Auto número 287 de 2017, por el cual se da inicio a una Actuación Administrativa, tendiente a establecer la real situación jurídica de los Folios de Matrícula Inmobiliaria números 060-9323, 060292650, 060-292651, 060-292652, 060-292653, 060- 292654, 060-292655, 060-292656, 060-292657y 060-292658. - 5 de Diciembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 748888409

Auto número 287 de 2017, por el cual se da inicio a una Actuación Administrativa, tendiente a establecer la real situación jurídica de los Folios de Matrícula Inmobiliaria números 060-9323, 060292650, 060-292651, 060-292652, 060-292653, 060- 292654, 060-292655, 060-292656, 060-292657y 060-292658.

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena
Número de Boletín50798

El Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Cartagena (Bolívar), en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos (Ley 1579 de 2012), el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), procede a Iniciar una actuación administrativa, previas las siguientes,

CONSIDERACIONES RESUELVE:

Primero. Iniciar la actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica de los inmuebles identificados con los Folios de Matrícula Inmobiliaria números 060-9323, 060-292650, 060-292651, 060-292652, 060- 292653, 060-292654,

060-292655, 060-292656, 060-292657 y 060-292658 de conformidad con la parte considerativa de esta providencia.

Segundo. Confórmese el expediente, como lo dispone el artículo 36 de la Ley 1737 de 2011.

Tercero. Ordenase la práctica de pruebas, teniendo en cuenta que durante la actuación administrativa y hasta antes de proferir decisión de fondo se podrán allegar, aportar, pedir y practicar de oficio o a petición de parte, sin requisitos especiales, las pruebas que sean pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos.

Cuarto. Ofíciese a la Curaduría Primera de Cartagena, a fin de que certifique la existencia y validez de la Licencia número 0387 del 28 de agosto de 2015 mediante la cual, se otorgó Licencia de Construcción en la modalidad de Obra Nueva, a favor de la Sociedad Marielena Erazo de Steer (cédula de ciudadanía número 33136389), respecto del inmueble identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 060-236553.

Quinto. Notifíquese personalmente a los señores Quiroz Ruiz Wilfran Enrique (cédula de ciudadanía número 9302033), Mundul Castilla Irina (cédula de ciudadanía número 33336460), Lamar Aldama Seudith Teresa (cédula de ciudadanía número 45506208),

Agamez Díaz Alejandrina (cédula de ciudadanía número 22949621), Varela Agamez Maura Karina (cédula de ciudadanía número 1047438723), Tapia Almanza Marlén Luz (cédula de ciudadanía número 45509440), Urzola Germán María Emperatriz (cédula de ciudadanía número 26025259), Cogollo Palacio Enrique Luis (cédula de ciudadanía número 9063800), Olave Berrío Rober (cédula de ciudadanía número 73192935) y BBVA Colombia S. A. (NIT 860.003.020-1), de no ser posible la notificación personal, esta se surtirá mediante aviso, según lo establecen los artículo 66 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de...

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