Auto Segunda Instancia - Acta 81 Nº 76001-60-00-193-2015-13643-00 del Tribunal Superior de Cali Sala Penal, 08-05-2020
Sentido del fallo | REVOCA AUTO |
Materia | TESIS: Pasó de ser un “beneficio” a convertirse en un “derecho”. / La calificación deficiente no equivale a negativo, de aceptarse lo contrario, se estaría haciendo una analogía en peor cuando se equipara la calificación deficiente a negativo. No le es permitido al interprete hacer analogías donde la ley es clara y menos, si es para desfavorecer al condenado y cercenarle su derecho |
Número de registro | 81509319 |
Fecha | 08 Mayo 2020 |
Normativa aplicada | ARTÍCULOS 82, 97, 98, 101, 102 Y 103A LEY 65 DE 1993 - RÉGIMEN PENITENCIARIO Y CARCELARIO - LEY 1709 DE 2014 ARTÍCULO 64 / ARTÍCULOS 27 Y 30 LEY 57 DE 1887 /ARTÍCULO 494 LEY 600 DE 2000 |
Número de expediente | 76001-60-00-193-2015-13643-00 |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Cali de Colombia) |
AUTO INTERLOCUTORIO DE SEGUNDA INSTANCIA J.M. MORALES
76001-60-00-193-2015-13643-00
República de Colombia
Tribunal Superior de Distrito Judicial de
Cali
Sala Segunda de Decisión Penal
Magistrada Ponente:
M.C. CRUZ Acta No. 81
Radicación: 76001-60-00-193-2015-13643-00 Juzgado: Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Cali Delito: Trafico, Fabricación O Porte De
Estupefacientes Y Fabricación, Tráfico O Porte De Armas De Fuego
Condenado: J.M.M. Clase: Auto de Segunda Instancia Tema: Redención de pena Fecha: Mayo 8 de 2020
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora 309 Judicial I Penal en contra del auto interlocutorio No. 2379 del 16 de diciembre de 2019, mediante el cual el JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CALI – VALLE, no reconoció redención de pena respecto de 210 horas de estudio realizadas por el condenado JULIAN MAURICIO MORALES en los meses de junio y septiembre de 2018 y julio y agosto de 2019.
ANTECEDENTES.
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76001-60-00-193-2015-13643-00
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A través de interlocutorio No. 762 del 9 de mayo de 2017, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas de Cali acumuló dos penas impuestas al condenado J.M.M., fijando una sanción final de 96 meses 12 días de prisión, respecto de los siguientes procesos:
1. Radicado 193-2015-13643, sentencia No. 046 del 7 de junio de 2016 emitido por el Juzgado 2 Penal del Circuito de Cali; pena de 64 meses de prisión y 2 s.m.l.m.v. por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. 2. Radicado 193-2015-33405, sentencia No. A-012 del 11 de marzo de 2016, emitida por el Juzgado 10 Penal del Circuito de Cali, pena de 54 meses de prisión por el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones.
Ante envío de la documentación respectiva para estudio de redención de pena a favor del condenado, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali – Valle emite el auto interlocutorio No. 2379 del 16 de diciembre de 2019.
DE LA PROVIDENCIA APELADA.
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El Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali - Valle a través del auto mencionado, resuelve redención de pena reconociendo a favor de J.M. MORALES cinco (05) meses y siete punto cinco (7,5) días y negándole 210 horas de estudio realizadas en los meses de junio y septiembre de 2018 y julio y agosto de 2019, por haber sido calificada su labor como deficiente en dichos periodos.
DEL RECURSO DE APELACIÓN.
La Procuradora 309 Judicial I, interpuso recurso de apelación contra el aludido auto interlocutorio, pidiendo se revoque parcialmente la decisión de primera instancia y en su lugar se conceda redención de pena a favor del condenado, porque el legislador determinó de manera clara que el juez se abstendría de reconocer redención de pena cuando la calificación sea negativa, no deficiente, en la medida en que la primera es de contenido absoluto y en cambio la segunda es de contenido relativo puesto que el sentenciado cumplió algunos de los objetivos previsto en la Resolución 2006 del INPEC. Adicional a ello, refiere que, en cumplimiento al debido proceso, lo propio sería que el Juez de Ejecución de Penas solicite a la Junta de Evaluación que explique o motive la razón por la cual conceptúa como deficiente la labor o estudio que certifica y acto seguido le corra traslado al afectado para que
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defienda su derecho y ejercite la contradicción, por tratarse de un asunto de su competencia.
CONSIDERACIONES DE LA COLEGIATURA.
.- La competencia.
Conforme al artículo 34 numeral 6 de la Ley 906 de 2004, la Sala tiene competencia para pronunciarse sobre el recurso de apelación instaurado por la agente del Ministerio Publico. .- Problema jurídico a resolver. Corresponde a la Sala establecer si le asiste razón a la agente del Ministerio Publico cuando solicita se revoque la decisión de negar la redención de pena por 210 horas de estudio, al mencionado condenado. Como problema jurídico asociado establecer si puede el juez de ejecución de penas solicitar a la Junta de Evaluación que explique o motive la razón por la cual conceptúa como deficiente la labor o estudio que certifica y acto seguido le corra traslado al afectado para que defienda su derecho y ejercite la contradicción. .- Valoración jurídica.
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1. Con la expedición de la Ley 1709 de 2014 el legislador mutó la naturaleza de la redención de pena y esta pasó de ser un “beneficio” a convertirse en un “derecho”. El artículo 64 que adicionó a la Ley 65 de 1993 el artículo 103 A, lo consagró de la siguiente manera:
“La redención de pena es un derecho que será exigible una vez la persona privada de la libertad cumpla los requisitos exigidos para acceder a ella. Todas las decisiones que afecten la redención de la pena, podrán controvertirse ante los Jueces competentes.”
Ahora bien, para el caso en concreto se tiene que el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, reconoció a favor de J.M.M. redención de pena equivalente a 5 meses 7,5 días y de otra parte le negó la...
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