AUTO / SENTENCIA COMPLEMENTARIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 71347 del 10-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 899305057

AUTO / SENTENCIA COMPLEMENTARIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 71347 del 10-02-2021

Sentido del falloDECLARA NULIDAD / DECLARA IMPROCEDENTE RECURSO
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha10 Febrero 2021
Número de expediente71347
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL1882-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

Magistrado ponente


AL1882-2021

Radicación n.° 71347

Acta 4


Estudiado, discutido y aprobado en Sala virtual.


Bogotá, D. C., diez (10) de febrero de dos mil veintiuno (2021).


Sería del caso resolver el recurso de casación interpuesto por POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el 12 de diciembre de 2014 y el 20 de marzo de 2015, dentro del proceso que en su contra y de la sociedad MINA LA PRECIOSA LTDA., instauró MARINA RODRÍGUEZ DÍAZ, al que se vinculó MARTA BUSTOS, si no fuera porque se evidencia la existencia de una causal de nulidad procesal insaneable, que de haberse advertido oportunamente, habría impedido la admisión del recurso extraordinario y el adelantamiento de la actuación por parte de la Corporación.


  1. ANTECEDENTES


Marina Rodríguez Díaz demandó a Positiva Compañía de Seguros S.A., y a la sociedad Mina La Preciosa Ltda., con el fin de que esa aseguradora le reconociera y pagara la pensión de sobrevivientes, en calidad de compañera permanente de Edgar Carvajal Rodríguez, a partir del 26 de enero de 2011, en un porcentaje del 65% del salario base de liquidación, «incluidas las variaciones de los montos pensionales en razón de los subsiguientes reajustes automáticos de la ley»; mesadas pensionales y adicionales causadas; intereses moratorios; indexación; y, las costas procesales.


Soportó sus pedimentos, en que E.C.R. laboró en el cargo de minero para la sociedad Mina La Preciosa Ltda., desde el 16 de junio de 2009 hasta el 26 de enero de 2011, fecha en que falleció debido al accidente de trabajo que sufrió; que el último salario que devengó fue de $552.161 en enero de 2011; que para la época del deceso se encontraba afiliado a la ARL Positiva Compañía de Seguros S.A., quien mediante dictamen médico n.°107971 del 11 de febrero de esa anualidad, calificó el siniestro de origen profesional.


Aseguró que el causante no tenía esposa, ni hijos, razón por la que en calidad de compañera permanente solicitó la pensión de sobreviviente el 17 de febrero de 2011, la cual fue negada por la aseguradora demandada, a través de la Resolución n.°00584 del 21 de febrero de ese año, con el argumento de que no cumplía con los requisitos exigidos por la Ley 797 de 2003, para acreditar la condición de beneficiaria; y, que no impugnó esa decisión.


Manifestó que reunió las exigencias para acceder a la prestación, como quiera que convivió con su compañero permanente «bajo el mismo techo y de manera libre y voluntaria» por un término superior a 5 años, del 20 de marzo de 2005 al 26 de enero de 2011, en el Municipio El Zulia y posteriormente, en el Municipio Los Patios; que el causante era quien asumía todos los gastos del hogar, pues ella se dedicaba a los quehaceres de la casa; que gestionó los trámites ante la Fiscalía General de la Nación, para la «entrega del cadáver» (fs.°130 a 137).


La sociedad Mina La Preciosa Ltda., se opuso a las pretensiones, «por cuanto no se encuentran dirigidas en contra de la empresa»; en cuanto a los hechos, aceptó la relación laboral con el causante, cargo, salario, extremos temporales, fecha del deceso y el accidente de trabajo que lo produjo, que el trabajador se encontraba afiliado a Positiva Compañía de Seguros S.A., quien dictaminó que el siniestro fue de origen profesional y que negó la prestación pensional a la demandante, en tanto no acreditó la calidad de beneficiaria. De los demás, dijo que no le costaban.


En su defensa, propuso las excepciones de mérito de buena fe, compensación y las que denominó: imposibilidad de reconocimiento y por ende el pago del derecho solicitado, por no haber legitimación en la causa por pasiva, y carencia del derecho para reclamar por parte de la actora a Mina La Preciosa Ltda. (fs.°151 a 157).


Positiva Compañía de Seguros S.A., también se opuso a todas las...

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