Auto número - rad. cne-e-dg-2022-005066 de 2022, por medio del cual se asume conocimiento de la solicitud de revocatoria de inscripción lista de candidatos inscrita por el Partido Cambio Radical para la Cámara de Representantes por la Circunscripción territorial ordinaria departamental de Huila, para las elecciones de Congreso de la República para el periodo 2022-2026 - 25 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 898317502

Auto número - rad. cne-e-dg-2022-005066 de 2022, por medio del cual se asume conocimiento de la solicitud de revocatoria de inscripción lista de candidatos inscrita por el Partido Cambio Radical para la Cámara de Representantes por la Circunscripción territorial ordinaria departamental de Huila, para las elecciones de Congreso de la República para el periodo 2022-2026

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín51959

Radicado: CNE-E-DG-2022-005066.

Solicitante: Jeison Francisco Sánchez Vera.

Asunto: Solicitud de revocatoria de la inscripción de la lista a la

Cámara de Representantes inscrita por el Partido Cambio Radical por el departamento del Huila.

Decisión: Asume conocimiento, ordena e incorpora pruebas.

Magistrado Ponente: Renato Rafael Contreras Ortega.

El Consejo Nacional Electoral, en uso de las facultades Constitucionales y legales, en especial las atribuciones especiales otorgadas en los artículos 107, 108 y 265 numeral 12 de la Constitución Política de Colombia.

1. ANTECEDENTES

  1. Que el ciudadano Jeison Francisco Sánchez Vera remitió mediante correo electrónico dirigido a la dirección electrónica de atencionalciudadano@cne.gov. co fechado el 18 de febrero de 2022, documento en el que peticionó lo siguiente:

    "Por medio del presente escrito solicito respetuosamente Revocar la lista de candidatos a la Cámara de Representantes del partido (■) Cambio Radical por el departamento del Huila, ya que esta incumple lo estipulado en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011 la cual dicta "Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta - exceptuando su resultado- deberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros".

  2. Que por reparto efectuado por la subsecretaría de esta Corporación correspondió el radicado número CNE-E-DG-2022-005066 al magistrado Renato Rafael Contreras Ortega.

  3. Que, de forma oficiosa, de conformidad con los principios de eficacia, economía y celeridad1 que orientan las actuaciones administrativas y teniendo en cuenta

    1 LEY 1437 DE 2011. Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 3º Principios

Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales.

Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

(■■■).

11. En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.

12. En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas.

13. E n virtud del principio de celeridad, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con...

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