Auto número 000007 de 2013, por el cual se inicia una actuación administrativa. (TC357-2012, Exp. 06-2013) - 19 de Marzo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 428629158

Auto número 000007 de 2013, por el cual se inicia una actuación administrativa. (TC357-2012, Exp. 06-2013)

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá
Número de Boletín48737

La Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Norte, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas en los Decretos números 1250 de 1970, 1º de 1984 y Ley 1437 de 2011.

CONSIDERANDO QUE: DISPONE:

Artículo 1º Iniciar

Actuación Administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de Matrícula Inmobiliaria números 50N-880806 conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

Artículo 2º Notificar

Personalmente el contenido del presente proveído a las siguientes personas;

  1. Al representante del Banco Popular o quien haga sus veces, para que haga valer sus derechos en el proceso ejecutivo que se adelanta en el Juzgado 14 Civil del Circuito de Bogotá.

  2. Serrano Zúñiga Aldana Ana.

  3. Ariel José Serrano Zúñiga Aldana y Zunilda del Carmen Mazenet Amaya.

Artículo 3º Ordenar,

la práctica de pruebas y allegar las informaciones y documentos necesarios para el perfeccionamiento de la presente Actuación Administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011. Traer al expediente los siguientes elementos de juicio:

  1. Formulario de Calificación Constancia de inscripción del turno 1996-13812 del 01-03-1996.

  2. Copia del Oficio número 409 del 22 de febrero de 1996, emitido por el Juzgado 14 Civil del Circuito de Bogotá.

Artículo 4º Al Juzgado 14 Civil del Circuito de Bogotá:
  1. Remitir copia de esta providencia, para que haga parte del proceso Ejecutivo Singular de: Banco Popular, contra la Sociedad de Odontólogos Especialistas Ltda., Medicina Prepagada y en contra de Ana Serrano Zúñiga Aldana y Guillermo Duque Casas.

  2. Solicitarle mediante oficio, que en virtud de lo establecido por el párrafo 2º del artículo 681 del Código de Procedimiento Civil y la parte motiva de esta providencia, ordene la cancelación del embargo ejecutivo ordenado mediante el Oficio 409 del 22-02-1996.

Artículo 4º Comunicar

el contenido de este auto al Jefe de la División Operativa y al Registrador Delegado, con el fin de que todo documento objeto de registro o cualquier petición sean enviados a la...

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