Auto - rad. cne-e-dg-2022-007525 cne-e-dg-2022-010625 de 2022, por medio del cual se asume conocimiento de la petición presentada por el señor Segundo Gerardo Tipaz, en relación con la solicitud de abstención de declaratoria de elección del ciudadano Polivio Leandro Rosales, candidato inscrito al Senado de la República por la Circunscripción Especial Indígena, en representación del Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia (AICO), para las elecciones de Congreso de la República para el periodo 2022-2026 - 11 de Mayo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 904916100

Auto - rad. cne-e-dg-2022-007525 cne-e-dg-2022-010625 de 2022, por medio del cual se asume conocimiento de la petición presentada por el señor Segundo Gerardo Tipaz, en relación con la solicitud de abstención de declaratoria de elección del ciudadano Polivio Leandro Rosales, candidato inscrito al Senado de la República por la Circunscripción Especial Indígena, en representación del Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia (AICO), para las elecciones de Congreso de la República para el periodo 2022-2026

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín52031

Radicado: CNE-E-DG-2022-007525/ CNE-E-DG-2022-010625

Solicitante: Ciudadano Segundo Gerardo Tipaz

Asunto: Solicitud de revocatoria o anulación de elección del candidato al Senado por la circunscripción especial indígena AICO, Polivio Leandro Rosales

Decisión: Asume conocimiento, ordena e incorpora pruebas.

Magistrado Ponente: Renato Rafael Contreras Ortega.

El Consejo Nacional Electoral, en uso de las facultades Constitucionales y legales, en especial las atribuciones especiales otorgadas en los artículos 107, 108 y 265.12 de la Constitución Política de Colombia.

CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante escrito radicado ante esta Corporación el 13 de marzo de 2022, bajo el radicado CNE-E-DG-2022-007525., el ciudadano Segundo Gerardo Tipaz Ariza solicitó la revocatoria o anulación de la posible elección del ciudadano Polivio Leandro Rosales, quien fue candidato al Senado de la República, avalado por el partido AICO por la circunscripción especial indígena, en su suscrito esgrimió lo siguientes argumentos:

    "Segundo Gerardo Tipaz Valenzuela, identificado como aparece al pie de mi firma, actuando en nombre propio con domicilio en el Municipio de Cumbal Departamento de Nariño, me permito presentar queja para que proceda revocatoria a inscripción y/o anulación una posible elección del candidato al senado de la República inscrito por la circunscripción especial indígena por el Movimiento de Autoridades indígenas de Colombia AICO, el señor Polibio Leandro Rosales inscrito con el número 201 en el tarjetón de las listas indígenas, bajo los siguientes hechos: Primero: Que el señor Polibio Leandro Rosales candidato al senado de la República de Colombia por la Circunscripción Especial Indígena, fe inscrito por el Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia AICO con el número 201 en el tarjetón indígena. Para la vigencia 2022-2026.

    Segundo: Que el señor Polibio Leandro Rosales candidato al senado de la República de Colombia por la Circunscripción Especial indígena continúa siendo representante legal de las Autoridades Indígenas de Colombia por la Pacha Mama con NIT: 9005197294 entidad sin ánimo de lucro de conformidad al certificado 2022-03/07. Recibido S001739137. Núm. Operación: 01-DANDRADE-20220307-0043 Expedido por la Cámara de Comercio de Pasto. En la cual vulnera el artículo 179 número 3 de la C. P. "Quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas, o en la celebración de contratos con ellas en interés propio, o en el de terceros, o hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección." Candidato quien representan en la mesa permanente de concentración indígena MPC (Decreto 1397 de 1996) con voz y voto del paro indígena en el interés propios y de terceros, el cal fue vocero del paro indígena en el 2021 y fue el negociador de recursos públicos que fueron direccionados por el para firmar convenios entre el Ministerio del Interior y asopastos e iniquilla, entre otros, además quien suscribió convenidos con ADR proyectos de pisicultura y mujeres entre otros, quien en mera campaña electoral entrego los proyectos con todo el proselitismo político que viene realizando el señor en mención, el cual perjudico (sic) a la comunidades en sus verdaderos derechos sociales y el señor candidato Pilibio utilizo(sic) para objetivos personales proselitistas y uso personal de recursos que le correspondía a las comunidades más vulnerables de las comunidades indígenas, el cual genero derroche de recursos públicos; atendiendo el parágrafo del artículo 179 el representante legal, el cual la utilizó y la sigue utilizando como fortín político y derroche de recursos tomándose el nombre delas comunidades que verdaderamente lo necesitan en sus territorios, además de recursos de la consulta previa de la doble calzada. Pasto-Ipiales, quien de la noche a la mañana derrocho recursos en el proselitismo político, como gran gamonal politiquero.

    Tercero: Que el señor Polibio Leandro Rosales candidato al senado de la República de Colombia por la Circunscripción Especial Indígena por AICO, trasgrede flagrantemente el inciso 2º. Del artículo 2º de la Ley 1475 de 2011 que reza de la siguiente manera: Causal De Doble Militancia, "Miembros de organizaciones políticas para apoyar candidatos de otra organización: las personas que se desempeñen en cargos de dirección, gobierno, administración o control dentro delos movimientos políticos o que hayan sido o aspiren ser elegidos, no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político a cuál se encuentre afiliados. Así mismo, los candidatos electos que fueren inscritos por un partido deberán pertenecer al que los inscribió mientras ostentan el cargo, y en el evento en que decidan presentarse a la siguiente elección por un partido distinto deberán renunciar a la curul 12 meses antes del primer día de inscripciones" El demandado trasgrede elprecepto legalpor lo siguiente: elMovimiento de Autoridades Indígenas de Colombia AICO inscribió listas al senado por la Circunscripción Especial Indígena y a la Cámara de representantes por la Circunscripción Especial Indígena, para el periodo 2022-2026, además no tiene legalmente inscrito en el CNE o Registraduría una Coalición política que le...

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