Auto número rad. cne-e-dg-2022-004145, por medio del cual se asume conocimiento de la solicitud de revocatoria de inscripción en contra de la señora Lidia Regina Utria Marengo, candidata inscrita por la Asociación Comunitaria de Mujeres Víctimas de Conflicto Armado del Charco - Nariño para la Cámara de Representantes de las circunscripciones especiales de paz, Circunscripción número 10, departamento de Nariño, para las elecciones de Congreso de la República para el periodo 2022-2026 - 24 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 897439085

Auto número rad. cne-e-dg-2022-004145, por medio del cual se asume conocimiento de la solicitud de revocatoria de inscripción en contra de la señora Lidia Regina Utria Marengo, candidata inscrita por la Asociación Comunitaria de Mujeres Víctimas de Conflicto Armado del Charco - Nariño para la Cámara de Representantes de las circunscripciones especiales de paz, Circunscripción número 10, departamento de Nariño, para las elecciones de Congreso de la República para el periodo 2022-2026

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín51958

Radicado: CNE-E-DG-2022-004145.

Solicitante: Anónimo.

Asunto: Solicitud de revocatoria de inscripción en contra de la señora Lidia Regina Utria Marengo por incurrir en presunta inhabilidad señalada en el Acto Legislativo número 02 de

2021.

Decisión: Asume conocimiento, ordena e incorpora pruebas.

Magistrado Ponente: Renato Rafael Contreras Ortega.

El Consejo Nacional Electoral, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las atribuciones especiales otorgadas en los artículos 107, 108 y 265 numeral 12 de la Constitución Política de Colombia.

1. ANTECEDENTES.

1. Que un ciudadano Anónimo remitió mediante correo electrónico dirigido a la dirección electrónica de atencionalciudadano@cne.gov.co fechado el 11 de febrero de 2022, documento en el que peticionó lo siguiente:

"Por motivo de seguridad no envío mis datos personales al realizar esta denuncia, solo espero se tomen las medidas pertinentes para que personas como señora, Ligia (SIC) Regina Utria no incurran en delitos y así les quiten la oportunidad a personas que realmente si quieren trabajar por el bien de las víctimas de este conflicto que hemos sufrido tanto y perdamos la oportunidad de tener representación en el congreso de la república.

(.)."

2. Que a continuación del anterior escrito, figura la imagen de una captura de pantalla casi ilegible, en la que figura un listado de candidatos a asambleas departamentales en la que logra apreciarse de manera borrosa lo que parecer ser el nombre de la candidata Lidia Regina Utria Marengo.

3. Que por reparto efectuado el 16 de febrero de 2022 por la Subsecretaría de esta Corporación correspondió el radicado número CNE-E-DG-2022-004145 al magistrado Renato Rafael Contreras Ortega.

4. Que, de forma oficiosa, de conformidad con los principios de eficacia, economía y celeridad1 que orientan las actuaciones administrativas y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 9º del Decreto 019 de 2012, "por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública"2, el despacho sustanciador, adelantó las siguientes acciones:

4.1.1. Descargar el Certificado de antecedentes especial número 190849629 por medio del cual se evidenció que la señora Lidia Regina Utria Marengo identificada con cédula de ciudadanía número 22609540 no presenta ninguna inhabilidad para aspirar al cargo de Representante a la Cámara.

4.1.2.Consultar el listado general de candidatos inscritos al Congreso de la Republica en el que se pudo constatar que la ciudadana Lidia Regina Utria Marengo identificada con cédula de ciudadanía número 22609540 figura como candidata inscrita por la Asociación Comunitaria de Mujeres Víctimas de Conflicto Armado del Charco - Nariño para la Cámara de Representantes de las circunscripciones especiales de paz, Circunscripción número 10 del departamento de Nariño para las elecciones de Congreso de la República para el periodo 2022-2026.

4.1.3. Descargar los formularios E-6, E-7 y E-8 en los que se corroboró tal circunstancia.

5. Adicionalmente comoquiera que, si bien es cierto, el solicitante no especificó la causal de inhabilidad respecto de la candidatura de la señora Lidia Regina Utria Marengo, se alcanza a visualizar en las imágenes de los pantallazos ilegibles que anexó el solicitante, las palabras "Asamblea Departamental" y "Elecciones Regionales octubre 27 de octubre de 2019" lo cual permite inferir que se puede configurar una presunta inhabilidad consagrada en el parágrafo 2º, del artículo 5º transitorio, del Acto Legislativo número 02 de 2021, por

1 LEY 1437 DE 2011. Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 3º Principios

Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales.

Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

(...).

11. En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código, las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.

12. En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los...

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