Auto número 297 de 2017, por el cual se da inicio a una Actuación Administrativa, tendiente a establecer la real situación jurídica de los Folios de Matrícula Inmobiliaria números 060-33515, 060302441, 060-302442, 060-302443, 060-302444, 060-302445, 060-302446, 060-302447, 060-302448, 060-302449, 060-302450, 060-302451, 060-302452, 060-302453, 060302454 y 060-302455. - 5 de Diciembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 748888685

Auto número 297 de 2017, por el cual se da inicio a una Actuación Administrativa, tendiente a establecer la real situación jurídica de los Folios de Matrícula Inmobiliaria números 060-33515, 060302441, 060-302442, 060-302443, 060-302444, 060-302445, 060-302446, 060-302447, 060-302448, 060-302449, 060-302450, 060-302451, 060-302452, 060-302453, 060302454 y 060-302455.

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena
Número de Boletín50798

El Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Cartagena (Bolívar), en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos (Ley 1579/2012), el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437/2011), procede a iniciar una actuación administrativa, previas las siguientes,

CONSIDERACIONES: RESUELVE:

Primero. Iniciar la actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica de los inmuebles identificados con los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 060-33515, 060-302441, 060-302442, 060-302443, 060-302444, 060-302445, 060-

302446, 060-302447, 060-302448, 060-302449, 060-302450, 060-302451, 060-302452, 060-302453, 060-302454 y 060-302455 de conformidad con la parte considerativa de esta providencia.

Segundo. Confórmese el Expediente, como lo dispone el artículo 36 de la Ley 1737 de 2011.

Tercero. Ordénase la práctica de pruebas, teniendo en cuenta que durante la actuación administrativa y hasta antes de proferir decisión de fondo se podrán allegar, aportar, pedir y practicar de oficio o a petición de parte, sin requisitos especiales, las pruebas que sean pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos.

Cuarto. Ofíciese a la Curaduría Segunda de Cartagena, a fin de que certifique la existencia y validez de la Licencia número 0081 del 4 de abril de 2016 mediante la cual se reconoció la existencia de una edificación, a favor de la señora Zoila Salinas de Olivo, respecto del inmueble ubicado en la transversal 61 B número 61-221.

Quinto. Notifíquese personalmente a los señores Quiroz Ruiz Wilfran (cédula de ciudadanía 9302033), Alvarino Herrera Alba Rosa (cédula de ciudadanía 45469777), Castro Jiménez Ricardo Augusto (cédula de ciudadanía 73160281), Maturana Escorcia Alfredo (cédula de ciudadanía 73111154), Torres González María Elvira (cédula de ciudadanía 45451599), Benedetty Zúñiga Fernando Antonio (cédula de ciudadanía 1047384708), BBVA COLOMBIA S. A. (NIT 860.003.020-1), Meza Reyes Kerlin del Carmen (cédula de ciudadanía 33102819), Jay Vega Glender (cédula de ciudadanía 73203809), Lalinde Castell Greace Carolina (cédula de ciudadanía 1143325423), Pautt Figueroa Ledy Paola (cédula de ciudadanía 32905678), Barcasnegras Villanueva Gelthin Erit (cédula de ciudadanía 73.571.429), Beltrán Pastrana Nataly Beltrán (cédula de ciudadanía 45549446), Caro Suárez Fred William (cédula de ciudadanía...

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