Auto número 298 de 2017, por el cual se da inicio a una Actuación Administrativa, tendiente a establecer la real situación jurídica de los Folios de Matrícula Inmobiliaria números 060-46496, 060272530, 060-272531, 060-272532, 060-272533, 060-272534, 060-272535, 060-72536, 060-272537, 060-272538. - 5 de Diciembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 748888709

Auto número 298 de 2017, por el cual se da inicio a una Actuación Administrativa, tendiente a establecer la real situación jurídica de los Folios de Matrícula Inmobiliaria números 060-46496, 060272530, 060-272531, 060-272532, 060-272533, 060-272534, 060-272535, 060-72536, 060-272537, 060-272538.

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena
Número de Boletín50798

El Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Cartagena (Bolívar), en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos (Ley 1579/2012), el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437/2011), procede a iniciar una actuación administrativa, previas las siguientes,

CONSIDERACIONES:

RESUELVE:

Primero. Iniciar la actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica de los inmuebles identificados con los Folios de Matrícula Inmobiliaria números 060-46496, 060-272530, 060- 272531, 060-272532, 060-272533, 060-272534,

060-272535, 060-72536, 060-272537, 060-272538, de conformidad con la parte considerativa de esta providencia.

Segundo. Confórmese el Expediente, como lo dispone el artículo 36 de la Ley 1737 de 2011.

Tercero. Ordénase la práctica de pruebas, teniendo en cuenta que durante la actuación administrativa y hasta antes de proferir decisión de fondo se podrán allegar, aportar, pedir y practicar de oficio o a petición de parte, sin requisitos especiales, las pruebas que sean pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos.

Cuarto. Ofíciese a la Curaduría Primera de Cartagena, a fin de que certifique la existencia y validez de la Licencia número 0042 del 18 de febrero de 2013 mediante la cual, se otorgó Licencia de Construcción en la Modalidad de Obra Nueva, a favor del señor José Ángel Orozco Valdelamar (cédula de ciudadanía 9149812), respecto del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 060-4942.

Quinto. Notifíquese personalmente a los señores Quiroz Ruiz María de las Nieves (cédula de ciudadanía 45446855), Posso Martínez Rafaela Antonia (cédula de ciudadanía 45460288), Better Sánchez Ema Luz (cédula de ciudadanía 45508313), Sarabia Agámez Samuel Enrique (cédula de ciudadanía 9237232), Banco Davivienda S. A. (NIT 860.034.313-7), Aguilar de Niño Martha Isabel (cédula de ciudadanía 45.430.797) y Niño Aguilar Ingrid Jahela (cédula de ciudadanía 52518634), de no ser posible la notificación personal, esta se surtirá mediante aviso, según lo establecen los artículos 66 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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