la siguiente manera:

  3. Que en el recuadro de la información registral de los segregados del folio de Matrícula Inmobiliaria número 060-46293 (Folio Matriz), se indicó como propietario del bien inmueble identificado con el folio de Matrícula Inmobiliaria número 060-291299, A: Anaya Galvis Mónica Alejandrina - cédula de ciudadanía 23049568 como se observa, siendo esta información errada, por lo que se procede a corregir el Yerro incurrido por esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, el cual quedará con la siguiente información, que es la correcta: INFORMACIÓN REGISTRAL DE LOS SEGREGADOS

    3.1. Que en el recuadro de la información registral de los segregados del folio de Matrícula Inmobiliaria número 060-46293 (Folio Matriz), se omitió indicar la dirección del bien inmueble identificado con el folio de Matrícula Inmobiliaria número 060-291303, el cual quedará con la siguiente información: INFORMACIÓN REGISTRAL DE LOS SEGREGADOS

    3.2. Que en el recuadro de la información registral de los segregados del folio de Matrícula Inmobiliaria número 060-46293 (Folio Matriz), de manera errada se indicó que el bien inmueble identificado con el folio de Matrícula Inmobiliaria número 060-291310 o "no registra Acreedor Hipotecario", por lo que esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos procede a corregir el Yerro, indicando la información correcta de la siguiente manera:

    INFORMACIÓN REGISTRAL DE LOS SEGREGADOS

  4. Que en el numeral quinto de la parte resolutiva del...

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