Auto número - rad. cne-e-dg-2022-004375 de 2022, por medio del cual se asume conocimiento de la solicitud de revocatoria de inscripción en contra de la ciudadana Natalia Córdoba Alegría, candidata inscrita por el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Agua Clara para la Cámara de Representantes por la Circunscripción transitoria especial de paz número 9, departamento de Nariño, para las elecciones de Congreso de la República para el periodo 2022-2026 - 25 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 898317500

Auto número - rad. cne-e-dg-2022-004375 de 2022, por medio del cual se asume conocimiento de la solicitud de revocatoria de inscripción en contra de la ciudadana Natalia Córdoba Alegría, candidata inscrita por el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Agua Clara para la Cámara de Representantes por la Circunscripción transitoria especial de paz número 9, departamento de Nariño, para las elecciones de Congreso de la República para el periodo 2022-2026

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín51959

Radicado: CNE-E-DG-2022-004375.

Solicitante: ANDRÉS RIVAS.

Asunto: Solicitud de revocatoria de inscripción en contra de la señora

Natalia Córdoba Alegría por incurrir en presunta inhabilidad señalada en el Acto Legislativo número 02 de 2021.

Decisión: Asume conocimiento, ordena e incorpora pruebas.

Magistrado Ponente: Renato Rafael Contreras Ortega.

El Consejo Nacional Electoral, en uso de las facultades Constitucionales y legales, en especial las atribuciones especiales otorgadas en los artículos 107, 108 y 265 numeral 12 de la Constitución Política de Colombia.

1. ANTECEDENTES

  1. Que el ciudadano Andrés Rivas remitió mediante correo electrónico dirigido a la dirección electrónica de atencionalciudadano@cne.gov. co fechado el 14 de febrero de 2022, documento en el que peticionó lo siguiente:

    "La presente es con el fin de hacerle conocer la presunta inhabilidad de la candidata a las curules especial de paz por el pacífico medio Natalia Córdoba Alegría quien es representante legal del consejo comunitario de Yanobajo y se presentó con el aval del consejo comunitario de Agua Clara sin tener el aval o permiso de la junta directiva del consejo que ella representa además de esta su campaña permeada de políticos tradicionales y ella presentarse a eventos con ellos sin ningún problema caso ocurrido en la Universidad del Pacífico donde compartió mesa con el señor Milton Angulo hoy candidato a la cámara normal y otro candidatos de cámara y senado evento donde no se invitó a ningún otro candidato a la cámara de paz solo a ella, dicha campaña también está avalada por el señor Juan Carlos Martínez.

    Espero se pueda tomar en cuenta esta denuncia y se tomen los correctivos del acuerdo lo estipula la norma. (SIC)".

  2. Que a continuación del anterior escrito figura una imagen en la que se observa a un grupo de personas que el despacho no puede identificar, asimismo, no es posible establecer las condiciones de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los eventos que se pretenden evidenciar con tal fotografía y que pueden ser relevantes para el caso que nos ocupa, tales como personas que figuran en la fotografía, fecha del evento a que se refiere la fotografía, lugar del evento, propósito del evento, relación entre los asistentes al evento.

  3. Que por reparto efectuado el 16 de febrero de 2022 por la subsecretaría de esta Corporación correspondió el radicado número CNE-E-DG-2022-004375 al magistrado Renato Rafael Contreras Ortega.

  4. Que, de forma oficiosa, de conformidad con los principios de eficacia, economía y celeridad1 que orientan las actuaciones administrativas y teniendo en cuenta la previsto en el artículo 9º del Decreto 019 de 2012, "por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública"2, el despacho sustanciador, adelantó las siguientes acciones:

    1 LEY 1437 DE 2011. Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 3º Principios

Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este código y en las leyes especiales.

Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

(■■■).

11 En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.

12 En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en...

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